Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 21 DE ABRIL DEL 2010
200 y 151º
Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: M.O.A. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.15.740.023, domiciliada en la Urbanización V.d.V. , Manzana K, casa Nº 176, vía Pantanillo , Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, , en su condición de madre de la niña: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : C.L.R.V. , titular de la cédula de identidad N° 18.777.989, domiciliado en la Av. Rotaria, frente al Aeropuerto A.J.d.S.C.E.S., que necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
A los folios seis (6) y siete (7) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4- 155-10 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: : M.O.A. , C.L.R.V. y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano C.L.R.V. , le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,00) ,divididos en porciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES semanales por concepto de obligación de manutención ,en el mes de diciembre el padre le suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 3.000,00)., mas un bono vacacional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , asimismo el padre manifiesta que la niña la tiene asegurada por la empresa .Ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros . La ciudadana M.E.D. , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.
.Asimismo vista acta Nº Nº SUC- FMP-4- 160-10 de fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), de la declaración de la ciudadana. M.O.A. , donde manifiesta que el ciudadano: C.L.R.V. , padre de su hija ART. 65 LOPNA , le manifestó que se había retirado de su sitio de trabajo, el cual laboraba como obrero en la Empresa Toyota de Venezuela y esta esperando su liquidación y solicita se le retenga las prestaciones Sociales y se le fije un monto mensual de obligación de manutención provisional. .
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : M.O.A. y C.L.R.V. , en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenaria ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: M.O.A., a favor de la niña: ART. 65 LOPNA. .y se ordena librar oficio al Jefe de personal de la Empresa Toyota de Venezuela a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el ciudadano. C.L.R.V., renuncio a sus labores en esa Empresa y en caso positivo se le ordena la retención de la tercera parte de las prestaciones Sociales que le puedan corresponder a dicho ciudadano por ante esa Empresa a fin de garantizarle a la niña ART. 65 LOPNA, pensiones futuras. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez (2010) ..-Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. J.S.R...
La Secretaria,
Abg. L.M.R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. L.M.R.
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION
PARTES. M.O.A. Y C.R.
Exp. N° TP1 -1950-10
JSSR/yulay