Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000021

ASUNTO : EJ01-P-2001-000021

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial a los F. deV. el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados J.B.R. Y P.R.R. , venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros ° 2.500.093 y 8.130.064 en su orden , por la comisión de los Delitos de hurto Calificado en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal , encontrándose presentes todas las partes , se apertura el acto informándole a las partes el motivo de la audiencia y luego de verificado por este Tribunal según información del Comando Metropolitano Sur Del Estado Barinas según oficio 882 de fecha 19-10-04 suscrito por el Comandante R.I.N. , que el acusado J.B.R. ha dado cumplimiento total a las obligaciones impuestas por el tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso , acordada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2001 y en cuanto al imputado P.R.R. , según acta de Defunción N° 162 expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen , consta la muerte del mismo ; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14 de Marzo de 2.001, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de Dos (02) años, hasta el total cumplimiento de la obligación impuesta, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, ya que consta la información requerida, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante el Comando Metropolitano Sur Estado Barinas. Ahora bien en cuanto al ciudadano P.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130,064, natural de Pedraza Estado Barinas se extingue la acción penal y de hecho se decreta el Sobreseimiento de la causa por Muerte del referido imputado de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del COPP, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 1 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos J.B.R. Y P.R.R. , venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros ° 2.500.093 y 8.130.064 en su orden , todo de conformidad con los articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° Ejusdem ; y en relación con el imputado P.R.R. de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del COPP. Por la comisión del Delito de hurto Calificado en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal. En Barinas a los veintiséis o días del mes de Noviembre de Dos mil Cuatro. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de control No 01.

Abg. V.F.G.. La Secretaria.

Abg. C.A..

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