Decisión nº PJ0032011000026 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001782

ASUNTO : SP21-S-2010-001782

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:

P.E.O.V.A.. F.G.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.C.A.. L.R.A.

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-001782, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado P.E.O.V., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña J.M.O.T.(se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

ORAL Y RESERVADO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “EN FECHA 04/10/10 la ciudadana Torres Viera Faustina (omissis) yo estaba sembrando perejil en la mañana del día sábado 02/10/10 cerca de la casa empezó a llover, yo me devolví para la casa a hacer el almuerzo como es campo a eso de las tres de la tarde y me fui a continuar con la siembra, en la casa se quedo P.E.O.V. quien e mi esposo, él me dijo que iba a salir y se fue de la casa que iba a salir a dar una vuelta y mi hija J.M.O, de 08 años se quedo lavando platos y ayudándome a hacer las cosas de la casa, la niña llegó como una hora después a donde yo estaba, vi que estaba llorosa y le pregunte que le pasaba, y ella me dijo que nada y repregunte que si su papá le había hecho algo y se puso muy nerviosa, en este momento él se acerco a donde yo estaba y lo note también muy extraño pero no me dijeron nada, hoy lunes en horas de la mañana estábamos en la casa, cuando mis hijos empezaron a pelear y PEDRO se molestó y le pego a la niña, en ese momento la niña me dijo que me iba a decir algo que le había hecho su papá, le pregunte que rea y recontesto que había abusado de ella el sábado cuando estaba en la casa lavando los platos, que la había agarrado por la fuerza y la había llevado a la cama, que le amarro la boca con un trapo para que no gritara, le quitó la ropa y él también se la quitó, la amenazó que si me contaba algo o le decía a alguien le iba a pegar con la correa, la niña tenía mucho miedo, yo le pregunté a él, que me dijera la que había pasado y empezó a tratarnos como locas, yo le contesté que si el había hecho daño a la niña yo lo iba a denunciar”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 07 de octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, celebro audiencia especial, en la que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone la medida de seguridad y protección prevista en el artículo 87 numeral 6, y se acordó el tramite de la causa por el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica especial.

En fecha 09 de noviembre de 2010, cursa Informa Bio Psico Social, suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinario de estos tribunales.

En fecha 11 de noviembre de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del acusado P.E.O.V., por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., promoviendo las siguientes pruebas.

PERICIALES:

Reconocimiento Médico forense tipo ginecológico de fecha 06-10-2010, signada con el número 9700-078-963, practicada a la victima por el medico forense Zolange García.

Experticia psicológica de fecha 09-11-10 practicada a la victima por la licenciada Martha Lizcano.

Informe Bio-Psico Social Legal de fecha 09-11-2010, realizado por los integrantes del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

TESTIMONIALES:

Declaración de la Dra. Zolange García adscrita a la medicatura forense, sub.-delegación La Fría.

Declaración de la licenciada Martha Lizcano adscrita a la Corporación de S.d.S.C..

Declaración de J.E.T.R., consejera de la LOPNA.

Declaración del ciudadano G.C..

Declaración de la ciudadana F.T.V..

Declaración del niño J.D.O

Declaración de la victima de autos J.M.O.T.

DOCUMENTALES:

Copia simple de la partida de nacimiento N° 757, expedida por el registro civil de la parroquia San Cristóbal.

En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas fijo la audiencia preliminar para el 06 de diciembre del año 2010.

En fecha 30 de noviembre de 2010, la defensa privada del acusado de autos, presento pruebas.

En fecha 06 de de diciembre de 2010, Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, difirió la audiencia preliminar y fijo nueva oportunidad para el 08 de diciembr4e de 2010.

En fecha 08 de diciembre de 2010, Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas y ordeno la apertura a juicio oral y público, en fecha 14 de diciembre fundamento el auto de apertura a juicio.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial se le dio entrada y se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de diciembre de 2010, se fijo juicio oral y reservado para el siete de febrero de 2010.

En fecha 07 de febrero de 2010, se difirió la audiencia de juicio y se fijo nueva oportunidad para el 22 de febrero de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 22 de febrero de 2010, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado P.E.O.V., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña. J.M.O.T (se omite su nombre por razones de ley.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la víctima, quien manifestó: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a juicio”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano P.E.O.V., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña. J.M.O.T (se omite su nombre por razones de ley), solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Oída la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas, igualmente el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y el informe psicológico practicado a la victima, esperemos el discurrir del presente debate para demostrar que mi defendido no fue el culpable del hecho de que se le acusa, y que aquí lo que se requiere es ayuda para la victima por las razones expuestas en los exámenes practicados. Solicito por ende una sentencia absolutoria para mi defendido. ” Es todo

En este estado, se impuso al acusado P.E.O.V., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, “Pues yo el día que comenzó el caso yo estaba ayudando le al señor Alfonso en la carretera hasta las doce del día, yo llegué y almorzamos con los niños, luego me fui con la esposa a sembrar perejil y después nos fuimos a sembrar coliflor y terminamos como a las seis de la tarde, después nos fuimos a la bodega a comprar un pollo pero estaba cerrado, nos devolvimos y llegó un vecino con media botella de ron y nos comimos un conejo y nos acostamos a dormir, al día siguiente nos fuimos a la grita a comprar los útiles escolares y los dejamos solos, llegamos en la noche y le llevamos pollo asado, ellos estaban dormidos y viendo televisión, después nos dormimos y nos quedamos ahí, el día lunes la regañé porque no quiso arreglar la cama entonces la niña me dijo que le iba a decir a la mamá lo que yo le había hecho, yo le dije que le dijera, después ellas se fueron a la grita y no llegaron, total que un día después llegó la policía a buscarme diciendo que estaba detenido, después me llevaron a la Grita y me llevaron a declarar y me dijeron que estaba detenido y me llevaron a S.A. y todo. Ahora, yo contraté a un hombre para que me ayudara y después de unos días el agarró y se fue, ahora la niña dice que fue el hombre ese que le hizo esa vaina a mi hija y el está desaparecido, yo soy inocente de lo que se me acusa, yo soy un hombre serio y trabajador y trabajo para mantener a mis hijos y soy inocente”. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted el 02 de 2010 usted se quedó solo con la niña? A lo que contestó: “no ese día no me quedé solo con la niña, me quedé todo el tiempo con mi esposa y el día domingo también no nos separamos para nada” ¿Diga usted si ha tocado a su hija? A lo que contestó: “nunca la he tocado, ni siquiera para cargarla, y en sus partes menos” ¿Diga usted cuanto tiempo tenía trabajando en su casa el obrero del que hace mención? A lo que contestó: “el obrero tenía como quince días de haber llegado a la casa, yo le había pagado cincuenta mil bolos de un total de 450 mil” ¿Diga usted donde dormía el obrero? A lo que contestó: “el dormía más abajo en la finca de un doctor que se llama Gustavo, en una finca vecina, porque la casa donde yo estoy lo que tiene son tres habitaciones” ¿Diga usted si el obrero tenía acceso a la casa? A lo que contestó: “si el tenía acceso a la casa y ahí comíamos” ¿Diga usted como se llama el obrero? A lo que contestó: “el se llamaba Gustavo, no recuerdo más” ¿Diga usted si la niña hablaba frecuentemente con este señor? A lo que contestó: “pues la niña hablaba con él así como hablan los niños pero más nada” ¿Diga usted si días antes a lo sucedido hubo un problema con un adolescente y sus hijos o su hija? A lo que contestó: “no, no hubo ningún problema con un adolescente ese día o antes del dos de octubre con un joven de la comunidad” ¿Diga usted si la niña estudia cerca de la finca? A lo que contestó: “si para eso ella estudiaba en las porqueras y la habíamos inscrito y habíamos ido a comprar los útiles” ¿Diga usted que grado de instrucción tiene su hija y que edad tiene? A lo que contestó: “ella estudia segundo grado y tiene ocho, va para nueve añitos”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tenían viviendo en ese lugar para el momento de ocurrir los hechos? A lo que contestó: “nosotros teníamos viviendo ahí como siete meses”; ¿Diga usted cuantos hijos tienen? A lo que contestó: “tenemos cinco hijos” ¿Diga usted como se llama su hijo mayor? A lo que contestó: “el mayor es José Daniel” ¿Diga usted que grado estudia la niña? A lo que contestó: “la niña estudia segundo grado” ¿Diga Usted como se encontraba el clima el día 02 de octubre de 2010? A lo que contestó: “ese día el clima estaba lluvioso porque eso es un páramo, estaba lloviznadito” ¿Diga usted a que distancia se encuentra la casa de la siembra de perejil? A lo que contestó: “la distancia de donde está el perejil es cerca, todos estábamos trabajando ahí, hay como siete metros, después de la carretera ahí mismito” ¿Diga usted que siembra como productor agropecuario? A lo que contestó: “siembro papa, zanahoria, brócoli, coliflor perejil, de toda vaina se siembra” ¿Diga usted donde trabajaba antes de llagar al lugar donde sucedieron lo hachos? A lo que contestó: “yo trabajaba en la porqueras antes, con el señor Arias y trabajábamos por mitad en todo, en los costos y las ganancias” ¿Diga usted si conocía bien al señor Gustavo, el obrero que trabajó con usted? A lo que contestó: “no, yo al señor Gustavo no lo conozco, como quince días nada más cuando llegó a pedir trabajo” ¿Diga usted si el obrero se quedaba a dormir en su casa? A lo que contestó: “no, él se quedaba en una casa vecina que queda como a unos cien metros, en la casa del doctor” ¿Diga usted que hicieron el día domingo tres de febrero? A lo que contestó: “ese domingo yo le pedí el favor a un señor que se llama Gustavo que es un viejito que les hiciera el almuerzo a los niños porque nosotros nos íbamos a la grita a comprarles los útiles a los niños” ¿Diga usted si este señor se quedó con los niños todo el tiempo hasta que llegaron de la Grita? A lo que contestó: “no, él solo les hizo el almuerzo y se fue porque mi hijo mayor les dijo que cuando les diera hambre que ellos comían” ¿Diga usted que situación había en su casa una vez llegaron de la Grita? A lo que contestó: “cuando llegamos estaban bien, normal, yo les serví un pollo que habíamos traído, no me dijeron nada de nada, pa que; el día lunes fue que la regañé por que no tendió la cama y me dijo que le iba a decir a la mamá lo que le había hecho y el miércoles llegó la policía y me llevaron preso” ¿Diga usted si frecuentemente maltrata y le pega a sus hijos? A lo que contestó: “yo a los chinos no les pego, les enseño por las buenas que estudien y que dejen el juego, yo los enseño a rezar y todo eso” ¿Diga usted quien más fue a su casa el día dos de octubre de 2010? A lo que contestó: “ese día llegó el señor Mauricio que asamos el conejo, más nadie, los niños se fueron a ver televisión mientras estaba la comida” ¿Diga usted si conoce a todos los obreros que han trabajado con usted? A lo que contestó: “eso es difícil porque a veces llegan a obreros de la Grita a pedir trabajo pero uno no los conoce a todos porque llegan en la mañana y se van en la noche”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de J.M.O.T. (Victima) y F.T.V.. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de marzo de 2011, A las 02:00 horas de la tarde.

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de el niño J.D.O.T. (se omite por razones de Ley), los ciudadanos V.O.S.M., D.O.G.O., Carvajal O.G.E.C.D.T. Y J.E.T.R., M.C.L.P. y Zolange J.G.D.J.L. de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día nueve (09) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 17, como es la partida de nacimiento de la victima expedida por el registro Civil de la Parroquia C.A.d.E.M. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día quince (15) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de R.K.C.D.R., en calidad de experto, suspendiéndose el debate para el día veintidós (22) de marzo de 2011, a las 02:30 horas de la tarde

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de de J.M.D.P., en calidad de experto, suspendiéndose el debate para el día treinta (30) de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de O.S.d.B., en calidad de experto, suspendiéndose el debate para el día siete (07) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de J.C.E., en calidad de experto, suspendiéndose el debate para el día quince (15) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de Y.G., en calidad de experto, suspendiéndose el debate para el día veintisiete (27) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de F.L., y de conformidad con el artículo 360 se procedió al cierre del debate

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

J.M.O.T. Víctima (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente), manifestó:

(…) lo primero es que papá es inocente, papá tenía un obrero en la casa y él fue él que me hizo eso, yo escuché los pasos afuera y yo me fui a asomar, el tenía un trapo en la mano y agarró me amarró la boca y me llevó pa´ dentro se me montó encima y cuando escuchó el carro salió corriendo pa´ fuera, eso fue todo

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio respondió ¿Diga usted cuando pasaron los hechos? A lo que contestó: “eso fue el domingo cuando fueron a comprar los útiles” ¿Diga usted a que hora pasó eso que estás diciendo? A lo que contestó: “como a las seis y media de la tarde” ¿Diga usted quien más estaba en la casa? A lo que contestó: “mis hermanos que estaban durmiendo” ¿Diga usted donde pasaron las cosas donde el señor te hizo eso? A lo que contestó: “en la cama de mi hermano” ¿Diga usted donde estaban sus hermanos? A lo que contestó: “ellos estaban en el cuarto de mi papas, ellos estaban dormidos” ¿Diga usted porque ellos estaban el cuarto de tus papás? A lo que contestó: “en el cuarto de ellos no hay televisor” ¿Diga usted cuantos días tenía el obrero en tu casa? A lo que contestó: “el señor tenía como quince días trabajando ahí” ¿Diga usted como se llama ese señor? A lo que contestó: “se llamaba G.L.” ¿Diga usted donde dormía este señor? A lo que contestó: “el dormía afuera en el corredor” ¿Diga usted en el corredor donde? A lo que contestó: “el dormía en un corredor, en un cuarto” ¿Diga usted donde quedaba ese corredor? A lo que contestó: “eso quedaba en el corredor ahí al ladito” ¿Diga usted que te dijo ese señor? A lo que contestó: “el me dijo que acusara a Papá y que si no lo hacía el le iba a hacer algo a mi hermanita” ¿Diga usted cuantos años tiene tu hermanita? A lo que contestó: “tiene cuatro añitos” ¿Diga usted si este señor hablaba contigo siempre? A lo que contestó: “no, el no había hablado antes conmigo” ¿Diga usted si el señor entraba a tu casa? A lo que contestó: “no, el no entraba a mi casa” ¿Diga usted cuando entraba el señor a tu casa? A lo que contestó: “solo ese día fue que entró” ¿Diga usted donde comía el señor? A lo que contestó: “el comía en la cocina” ¿Diga usted si el comía en la cocina de tu casa? A lo que contestó: “el comía ahí y se iba a trabajar” ¿Diga usted si tu hablabas mucho con el señor? A lo que contestó: “yo no hablaba con él” ¿Diga Usted por que no hablabas con él, no comían juntos todos en la mesa? A lo que contestó: “porque no, cuando comía él yo comía de ultimo” ¿Diga usted que le dijiste a tu mamá cuando pasaron las cosas? A lo que contestó: “yo le dije a mamá que el obrero me obligó” ¿Diga usted sabes que es malo decir mentiras? A lo que contestó: “no digo mentiras” ¿Diga usted si tuviste tu o tus hermanos un problema días antes o después con joven de donde tu vives? A lo que contestó: “no tuve problemas con nadie por ahí” ¿Diga usted si alguien te había tocado antes? A lo que contestó: “nadie me había tocado” ¿Diga usted por que decidiste decir que tu papá no había sido? A lo que contestó: “porque mi papa no había sido, porque quiero que mi papá salga porque lo quiero mucho” ¿Diga usted tu papá te ha tocado antes? A lo que contestó: “no, mi papá nunca me ha tocado” ¿Diga usted donde estás viviendo ahora? A lo que contestó: “yo estoy viviendo en Delicias con mamá y con mis hermanos con mi abuela” ¿Diga Usted donde está viviendo tu papá? A lo que contestó: “mi papá está con mi mamá en delicias” ¿Diga usted donde estás viviendo ahora? A lo que contestó: “yo estoy en Rubio con mi nona porque quiero estudiar allá y ellos están enfermos, y yo los cuido” ¿Diga usted sabes cocinar? A lo que contestó: “cuando vivía con mis papas yo cocinaba porque yo se cocinar” ¿Diga usted que hicieron tus papas el día antes de que pasaran las cosas? A lo que contestó: “ese día cuando hicieron el almuerzo mi papá se fue a trabajar a hacer cercas, mi mamá estaba haciendo oficios y después se fue a trabajar en el terreno en las arbejas” ¿Diga usted hablaste con tu papá después que se lo llevaron? A lo que contestó: “cuando se llevaron a papá yo hablé por teléfono con él y le dije que como estaba y él me dijo que porqué había hecho eso y yo le dije que el obrero me obligo” ¿Diga usted tu crees en Dios? A lo que contestó: “si creo en dios” ¿Diga usted estás diciendo la verdad? A lo que contestó: “si estoy diciendo la verdad” ¿Diga usted algún otro obrero te ha tocado antes? A lo que contestó: “no, ningún otro obrero me tocó antes” ¿Diga usted por que no gritaste cuando el obrero te estaba atacando? A lo que contestó: “no pude gritar porque tenía un trapo en la boca” ¿Diga usted por que no le dijiste nada a tus hermanos? A lo que contestó: “no le dije nada a mis hermanos porque estaban dormidos” ¿Diga usted por que no les contaste nada? A lo que contestó: “no les conté porque no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que grado estudias? A lo que contestó: “segundo grado” ¿Diga usted tu papá te trata bien, o te pega o te regaña? A lo que contestó: “mi papá no me pega ni me regaña, me trata bien” ¿Diga usted tu quieres mucho a tu papá? A lo que contestó: “si lo quiero mucho, bastante” ¿Diga usted donde estás viviendo ahora? A lo que contestó: “estoy con mi abuela y con mi abuelo” ¿Diga usted estudiabas en Delicias? A lo que contestó: “cuando estaba en la finca de los Cárdenas yo estudiaba allá en la escuela” ¿Diga usted tu sabes cocinar? A lo que contestó: “si yo se cocinar” ¿Diga usted que cocinas? A lo que contestó: “preparo comida” ¿Diga usted si la cocina está separada de los demás sitios de tu casa por paredes? A lo que contestó: “si está separado de los demás” ¿Diga usted donde dormía el señor Gustavo? A lo que contestó: “el señor Gustavo dormía afuera” ¿Diga usted si en tu casa hay un cuartito donde guardaban los venenos by esas cosas? A lo que contestó: “si hay un sitio donde guardaban los venenos” ¿Diga usted y ese cusítico es separado de la casa? A lo que contestó: “si es separado” ¿Diga usted ese cuartito es donde dormía el señor Gustavo? A lo que contestó: “si es el mismo sitio donde dormía el señor Gustavo”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted a quien le contaste que fue el obrero: A lo que contestó: “a mi papá y a mi mamá” ¿Diga usted porque le dijiste a tu mamá? A lo que contestó: “porque mi mamá me escuchó que yo me soñé y en la mañana le conté a mi mamá y en la tarde mi mamá fue a visitar a mi papá y le dijo” ¿Diga usted y porque soñaste eso? A lo que contestó: “yo pensé que mi papa es inocente” ¿Diga usted y porque dices que tu papá es inocente? A lo que contestó: “digo que es inocente porque es mi papá” ¿Diga usted y tu sabes lo que significa inocente? A lo que contestó: “no sé que es inocente” ¿Diga usted de donde sacaste esa palabra? A lo que contestó: “porque mi papá es inocente” ¿Diga usted pero donde la has oído? A lo que contestó: “porque yo he escuchado que cuando uno sale es inocente” ¿Diga usted por que soñaste que tu papá era inocente? A lo que contestó: “yo soñé que mi papá es inocente” ¿Diga usted porque le dijiste a tu mamá que tu papá era inocente? A lo que contestó: “porque lo pensé que mi papá era inocente y se lo dije a mi mamá y a ustedes” ¿Diga usted quien fue la primera persona a la que le dijiste que tu papá era inocente? A lo que contestó: “la primera persona que le dije fue a mi mamá” ¿Diga usted que te dijo el señor cuando te hizo eso? A lo que contestó: “me dijo que acusara a mi papá y que si yo lo acusaba a él le iba a hacer daño a mi hermana” ¿Diga usted y por eso fue que dijiste que era tu papá? A lo que contestó: “por eso fue que dije que era mi papá” ¿Diga Usted la persona que abusó de ti fue el obrero? A lo que contestó: “si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que efectivamente existe una desfloración reciente en la víctima pero que esta al momento de rendir su declaración manifestó que su papá era inocente y que el tenía un obrero en la casa y fue el que le hizo, sin embargo en cuanto a lo relatado por ella en la sala quedaron ciertas contradicciones de importancia con los testimonios promovidos por el Ministerio Público, ya que la victima en su propia declaración manifiesta que no fue el papá sino que había sido el obrero G.L., y que ella había mentido porque el obrero la tenía amenazada, lo cual contradijo todo lo relatado a los demás expertos quienes la valoraron y fueron traídos a esta sala de audiencia y debidamente valorados.

Asimismo es la propia víctima quien a varios de los expertos dio dos versiones distintas de quien era la persona que había abusado sexualmente de ella, lo cual es conteste con lo que explana la psicólogo y la psiquiatra del equipo interdisciplinaria al momento de rendir su declaración, en el cual ambas manifiestan que el dicho de la victima no les dio confiabilidad es decir era poco fiable, por cuanto se contradijo ya que en la primera entrevista dice que es su papá y en una segunda entrevista dice que es el obrero Gustavo; no siendo conteste su declaración con lo manifestado por los testigo y expertos. Es decir, para este Tribunal es difícil determinar que el abuso sexual sufrido por la victima haya sido ocasionado por el acusado en virtud de que hubo dos versiones dadas por la misma víctima. En este sentido tanto el testimonio de la victima, de los testigos y de los expertos en lo que resultaron contestes no le crean certeza al Tribunal para lo que se pretende en el presente juicio, ya que al existir dos versiones en la víctima, no puede verificar el Tribunal cual de las dos versiones se aproximan a la verdad, quedando con la experta promovida y evacuada certificada la desfloración resiente pero no quien la produjo y es precisamente en el debate que el Ministerio Público con certeza y sin dudas debe probarle al Tribunal, por lo cual, ante tales contradicciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera cual es la versión verdadera de los hechos acaecidos; en consecuencia y dadas todas las contradicciones acotadas no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde con los demás medios probatorios incorporados al Juicio, ni con su propia declaración, y no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva quien fue la persona que realmente abuso de ella. Así se decide.-

F.T.V., quien sin juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos (Esposa), manifestando:

(…) yo tomé la denuncia porque la niña me dijo que había sido el papá, el dos de octubre día sábado, mi esposo se fue en la mañana a trabajar a arreglar la carretera con el hermano de mi patrón, yo me quedé en la casa con todos los niños, entonces yo me fui a la casa a agarrar un perejil y como al medio día llegó mi esposo y comimos y mi esposo me dijo que iba a lavar el carro y me dijo que qué iba a hacer yo, yo le dije que iba a terminar de arreglar el perejil y él me dijo que venia a ayudarme, entonces la niña se puso a hacer oficio en la cocina y mi esposo me dijo que venia a ayudarme, yo a la niña después la veo llorosa y le pregunté que qué le había hecho su papá y me dijo que su papá la había regañado, luego nos fuimos a arreglar el coliflor y cuando llegamos ya estaban bañados y viendo televisión, el día tres de octubre nos fuimos al pueblo a comprar los útiles y llegamos como a las siete de la noche y ya estaban durmiendo, saliendo le pedimos el favor al señor Gustavo que le hiciera el almuerzo a los niños y él se los hizo, el señor les preguntó que si les servía y la niña le dijo que ellos comían cuando tuvieran hambre; el día lunes cuando los íbamos a llevar al colegio no sé por que la regañó el papá y la niña llegó llorando y me dijo lo que le había hecho al papá y le reclamé a mi marido y me fui a la LOPNA a poner la denuncia y allá también declaró la niña igualito y después nos llevaron a la Guardia y después al medico forense, el dieciocho de octubre la niña tuvo una pesadilla como a las once de la noche yo escucho la gritadera y le pregunté que pasa y dijo que el papá era inocente yo la tranquilicé y al otro día le pregunté que por que dijo que su papá era inocente y ella bajo la cabeza y se puso a llorar, después le seguí preguntando y me dijo que había sido el obrero y le pregunté que por que no había dicho nada y dijo que el obrero la había asustado diciendo que acusara al papá que si no lo hacía le hacía algo a la hermana menor tiene como cuatro años

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuando vio llorosa a su hija? A lo que contestó: “el día sábado yo le pregunté que porque estaba llorando y le pregunte que si el papá le había dicho algo y me dijo que nada” ¿Diga usted que le preguntó a la niña? A lo que contestó: “le pregunté que si le había pegado y me dijo que nada” ¿Diga usted cuando le dijo la niña lo que había ocurrido? A lo que contestó: “el día lunes a las siete de la mañana me dijo eso, porque el papá le pegó y la regañó, los niños estaban peleando todos y el papá la regaño” ¿Diga usted que le dijo la niña? A lo que contestó: “la niña me dijo que el papá había abusado de ella” ¿Diga usted cuando le dijo la niña que habían ocurrido los hechos? A lo que contestó: “me dijo que había sido el sábado, pero no me dijo hora ni nada, ella estaba nerviosa y llorando” ¿Diga usted que hizo el día lunes? A lo que contestó: “en la mañana fui a la escuela a inscribir a los niños y en la tarde fuimos a la LOPNA” ¿Diga usted cuando habló de los hechos con su esposo? A lo que contestó: “antes de poner la denuncia yo hablé con Pedro y me dijo que ella estaba mintiendo que ella quería meterlo en problemas” ¿Diga usted que actitud tenía el señor Pedro cuando le dijo eso? A lo que contestó: “el estaba tranquilo, no estaba nervioso” ¿Diga usted si días anteriores a lo ocurrido había ocurrido problemas con algún joven de la comunidad y alguno de sus hijos? A lo que contestó: “antes no había habido problemas con nadie, con ninguno de mis hijos” ¿Diga usted si la niña tiende a decir mentiras? A lo que contestó: “ella siempre me dice mentiras, casi siempre culpa a sus hermanos de las cosas” ¿Diga usted si le dice mentiras con los demás niñitos y amiguitos? A lo que contestó: “con los demás no me había dicho mentiras” ¿Diga usted si la niña estuvo sola el día sábado con el papá? A lo que contestó: “el sábado no estuvo sola, el sábado comimos juntos y mi esposo lavó el carro y le pregunté que si quería café y las niñas estaban conmigo, los varones con el papá lavando el carro y las niñas conmigo” ¿Diga usted que hicieron después de comer? A lo que contestó: “cuando escampó fui a sembrar el perejil y mi esposo me acompañó” ¿Diga usted como la acompañó si dijo que él se había ido a lavar el carro con los niños? A lo que contestó: “cuando fui a sembrar el perejil mi esposo se fue a guardar el carro y la niña llegó con los ojos llorosos, eso fue como cuatros minutos nada más” ¿Diga usted con quien estaban los niños? A lo que contestó: “los niños estaban con el papá, los varones” ¿Diga usted donde dormía el obrero? A lo que contestó: “el obrero dormía en la misma casa, pero por el cuarto de afuera, por el corredor” ¿Diga usted como se llamaba el obrero? A lo que contestó: “se llamaba G.L.” ¿Diga usted cuando fue la última vez que vieron a este señor? A lo que contestó: “el pidió permiso el día que sembramos perejil y al rato llegó a pedir la plata que le debíamos porque se tenía que ir, mi esposo le canceló, el buscó sus cosas y se fue” ¿Diga usted si entre sus cosas le vio algo sospechoso que le hiciera pensar que este señor no fuese confiable? A lo que contestó: “nunca le vi nada porque no revisaba las cosas del obrero”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuantos años de relación tiene con el señor Pedro? A lo que contestó: “yo tengo con Pedro vamos para doce años” ¿Diga usted si antes de vivir en Grita vivían en otra parte? A lo que contestó: “venimos de Caracas, en la Grita vamos para tres años” ¿Diga usted si durante este tiempo como pareja han tenido problemas? A lo que contestó: “no hemos tenido problemas como pareja, siempre compartimos como familia” ¿Diga usted si en alguna oportunidad ha recibido amenazas de parte del señor Pedro? A lo que contestó: “nunca he recibido amenazas por parte de Pedro de nada” ¿Diga usted como ha visto el comportamiento del señor Pedro en este tiempo? A lo que contestó: “yo lo he visto normal, bien” ¿Diga usted como es el señor Pedro como padre? A lo que contestó: “él siempre ha trabajado por los hijos, es un excelente padre de familia, él a los niños a cada uno le tiene su siembra para que ellos la atiendan y vayan aprendiendo” ¿Diga usted si por lo que dice de la siembra, el señor Pedro los pone a trabajar para él, los explota? A lo que contestó: “no, no es explotación, es para que ellos vayan aprendiendo” ¿Diga usted si en algún momento le han enviado alguna citación del colegio por mal comportamiento de sus hijos? A lo que contestó: “no, nunca me han enviado citación, al contrario, son buenos estudiantes” ¿Diga Usted como se llevan los hermanos entre ellos? A lo que contestó: “los niños se la llevan bien, son unos niños tranquilos, con los compañeros de escuela también, todo bien”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que le dijo la niña? “yo soy la madre y como la madre yo conozco a la hijas, a lo que la vi llorosa ella me contó y me dijo que había sido el papá, yo soy madre de cinco hijos y todos son hijos de él, él es mi esposo y todo pero yo puse la denuncia por lo que me hizo a la niña” ¿Diga usted cuando le dijo la niña que no había sido su papá? A lo que contestó: “la niña posteriormente me dijo que había sido el obrero y la niña me mintió, me metió en problemas y su papá era inocente, yo nunca he visto al papá haciendo cosas raras con los niños, al contrario, es un buen padre” ¿Diga usted como era la actitud de la niña cuando su papá estaba detenido? A lo que contestó: “la actitud de ella estaba toda rara, ella después que metieron al papá preso no quería hablar ni comer ni dormir” ¿Diga usted como era la actitud de la niña cuando le dijo que había sido el obrero? A lo que contestó: “después que me dijo todo, la niña está mas tranquila” ¿Diga usted que le dijo el señor Pedro cuando la niña le comento los hechos? A lo que contestó: “el papá me preguntaba que por que la niña le hizo eso, y nadie le entendía, cuando la niña contó eso todos estuvimos normal como éramos antes” ¿Diga usted donde vive la niña actualmente? A lo que contestó: “la niña está en Rubio” ¿Diga usted por que la niña está en Rubio? A lo que contestó: “porque la juez dijo que la niña tenía que estar lejos del papa por un tiempo” ¿Diga usted donde está viviendo la niña en estos momentos? A lo que contestó: “todavía esta en Rubio, yo no sé que opina usted si la llevamos de vuelta con nosotros” ¿Diga Usted como es la situación de la niña en rubio, con quien vive allá? A lo que contestó: “ella vive con la abuela que quiere tenerla pero tienen osteoporosis y yo tengo que estar presentándola en la escuela” ¿Diga Usted los abuelos son por parte de quien? A lo que contestó: “ella esta con los abuelos por parte de padre” ¿Diga usted como es la relación actual de la niña con su padre? A lo que contestó: “la relación de la niña con el papá es buena, ella lo quiere y lo abraza y todo, le dice que la perdonara que ella mintió por lo que le dijo el obrero y todo eso”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que en un inicio cuando su hija le contó lo sucedido su primera reacción fue colocar la denuncia, pero luego al transcurrir los días su misma hija le contó que no había sido su papá la persona que había abusado sexualmente de ella sino que había sido el obrero G.L., asimismo esta manifestó que la niña victima de autos no había dicho la verdad porque él la tenia amenazada, siendo esta declaración narrada en las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señalando en un primer momento al acusado como el autor de los hechos y quien fue denunciado por ella una vez ocurrido el hecho, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

M.C.L.P., quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) en relación al informe lo ratifico por estar consiente de lo que escribí en el mismo

Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si ratifica en contenido y firma el contenido del informe? A lo que contestó: “si lo ratifico” ¿Diga usted que encontró en el área intelectual de la niña? A lo que contestó: “en el área intelectual se le encontró un bajo rendimiento, tendiendo a un posible retardo socio cultural que puede ser debido a la zona donde vive, por lo narrado por ella y por las pruebas que se le practicaron se puede llegar a esa conclusión” ¿Diga usted si la niña presenta un retardo como conclusión? A lo que contestó: “si, pero como le dije esto puede ser socio cultural no orgánico” ¿Diga usted que pudo observar en el área personal? A lo que contestó: “en el área personal me impactó la inseguridad, el nerviosismo y el sentimiento de culpa por haber mentido, por la separación del padre del grupo familiar, cosa que aclaró dentro de su poca facilidad verbal, dentro de su bajo coeficiente” ¿Diga usted que le comentó la niña acerca de los hechos ocurridos? A lo que contestó: “ella me relató que una noche en que sus padres se fueron de compras y no pudieron llegar muy temprano y ella salio al patio y un obrero la atacó y abuso de ella” ¿Diga usted si la niña le comentó en algún momento por que acusó al papá? A lo que contestó: “ella me dijo que la primera acusación contra el padre la hizo por miedo de la amenaza que le hizo el obrero” ¿Diga usted cual es entonces el diagnóstico que puede tener la niña después de las pruebas practicadas? A lo que contestó: “mi diagnostico es que debido al retardo intelectual que presenta, le pareció muy fácil el acusar a otra persona por lo que le iba a hacer el otro sujeto, ella prefrió en medio de su coeficiente tapar a quien realmente le hizo el daño y acusar al papá pensando que iba a hacer menos daño” ¿Diga usted si considera que la niña dice la verdad? A lo que contestó: “yo considero que dice la verdad. Cada vez que enfrento a estos casos delicados me dedico con las pruebas, formulo y reformulo las preguntas haciéndolas diferentes para saber si la niña es coherente y ella por su bajo coeficiente intelectual y en medio de la prueba, uno puede llegar a un determinado diagnóstico” ¿Diga usted si la niña estaba diciendo la verdad? A lo que contestó: “cuando llegó a mis manos si estaba diciendo la verdad, estaba con sentimiento de culpa porque se dio cuenta de lo que había hecho y con ganas de reparar el daño, yo le pregunté si estaba consiente de lo que hizo y me dijo que ahora si estaba consciente” ¿Diga Usted si considera que la niña puede o pudo estar manipulada para dar una versión especifica de los hechos? A lo que contestó: “no, ella no puede estar manipulada por otra persona, viendo el núcleo familiar no lo considero así; la confusión estuvo en la misma niña y en su primera versión”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted de las pruebas efectuadas, como ve la niña a la figura de su padre? A lo que contestó: “afectivamente con su padre biológico, lo ve como un padre trabajador y para nada maltratador, la imagen que me dio fue que se equivocó y no sabía que era lo que había hecho, el daño que había producido, yo la indagué a ver si el padre le había hecho algo en algún momento, pero la imagen del padre trabajador continuó siendo la misma”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted a que se refiere con la confusión en cuanto la sexualidad de la niña? A lo que contestó: “después de haber sido abusada vienen las conclusiones, el porque le pasó eso, porque fue tan violento, confusiones como las que el sexo no es violencia, para ella el sexo fue violencia, fue retirar al padre del hogar, hasta ahora todo esto para ella es una confusión”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que confirma que si bien la niña presentaba al momento de su valoración un bajo rendimiento, tendiendo a un posible retardo socio cultural que puede ser debido a la zona donde vive, por lo narrado por ella y por las pruebas que se le practicaron se puede llegar a esa conclusión, acotando que puede ser un trastorno socio cultural no orgánico, manifestando claramente que la victima le narro los hechos sucedidos contándole que en un inicio había dicho que había sido su padre porque el obrero la tenía amenazada, y que había sido este él que había abusado de ella, asimismo en cuanto a su experiencia y conocimiento científicos manifestó que en cuanto al retardo intelectual que presenta la niña le pareció muy fácil acusar a otra persona por lo que le iba a hacer el otro sujeto, ella prefrió en medio de su coeficiente tapar a quien realmente le hizo el daño y acusar al papá pensando que iba a hacer menos daño, considerando dicha experta que la niña dice la verdad. Se trata de una experta que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el juicio oral y reservado, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

ZOLANGE J.G.D.J., quien previo juramento de ley, y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) el día 06 de octubre de 2010 vi a la niña y se le hizo el examen ginecológico en el cual conseguí la membrana himeneana con desgarro con enrojecimiento del introito vaginal, con la conclusión de una desfloración reciente.

Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted a que se refiere con desfloración reciente? A lo que contestó: “de la desfloración reciente se habla desde el momento en que ocurrió el hecho hasta 48 o 72 horas después” ¿Diga Usted si la niña presentaba alguna lesión por la introducción de un cuerpo externo en su vagina? A lo que contestó: “si la niña presentaba lesiones por la introducción parcial de un cuerpo extraño en su vagina” ¿Diga usted que quiere decir con parcial? A lo que contestó: “parcialmente, pudo haber sido el miembro masculino o cualquier objeto introducido en la vagina” ¿Diga usted por que parcial, pudo haber sido un objeto y no el pene? A lo que contestó: “con parcial quiero decir que si hubiese sido un pene dependiendo del tamaño pudo haber hecho más lesiones” ¿Diga usted si la niña estaba desflorada? A lo que contestó: “si la niña está desflorada”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted si al momento del examen les fue posible detectar restos seminales u otra evidencia? A lo que contestó: “no, no fue posible ver si tenía secreciones, pero eso lo toma otro tipo de gente, nosotros no tenemos laboratorio ahí, cuando presentan la denuncia por lo general dejan el blúmers y se llaman a los expertos para que hagan los estudios, pero en este caso no se hizo”. Es todo.

El Tribunal “No realizó preguntas”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que la niña se encontraba desflorada, y que dicha desfloración era reciente. Así se decide.-

J.E.T.R., quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…)el día lunes 4 de octubre en la oficina del Concejo en el Municipio Jáuregui, llegó una señora que quería se atendida por una de las consejeras, y yo la atendí ella me dijo que quería saber si su hija había sido abusada por su papá, y ella quería comprobar si eso era cierto, yo le dije que fuera a buscar a la niña y cuando llegó me gané la confianza de ella para que estuviese más tranquila, le hice varias preguntas y me manifestó que su papá había abusado de ella y que había sido en la finca donde ella vivía, yo busqué un acta y ella me dijo que no sabía escribir muy bien que solo su nombre, me dijo que su mamá se encontraba sembrando y ella estaba en la casa ayudando a lavar los platos, en eso llegó el papá y ella le ofreció agua y el le dijo que no, que se fueran al cuarto y la llevó a la fuerza y ahí se bajó los calzones y le puso un trapo en la boca para que no gritara, después le bajo un chorro de sangre y le dijo que si decía algo él le iba a regañar, yo le dije lo que me había dicho la niña a la mamá y ella me dijo que esto había pasado en varias oportunidades cuando él tomaba y que ella le pegó, que en Caracas también había pasado un hecho parecido con su hermana y que por eso se devolvieron, le dijimos que se fueran a los órganos correspondientes y la llevamos al puesto de la Guardia Nacional junto con el acta de opinión y una vez ahí se le tomó la denuncia a la señora y al día siguiente se le hicieron los exámenes a la niña en San Juan de colon, no encontramos a la doctora Zolange y tuvimos que ir al día siguiente donde si la encontramos, ese día se tomó la contestación al señor y se llevó la niña hasta su casa y después se les notificó para dictarle las medidas de protección

Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que fue lo que le dijo la mamá de la niña? A lo que contestó: “cuando la señora le dijo que había pasado con el papá me dijo que había tratado de abusar de la niña, en la misma finca y que el estaba bajo estado de ebriedad” ¿Diga usted si la mamá le comentó cuantos días antes había tratado de abusar de la niña? A lo que contestó: “no, la mamá no me dijo cuantos días antes, la que me lo dijo fue la niña, que cinco días antes había querido abusar de ella y que la mamá se dio cuenta y que la mamá le pegó” ¿Diga usted si la mamá le comentó como se había percatado de los hechos? A lo que contestó: “la mamá la vio en una actitud nerviosa y le preguntó que si el papá le había hecho algo y la niña le dijo que no” ¿Diga usted si tiene conocimiento de que la mamá haya revisado a la niña? A lo que contestó: “la mamá me dijo que no la revisó” ¿Diga usted porque la niña botó con lo que se había limpiado? A lo que contestó: “ella me dijo que botó un trapo con el que se había limpiado y lo había botado hacia los moros” ¿Diga usted que son los moros? A lo que contestó: “los moros son ramales que tienen espinas y están cerca de las cercas”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted si esa fue la única entrevista que usted tuvo con la niña? A lo que contestó: “si fue la única entrevista, el 4 de octubre” ¿Diga usted si en algún momento las volvió a entrevistar o volvió a hablar con ellas? A lo que contestó: “ellas regresaron el día 5 y 6 de octubre, las acompañé hasta el traslado de los exámenes y después llegó la mamá a la oficina a comentarme que ya había interpuesto la denuncia” ¿Diga usted si no entrevistó más a la niña? A lo que contestó: “como le dije, el día 4 aperturamos el expediente administrativo y los días 5 y 6 estuve con ellas, y luego fue de nuevo para decirnos que había interpuesto la denuncia” ¿Diga usted si al momento de recibir la denuncia de la madre habían más personas presentes en la oficina donde usted labora? A lo que contestó: “si había más gente, la doctora a.R.D. que es la otra consejera de protección; cuando uno toma una denuncia pone al tanto a las otras consejeras sobre lo que se atendió ahí”. Es todo.

El Tribunal “No realizó preguntas”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la consejera, quien hizo una narración de los hechos que en inicio le había manifestado la madre de la víctima, y la misma niña quien le dijo que había sido su padre el que había abusado de ella. Asimismo manifestó que su actuación se debió fue a formar el expediente administrativo y dirigirlas a que colocaran la denuncia. Se trata de una funcionaria que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el juicio oral y reservado y explicó de donde hubo tales conocimientos. Así se decide.-

D.O.G.O., quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) tengo como cinco años de conocer a este señor, era vecino mío allá en las porqueras y trabajábamos en las porqueras y nos vendíamos semillas de papa y esas cosas, en su casa es amoroso sale los domingos al mercado y se regresa a su casa, yo lo conozco como trabajador

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted con el conocimiento que tiene del señor Pedro, como es el con su familia y sus hijos? A lo que contestó: “las veces que he estado en su casa es cariñoso con los niños, buen esposo” ¿Diga usted cuantas veces ha estado en la casa del señor Pedro? A lo que contestó: “lo he visitado varias veces, se pierde la cuenta” ¿Diga usted como es el comportamiento del señor Pedro en la comunidad? A lo que contestó: “el comportamiento de Pedro es bien, tranquilo” ¿Diga usted si en la comunidad se dice o rumora que el señor Pedro es un mal padre maltratador y mal esposo? A lo que contestó: “no, no he oído en la comunidad que el maltrata o abusa de su hijos” ¿Diga usted si tiene conocimiento que el señor Pedro maltrate a sus hijos? A lo que contestó: “no, no tengo conocimiento que el maltrate o abuse de sus hijos. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si el señor Pedro contrataba obreros para ayudarlo? A lo que contestó: “el si contrataba cuando estaba en cosecha” ¿Diga usted si tiene conocimiento que haya contratado a un obrero de nombre G.L.? A lo que contestó: “no tengo conocimiento” ¿Diga usted como era el comportamiento del señor Pedro con su hija? A lo que contestó: “el comportamiento con su hija era bien, cariñoso y buen padre” ¿Diga usted si la niña estaba estudiando? A lo que contestó: “si, la niña estaba estudiando”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si la amistad de la que habla es por los trabajos que realizan o se dio con anterioridad a que trabajaran juntos? A lo que contestó: “se debe al trabajo”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, sin embargo en cuanto a los hechos debatidos este no aporto nada al proceso. Así se decide.-

CARVAJAL O.G., quien previo juramento de ley y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) el señor Pedro y su señora se iban a la Grita y me rogaron que como yo era vecino y me dijeron que si le podía hace un almuercito a los muchachos, yo les dije que si, ellos se fueron y yo me fui y les hice el almuerzo, les hice unos fideos, cuando estuvo listo les dije que si les servía o se servían, ellos me dijeron que ellos se servían luego yo me fui y eso fue todo

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que sembraba el señor Pedro? A lo que contestó: “el señor pedro siembra papa, mientras yo estuve ahí” ¿Diga usted si el señor Pedro necesitaba contratar obreros para que lo ayudaran? A lo que contestó: “si se necesitaba obreros, para palear claro” ¿Diga usted si en algún momento trabajó con el señor Pedro? A lo que contestó: “si yo trabajé con el claro” ¿Diga usted que más sembraba el señor Pedro? A lo que contestó: “el también sembró una coliflor, coliflor y papa” Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted hasta que hora estuvo en la casa del señor Pedro con los niños? A lo que contestó: “yo me fui como a eso de la una de la tarde” ¿Diga usted si en algún momento regresó a la casa del señor Pedro? A lo que contestó: “no regresé, llegue a mi casa y me acosté” ¿Diga usted quienes estaban en la casa cuando usted hizo el almuerzo? A lo que contestó: “en la casa e.J.D., Javier y J.M., más nadie” ¿Diga usted como era el comportamiento de la niña? A lo que contestó: “era normal, viendo televisor con los hermanos, no me ayudaron a hacer comida ni nada” ¿Diga usted si sabe si obrero de nombre G.L. trabajó con el señor Pedro? A lo que contestó: “no se si trabajaba un obrero de ese nombre” ¿Diga usted si contrataba obreros? A lo que contestó: “pues si había obreros por ahí” ¿Diga usted si sabe donde dormían los obreros que trabajaban con el señor Pedro? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si sabe si el señor Pedro consume alcohol? A lo que contestó: “no, no sé si el consume alcohol” ¿Diga usted desde hace cuanto conoce al señor Pedro? A lo que contestó: “yo lo conozco desde enero, pero no recuerdo desde hace cuanto tiempo, fue largo porque yo vivía ahí cerquita de la casa” ¿Diga usted como era el comportamiento de él con sus hijos? A lo que contestó: “el comportamiento era bien, yo no veía problemas” ¿Diga usted que hicieron los niños después que usted les hizo la comida? A lo que contestó: “ellos quedaron en la casa, quedaron en el cuarto, yo salí y ellos quedaron ahí, yo dejé la puerta abierta y ellos quedaron ahí”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si llegó a hablar con los niños el día que les hizo comida” A lo que contestó: “pues hablamos lo del mercado y después cuando les dije que si les servía o se servían” ¿Diga usted si llegó a hablar con la niña M.J.? A lo que contestó: “si, ella fue la que me dijo que ahí estaba el mercado que me había dejado el papá” ¿Diga usted como observó a la niña, como era su comportamiento? A lo que contestó: “la niña estaba normal, no noté nada raro”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien de manera clara y razonada explico al tribunal que él solo le realizo el almuerzo a los niño por cuanto el Sr. pedro le había pedido el favor, dejándoles las comida para que ellos se sirvieran, y que estos se habían quedado viendo televisión. Así se decide.-

V.O.S.M., quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) yo al señor Pedro lo distingo de vista y de trato, tengo aproximadamente 7 años de distinguirlo y lo conozco como una persona trabajadora, yo lo he ayudado y el me ha ayudado, yo tengo un vehículo que cuando el va a hacer mercado y me pide la cola para donde el vivía, yo he ido una tres o cuatro veces para llevarlo a donde el vive, de ahí no se más nada

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al señor Pedro? A lo que contestó: “desde hace aproximadamente 7 años” ¿Diga usted como es el trato del señor Pedro con sus hijos y su esposa? A lo que contestó: “con sus hijos y su esposa he visto el trato bien que el se la lleva bien con su familia, el baja a vender la cosecha hace el mercado y se va para su casa” ¿Diga usted como es el comportamiento del señor Pedro en la comunidad? A lo que contestó: “el comportamiento de el es de sano juicio y he visto que se porta bien con la familia” ¿Diga usted si sabe si el señor Pedro ha contratado a obreros para que le ayuden en su siembra? A lo que contestó: “si henos estado otros obreros ayudándole a él”. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted si conoce a un obrero de nombre G.L.? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si ha visto a otros obreros trabajando con el señor Pedro? A lo que contestó: “si los he visto trabajando en la finca del señor Pedro, yo antes lo había ayudado en las porqueras a arrancar papa, ahora en el Páramo de las Piedras si oí a un tal Gustavo pero no sé, no se si trabajará para el” ¿Diga usted donde vive el señor pedro? A lo que contestó: “el ahora está en el Páramo de las Piedras, eso es por la Grita por la quebrada de San José para arriba” ¿Diga usted donde vivía el señor Pedro cuando ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “el vivía en el Páramo de las Piedras” ¿Diga usted si conoció al obrero G.L.? A lo que contestó: “yo lo oí nombrar una vez que llevé al señor con su mercado, nada más oí Gustavo sin apellido, y nunca lo vi” ¿Diga usted si el día 3 de octubre usted llevó al señor Pedro y a su esposa a la Grita? A lo que contestó: “el 3 de octubre yo no lo llevé, a veces yo bajo a vender hortalizas y a veces me busca y a veces no, a veces tengo una carrera con otra gente y no tengo tiempo” ¿Diga usted si el señor Pedro tiene carro? A lo que contestó: “no se si tiene carro” ¿Diga usted como es la conducta del señor Pedro con su familia? A lo que contestó: “yo he visto que se porta bien, los años que yo tengo de distinguirlo es por Pedro no se el apellido, cuando vivíamos en las porqueras yo si lo vi compartir con la familia y todo bien, una vez hicimos un sancocho y todo” ¿Diga usted como era el comportamiento del señor Pedro con sus hijos? A lo que contestó: “el comportamiento era bien, cariñoso con los hijos” ¿Diga Usted si vio en algún momento al señor Pedro embriagado? A lo que contestó: “no, nunca lo vi”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, sin embargo en cuanto a los hechos debatidos este no aporto nada al proceso. Así se decide.-

J.D.O.T. (se omite su nombre por razones de Ley) quien sin juramento de ley manifestó:

(…) mi hermana por andar de mentirosa metió a mi mamá y a mi papá en problemas, el día 2 de octubre mi papá se fue con el señor Alfonso a ayudarlo en la carretera, después llegó y comimos en familia, después se fue a lavar el carro, después se fue a ayudar a mamá con el perejil, terminamos ahí y nos fuimos a arreglar el caballo para el abono de la coliflor y se lo echamos, el día 3 se fueron mi mamá y mi papá a la Grita a comprarnos los útiles para nosotros estudiar, el día 4 nos llevaron a la escuela y más nada

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted el día sábado almorzaron todos juntos? A lo que contestó: “si almorzamos juntos, estábamos mis hermanas, mi hermano, mi papá y mi mamá” ¿Diga usted quien hizo el almuerzo? A lo que contestó: “el almuerzo lo hizo mi mamá” ¿Diga usted siempre comían juntos? A lo que contestó: “si, nosotros almorzábamos unidos siempre” ¿Diga usted que hicieron después de comer ese día? A lo que contestó: “cuando terminamos de comer mi mamá lavó la loza con J.M. y después nos pusimos ver televisor y después nos fuimos a arreglar el perejil” ¿Diga usted quienes estaban viendo televisión? A lo que contestó: “cuando estaba viendo televisión J.M. estaba ahí, y mi mamá también, después como a las tres y media nos pusimos a arreglar el perejil” ¿Diga usted que hicieron después? A lo que contestó: “después mi papá nos mandó a buscar el caballo con el señor Carlos Javier” ¿Diga usted donde estaba tu hermana cuando fueron a buscar el caballo? A lo que contestó: “mi hermana estaba con el perejil” ¿Diga usted como viste a tu hermana ese día? A lo que contestó: “mi hermana estaba normal, todo bien” ¿Diga usted que hicieron al día siguiente? A lo que contestó: “el día siguiente mis papás se fueron como a las siete o nueve, nos pusimos a jugar afuera un ratico y después nos pusimos a ver televisión y como a la una, una y media llegó el señor Gustavo y se puso a hacer el almuerzo, el se fue y fregamos y nos pusimos a ver televisión” ¿Diga usted que hicieron tus hermanos después que comieron? A lo que contestó: “viendo televisión, yo me quedé dormido y me desperté como a las tres y media” ¿Diga usted como viste a tu hermana cuando te despertaste? A lo que contestó: “cuando me desperté la vi bien”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted como es el comportamiento de tu papá con ustedes? A lo que contestó: “el comportamiento de mi papá es bien, nosotros hacemos las cosas bien, lo que él nos manda, el nos sembró cosecha para que nosotros tengamos” ¿Diga usted ustedes están estudiando? A lo que contestó: “si nosotros estudiamos” ¿Diga usted y como salen en el colegio? A lo que contestó: “salimos bien, 18 19 y 20” ¿Diga usted cuantos televisores tienen en tu casa? A lo que contestó: “tenemos un solo televisor que está en el cuarto de mi mamá” ¿Diga Usted cuantos cuartos hay en tu casa? A lo que contestó: “hay dos cuartos”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted que estaban haciendo tu hermana María cuando te despertaste? A lo que contestó: “ellas estaban jugando en la cama, yo me dormí y no supe de más nada” ¿Diga usted notaste a tu hermana María extraña? A lo que contestó: “yo no la noté extraña, ellas se quedaron ahí jugando, yo me paré y ellas se quedaron haciéndose cosquillas” ¿Diga usted ustedes tenían un obrero que ayudaba a tu papá? “si” ¿Diga usted y como se llamaba ese obrero? A lo que contestó: “el se llamaba G.L.” ¿Diga usted y donde vivía el señor G.L.? A lo que contestó: “el vivía en el cuarto de afuera” ¿Diga usted él se quedaba en la casa? A lo que contestó: “si, el se quedaba ahí” ¿Diga usted y cuanto tiempo tenía quedándose en la casa el obrero? A lo que contestó: “el tenía quince días” ¿Diga usted y los contaste todos? A lo que contestó: “yo los contaba uno por uno” ¿Diga usted ustedes hablaban con el obrero? A lo que contestó: “no, no tratábamos con él” ¿Diga usted el obrero entraba en la casa? A lo que contestó: “no, el no entraba en la casa” ¿Diga usted cuando fue la última vez que viste al obrero? A lo que contestó: “ese día domingo, entró pal cuarto voltio y se salió” ¿Diga usted y el obrero entraba a tu casa? A lo que contestó: “el comía en mi casa, pero mi mamá le servia a los obreros y después comíamos nosotros”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en juicio, relatando de manera clara lo que había sucedido en la casa, y que su hermana había mentido metiendo en problemas a su papá y a su mamá. Asimismo este manifestó que cuando se levanto porque se encontraba durmiendo no noto nada raro en su hermana, que ella estaba normal y tranquila haciéndose cosquillas en el cuarto con su otro hermano. Así se decide.-

R.K.C.D.R. quien previo juramento de ley y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) voy a empezar por el imputado en entrevista en la oficina manifestó que el día 2 de octubre se encontraba en la vivienda con su grupo familiar en la mañana se fue arreglar una carretera con el hermano del patrón de la finca terminaron de arreglar la carretera y le dijo a la esposa que le prepara la comida, en eso llego el hermano del patrón y fue a pagarle la tarea de una zanahoria, y luego se fue a lavar el carro que tiene, la esposa se fue a hacer el almuerzo y los niños a jugar, en eso llegó un obrero de nombre G.L. y que a él no le convenía trabajar más con ellos, y que se iba para Trujillo en eso la esposa le cancelo 450 mil bolívares luego almorzaron y después se fueron a un sembradío de perejil, y la niña se quedo arreglando la cocina y ellos se fueron a sembrar luego el señor orduz le dijo a un hijo que buscara un caballo y se fueron a un sembradío luego que llegaron a las 7 de la noche fueron a comer algo a la bodega, luego llego un vecino les dijo que si iban a preparar el conejo, y este le dijo que si, y así lo hicieron, se tomaron una botella de ron, y prepararon el conejo comieron y se retiraron, el domingo se pararon temprano porque tenían que ir al a grita a comprar los útiles escolares entonces se llevaron solo al hijo menor, pues el carro estaba fallando y la esposa le pidió a un vecino de nombre G.c. para que les preparara el almuerzo a los niños, luego llegaron de la grita con un pollo en brasa y todo estaba bien, luego al otro día el señor orduz regaño a la victima por unos zapatos que estaban afuera y ella le dijo que le iba a decir a la mamá lo que él le hizo, la esposa se llevo a la niña supuestamente para la escuela de las porqueras y no llegó el preparó comida a los niños y al otro día la mamá llamo al niño y le dijo que estaba a tres hora de ahí, ese día tampoco llego y él le volvió a preparar la comida a los niños, y al otro día llego la PTJ y le dijeron que los acompañara y el así lo hizo antes les dijo que lo dejaran cambiar de ropa porque esa que cargaba estaba hedionda a fertilizante, allí le dieron cita para otro día y ese día fue y lo dejaron detenido. Es todo

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted si el imputado le manifestó si el trabajaba para su esposa y sus hijos? A lo que contesto: "si el me dijo que solo trabajaba para ellos

. Es todo

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted podría especificar si fue a la vivienda donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: "si fui en dos oportunidades el 21 de octubre pero la señora estaba en la fiscalía pero entreviste a las personas que viven alrededor y me dijeron que el señor orduz era muy trabajador y apegado a los niños, que era muy tranquilo, luego el 03 de noviembre volví a la aldea ya estaba la señora Faustina a pesar que es una casa de campo es una casa limpia ordenada tenían su buen mercadito, el baño es impecable, y ella no sabia que yo iba ese día a visitarla, en el área físico ambiental le voy a describir como es la casa por dentro es una Finca ubicada en zona rural, propiedad de la familia Cárdenas, construida en: techo de Tabla bareque y teja, paredes de bloque una parte frisado y otra sin frisar, piso de cemento rustico. Distribuida en: corredor, una habitación que ocupaba el obrero G.L., mientras estuvo trabajando para el señor P.O., actualmente la utilizan como deposito; un área de lavadero, un baño w.c., además la casa cuenta con cocina-comedor, dos habitaciones, la primera la ocupa los niños, la segunda la pareja. ¿Diga usted si el cuarto donde dormía el obrero esta adentro o fuera de la casa? A lo que contesto: "afuera y para entrar hay que abrir la puerta” ¿Diga usted verificó el estado de ese cuarto donde dormía el obrero? A lo que contesto: "si solo había guacales y sacos no habían camas ni nada”, ¿Diga usted en algún momento en la entrevista realizada el señor orduz le manifestó donde dormía el ciudadano López? A lo que contesto: "no me dijo, pero yo le pregunté y me dijo que había otro rancho y que de vez en cuando dormía en el rancho y a veces en el cuarto que mencione”. Es todo.

(…) luego entrevisté a la señora Faustina y me manifestó: el día domingo dos de octubre, se encontraba en la finca con los niños arreglando un perejil para luego ir a sembrarlo, que su esposo se fue arreglar la carretera con el hermano del patrón, al rato regreso y le dijo que tenia hambre en eso llego el patrón y les pago una tarea de zanahoria, ella recibió la plata y el esposo se puso a lavar el carro, ella se fue hacer el almuerzo, luego sirvió la comida y se sentaron todos juntos en familia a comer, luego él le pregunto que si iba a sembrar el perejil, ella le respondió que si, el le dijo que la iba acompañar, se fue hacer café y le llevó hasta donde él estaba terminando de lavar el carro, le dijo que se iba a sembrar el perejil, el esposo le dijo que guardaba el carro e iba ayudarla, la niña quedo arreglando la cocina, y el esposo mando a los varones a buscar el caballo para cargar un abono para echarle a un coliflor, él llego al huerto terminaron con la siembra y se fueron a echar el abono, los niños quedaron viendo televisión, regresaron como a las seis y media el esposo busco el carro y se fueron juntos para la bodega a comprar una cosas que hacían falta en la casa pero la bodega estaba cerrada se devolvieron, estando en la casa llegó el señor Mauricio, un vecino y les dijo que si iban a preparar el conejo, el esposo le dijo que si, él saco una botella de ron, y ella se puso a preparar el conejo y ellos se quedaron hablando y tomando, y ella tomó como unos tres tragos, cuando estuvo el conejo como a las diez de la noche comieron, ya era tarde el vecino (Mauricio) se fue a dormir para la camioneta de él, y ellos se acostaron, los niños ya se habían quedado dormidos temprano, el día domingo se pararon temprano se arreglaron y ella hizo el desayuno y se fueron, el esposo el niño pequeño y ella para la grita a comprar los útiles y los uniformes de los niños, y le pidieron el favor al señor G.C., para que le preparara el almuerzo a los niños porque no los podían llevar a todos porque el carro estaba fallando, regresaron como a las siete de la noche los niños estaban bien acostados viendo televisor, les dieron pollo asado que les llevaron para que cenaran, comieron y se acostaron porque había que mañanear al otro día, el lunes se pararon temprano, llamaron a los niños, y ella se fue hacer el desayuno, los niños se quedaron en el cuatro peleando entre ellos, el papá los regaño y la niña salio llorando y ella le pregunte que pasaba y ella le dijo al papá, “le voy a decir a mi mamá lo que usted me hizo”, ella le preguntó que fue lo que su papá le hizo, y ella le respondió “mi papá abuso de mi” sorprendida, fue y le reclamó al esposo lo que la niña estaba diciendo y el respondió que eso era mentiras que como se le ocurría una cosa de esas que lo que querías era meterlo en problemas, no le presto mucha atención a lo que la niña había dicho y se fue a trabajar, al rato regreso y ella estaba arreglada para salir con las niñas y el pregunto que si iba a llevarlas para la escuela, y ella le respondió que si, además iba a llevar la niña al medico para ver si es verdad lo que esta diciendo, y el respondió que la llevará que él no le había hecho nada, la niña esta mintiendo. Ella se fue con ellas para la Grita llegó a la LOPNA y les dije lo que estaba sucediendo, ahí le mandaron hacer un examen a la niña, pero para el día miércoles porque el lunes y el Martes, no se encontraba la doctora perdieron el viaje porque se lo mandaron hacer fue a Colon, el lunes y el martes se quedaron en la Grita en casa de una amiga llamada Carmen, por el sector la Quinta, el día miércoles ellas fueron para Colon, para que le hicieran el examen a la niña, ese mismo día la médico le entrego los resultados a la abogada de la LOPNA, y ella llamo a la Fiscal y le dijo por teléfono que el resultado había salido positivo, en ese momento la Fiscal le dijo a ella, que llamara para el comando de la Guardia en la Grita para que fueran a buscar al hombre para interrogarlo, ellos fueron y lo buscaron ese mismo día, el bajo con ellos, y en el comando no le dijeron nada sino le dieron una cita para el día jueves a las siete de la mañana, cita que él cumplió y ahí fue donde le dijeron que estaba preso por haber abusado de la hija. ella se fue para la casa y ese mismo día la llamaron de la LOPNA como a las once de la mañana para decirle que su esposo ya estaba preso por lo que le había hecho a la hija, al estar en la casa ella notó un cambio en la niña la vio deprimida, pensativa, llorosa, intranquila, casi no quería comer, ella le preguntaba que le pasaba y ella no quería responderme nada hasta el día dieciocho de octubre en la noche cuando la niña tuvo una pesadilla donde gritaba que el papá era inocente, ella la dejó tranquila esa noche, y al otro día le preguntó que porque ella había dicho que el papá era inocente y ella respondió llorando que el papá no le había hecho nada que él era inocente que ella había mentido era para proteger a la hermanita porque el obrero G.L., fue quien abuso de ella, y la amenazó que si contaba le iba hacer daño a la hermana, por eso la hija mintió; ella quiere que la ayuden, al esposo es inocente, el es un buen hombre, trabajador responsable nunca ha tenido problemas con él, siempre ha estado pendiente de ellos, son una familia unida y trabajadora; ella esta muy arrepentida por lo que hizo, pero es madre y quiere lo mejor para sus hijos, ella denuncio a su esposo pensando que la hija estaba diciendo la verdad, pero resulta que ella mintió, quiere que esto se solucione y que su esposo vuelva a la casa, agrego la entrevistada desde que mi hija dijo la verdad esta más tranquila, calmada, alegre como ella siempre a sido. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en algún momento la niña le comento si el papá había intentado abusar de ella en alguna otra oportunidad? A lo que contesto: "que si, una vez cuando vivían en las porqueras pero luego dijo que no que era mentiras ¿Diga usted entrevisto a la niña una sola vez? A lo que contesto: "si una sola vez

. Es todo.

La defensa privada no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si puede decir específicamente la conversación que mantuvo con la niña? A lo que contesto: "si, ella me dijo que el papá era inocente, que ella mintió porque el obrero G.L. la tenia amenazada y que ella quería a su papá, y que le quería pedir perdón y que quería, que regresara a la casa. Es todo.

(…) luego entreviste a la niña el 28 de octubre aquí en la oficina y me manifestó que el papá era inocente y que ella mintió porque el obrero G.L. la tenia amenazada y que ella quería a su papá y quería que la perdonara, se noto como deprimida y al mismo tiempo confundida, la note deprimida triste no se si será porque su papá estaba preso y le hacia falta, fue lo único que me manifestó la niña. Los gastos del hogar los cubre la pareja P.O. y F.T., con un ingreso variable, todo depende de la cosechas de hortalizas que sacan para la venta, la madre de la niña manifestó que desde que empezó el problema y apresaron al esposo (imputado), han estado limitados económicamente ya que él es quien esta pendiente de los sembradíos y de las cosechas, ella lo apoya y ayuda pero no hay como la presencia del hombre para el trabajo de campo, asimismo manifestó que el padre les siembra una parte de cosecha (papá y zanahoria) a cada hijo para comprarles los estrenos navideños. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted le dijo ella donde dormía el supuesto obrero G.L.? A lo que contesto: "si me dijo que en la habitación en el pasillo

¿Diga usted había cama? A lo que contesto: "no, solo implementos de trabajo” ¿Diga usted ese cuarto tenia puerta? A lo que contesto: "si tenía puerta”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted pudo verificar que al lado de la casa había cultivo de perejil? A lo que contesto: "si yo baje a los cultivos” ¿Diga usted a que distancia esta ese cultivo? A lo que contesto: "esta la casa, esta la carretera y como a un meterlo esta el cultivo” ¿Diga usted la señora Faustina dudo en algún momento de la entrevista que el imputado puede ser culpable? A lo que contesto: "que ella decía que el había sido un excelente padre pero ella velaba por el derecho de su hija”. Es todo

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien manifestó de manera, clara y razonada lo que le contó la niña al momento de rendir su declaración quien le dijo que la persona que había abusado de ella era el obrero y que ella había mentido porque el obrero la había amenazado. Asimismo esta fue conteste en cuanto lo relatado por la madre de la víctima, quien le dijo que la niña al momento de dar la primera versión se encontraba llorosa, angustiada y que luego de relatar el sueño esta se torno tranquila y de mejor animo en su casa. Las condiciones ambientales del hogar en el momento de la visita fueron favorables, un ambiente limpio, Dicha experto en cuanto a los hechos debatidos aporto como testigo referencial lo que le habían manifestado las partes al momento de la entrevista. Así se decide.-

J.P.M.D.P. quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) el señor Pedro relata que el día sábado él estaba trabajando con A.C. arreglando una carretera como a la 1 salió almorzar, estaban los niños sembramos el perejil recibieron el dinero y continuaron sembrando perejil, le dijo a los niños que buscaran el caballo para echar el abono, como a las 6:30 fueron a buscar un pollo no había bodeguero y se regresaron, llego el señor Mauricio con la señora de él, ella no quiso quedarse se fue, Mauricio trajo una botella de ron, se la tomaron los tres Mauricio y la señora y él, normal como nada el domingo (refiriéndose a los síntomas luego de la ingesta alcohólica); se pararon como a las 8 am hacer el desayuno, dejaron a 3 niños, solos a tres y uno se fue con ellos; y el domingo se acostaron normal normalito y el lunes se levanto y regaño a la niña porque dejo los zapatos al agua al sol, fuera donde se mojara el la regaño pero no le pegó ni nada, y entonces ella se volvió muy consentida le dijo: voy a decirle a mamá lo que me hicieron ustedes tres, luego se fue a coger la coliflor, como a las 630 las vio vestidas a las tres y se fueron; paso el lunes no dijo nada, para donde iba; se fue a trabajar martes, miércoles no llego, estaba fumigando, les hizo el almuerzo al niño mayor y pequeño, cuando bajo la guardia haga y le dijeron que los acompañara, pidió permiso para cambiarse porque estaba lleno de veneno no le dijeron nada, le dieron cita para el día jueves a las 7 am y él bajo al comando a las 9 le dijeron que estaba detenido, dijo que no sabia porque lo acusaban de eso que es que él abuso de la niña y eso no tiene ni decir nada, que él es inocente trabaja solo para la mujer y a la niños, pelea con la mujer porque ven mucha televisión.

El señor Pedro de forma reiterativa menciona que es Inocente; pero no establece contacto visual mientras narra lo ocurrido. En la declaración del 29/10/2010 inicialmente muestra una actitud de desespero, angustia y llanto, posteriormente se calma y manifiesta deseos de hablar y ver a su hija para preguntarle que le ocurrió y buscar al culpable para que pague la situación; al preguntarle sobre la frase expresada por él en entrevista anterior donde se llama a la niña “ voy a decirle a mamá lo que me hicieron ustedes tres” el paciente menciona que no sabe a que o quienes tres se refería la niña, durante la sesión mantuvo su versión de no haberle hecho daño a la niña; se muestra molesto con la señora Faustina por denunciarlo; cabe destacar que durante las entrevistas mantiene un contacto visual; sin embargo al momento de exponer la problemática desvía su mirada y establece un contacto visual evasivo. Es un paciente masculino de 37 años quien durante las entrevistas se muestra colaborador, atendiendo y respondiendo a todas las interrogantes planteadas; sin embargo al hablar de la problemática presenta una actitud evasiva, bajando la mirada y una expresión corporal contradictoria lo cual sugiere que su mensaje no es confiable. Lo cual se corresponde con lo arrojado en las pruebas ya que presenta indicadores de evasión por los conflictos; además de rasgos de personalidad esquizoide lo cual se relaciona con la historia y el contexto donde vive, en donde el contacto con las personas es más distante; y las pruebas arrojan una dificultad para establecer relaciones interpersonales. Durante la sesión el señor Pedro era capaz de mantener un contacto con el entrevistador de manera concreta y primitiva, lo cual se corresponde con su entorno y la poca oportunidad de estudios, por lo que representa una debilidad en potenciar algunas de sus funciones no solo a nivel del desarrollo cognitivo; sino a nivel social. Cabe resaltar que el paciente ha desarrollado actividades compensatorias que le permiten manejarse y desenvolverse con esas capacidades atenuadas, en relación a los resultados de las pruebas hay indicadores de organicidad que pudieran estar relacionados con la poca oportunidad de estudios referido en anterior párrafo o con probable enfermedad alcohólica, también desde el punto de vista afectivo el ciudadano presenta en las pruebas indicadores de labilidad emocional que sugieren cierta tristeza lo cual se corresponde con lo observado durante las sesiones y es esperado en la situación legal por la que atraviesa, asimismo las evaluaciones presentan rasgos de inmadurez, regresión, y un bajo control de los impulsos, además de una tendencia a la agresión infantil y conflictos de tipo sexual; con presencia de inhibición de la personalidad, que se corresponden con los mecanismos defensivos de culpabilización, racionalización y minimización observados durante la entrevista; que imposibilitan la labor exploratoria por el ambiente de coerción; y tomando en consideración que las patologías de tipo sexual requieren que el sujeto mismo sea el que lo mencione; la norma es que estos mecanismos defensivos operen y la constatación sea casi una fantasía. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted a que se refiere con que rasgos esquizoide? A lo que contesto: "esto se refiere a que hay personas que son más aisladas que otras, en este caso el señor se debe su forma de ser al hecho de haber crecido de manera aislada, y en el ambiente donde se desenvuelve esto es normal, como ya lo dije se relaciona con la historia y el contexto donde vive, en donde el contacto con las personas es más distante; en el área donde el esta,” ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que el relato de orduz es poco confiable? A lo que contesto: "la entrevista consta de dos cosas una lo que dice de manera verbal y lo que se observa de manera corpórea, y hay signos que hace pensar que el relato es poco confiable,” ¿Diga usted que signos son esos que hacen pensar la poca confiabilidad? A lo que contesto: "los signos que pueden asociarse, no en todos los casos, pueden ser incongruencias, se puede decir estoy feliz pero corporalmente no, es decir se observa otra cosa, el imputado puede tener una actitud y cuando se hace mención al problema existe un cambio dentro de su expresión corporal,” ¿Diga usted le observó unos rasgos de agresión? A lo que contesto: "de agresión infantil yo aplico 2 pruebas, que arrojan los indicadores de allí mi diagnostico en cuanto a la tendencia a la agresión infantil y conflictos de tipo sexual” ¿Diga usted esa agresión es que él la sufrió, o que puede ejercer agresión contra un infante? A lo que contesto: "puede ser en ambos casos, pero en este caso el no ha sufrido algún tipo de agresión, y que es igual con sus hijos, él no lo a padecido pero lo refleja en su lenguaje corporal”¿Diga usted presenta un indicador de labilidad afectiva?, A lo que contesto: "la labilidad afectiva tiene que ver con un rasgo de tipo emocional, es un examen que utilizamos para ver como se encuentra desde distintas perspectivas en su caso el demostró mucho llanto muy susceptible, la labilidad emocional que sugiere es cierta tristeza lo cual se corresponde con lo observado durante las sesiones y es esperado en la situación legal por la que atraviesa” ¿Diga usted cuando dice que el relato del señor orduz es poco confiable a que se refiere? A lo que contesto: "nosotros como profesionales de la salud mental cuando tenemos a una persona en frente la persona nos pudiera esta diciendo algo y posteriormente se puede cae, a mi me hizo pensar que era muy poco confiable debido a lo que hacia y lo que decía, es decir a la parte corporal, además yo entiendo que la situación que esta es muy tensa debido que estamos hablando de la libertad de una persona y para ver si se cae o no debíamos pasar por varia sesiones de tratamiento”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuando dice no se observa rasgo sexuales determinante a que se refiere? A lo que contesto: "eso es como la conclusión macro pese a que no lo observe en consulta se requiere la colaboración del paciente, en su evaluación aparecen rasgos sexuales, desde el punto de vista de la entrevista, yo no observe él no me lo dijo, sin embargo en las pruebas hay indicadores de eso” ¿Diga usted pudo observar en su entrevista, en base a los exámenes los test si el acusado puede ser catalogado como agresivo? A lo que contesto: "esa son características que aparecen en pruebas visibles, sin embargo en un niña cuando la entrevistó y observe en sus manos callosidad, que eran manos trabajadoras y sus características físicas denotaban deterioro y eso denota falta de atención y agresividad, por lo que para mi fue objeto de maltrato y violencia” ¿Diga usted eso puede tener que ver con el estado de la familia, donde viven y que todos trabajan para subsistir además que están en el campo? A lo que contesto: "claro, el contexto donde se desenvuelven se espera porque son personas que no son escolarizadas y viven en el campo pero yo he atendido personas del campo que no tienen las mismas características”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted esos cambios que presento el acusado pueden deberse a la situación en que esta atravesando? A lo que contesto: "las pruebas arrojan una información que ciertamente es casi imposible determinarla en la entrevista y que hay una incongruencia entre lo que dice y lo que hace, en la segunda entrevista se notaba más los cambios se denota más la ansiedad la angustia, y eso me hace pensar que algo ocurre bien sea por el hecho de donde estaba detenido o algo, además hay una incongruencia porque no se corresponde lo que esta diciendo con su expresión corporal” ¿Diga usted esa poca confiabilidad se debe al proceso por el cual esta pasando? A lo que contesto: "hay cierto grado, de sin embargo en su segunda evaluación llamaba la atención al cambio que hubo en su actitud” y además lo note en la primera sesión”. Es todo.

(…) la niña en la primera versión refiere: que ella, estaba ayudando a la mamá lavando unas tacitas, que toman café vino el papá y le puso un trapo y la llevo cargada la cama; se bajo los calzones y los de ella también, él le hizo algo y cuando escucho a mamá, la soltó, trato de hacerlo varias veces allá como 3 veces y en el páramo como 4 veces, le tapo la boca para que no gritara le dolía en la tontona, si le había contado a mi mamá en las porqueras y acá también, la primera vez, la mamá golpeo al papá la primera vez no hizo nada, cuando escucha los pasos de una vez la suelta, y con la tía también cuando era chiquita, la mamá ya sabe y ya esta contando, viven en Caracas, en la segunda versión dice que quiere decir toda la verdad, el domingo, fue el obrero cuando fueron a comprar los útiles; el obrero se le monto encima y, le quito el pantalón y la ropa interior fue el obrero, aquí cambia su cara triste, le hace sentir mal, lloro cuando el papá la llama porque se acuerda que está metido en la cárcel, le dijo que le iba hacer algo a la hermanita y algo a al papá que si abría la boca le hacia algo a mi hermanita, que le hacia lo que le hizo a ella y a su papá lo hunde en la cárcel, tenía miedo pues, que le dan gansa de orinar cuando le hacen eso, de igual forma al preguntarle por cuantas eran las veces reportadas la primera vez que su padre había hecho eso dijo 5 la misma cantidad de veces reportadas en la primera entrevista, por lo que la niña responde que en las otras 2 oportunidades fue abusada en las porqueras que era un chamo que llevaba caramelos para la escuela, le agarro, le tapo la boca le agarro las manos y los pies se acostó encima, agarro la ropa de estudiar y la ropa interior, él no le dijo el nombre, no daba clase llevaba caramelos, escondiditos le echaba unas gotas, para los niños, se enfermaran, que ella no comió caramelos que las 2 veces el chamo en las porquera y el obrero 1 sola vez, que el no le dijo el nombre, no daba clase llevaba caramelos, escondiditos le echaba una gotas para los niños se enfermaran, pero ella no comió caramelos de esos, ellos no recibían, ni la profesora tampoco, lo sacaron de allá, en relación al obrero menciona que ocurrió cuando sus padres salieron a comprar los útiles, la niña menciona su deseo de que su padre salga de la cárcel, para irse a estudiar, estamos ante una Infante femenina de 8 años quien para el momento de la evaluación se mostró colaboradora y receptiva a las actividades solicitadas; asimismo es importante destacar que la primera entrevista no mantiene contacto visual; sin embrago cuando asiste a las sucesivas valoraciones mantuvo contacto visual; pero al hablar de la problemática su cuerpo mostraba señales contradictorias e incongruentes que hacen pensar que el relato no es confiable. En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales estamos ante la presencia de una niña que luce acorde en relación a su edad y sexo; sin embargo se hace evidente la presencia de erupciones enrojecidas en la parte del cuello; asimismo se observa manos callosas y sucias en la primera sesión. Dicha observación habla de cierto descuido relacionado con el abandono por parte de los padres y que para mi denota una violencia. Los resultados de las evaluaciones arrojan rasgos de sexualidad y erotismo que no son esperados de acuerdo a la etapa evolutiva en la que se encuentra, además presenta indicadores que sugieren dificultades con el mundo exterior lo cual corresponde con lo relatado por su madre en cuando al cambio actitudinal y comportamental (aislamiento e irritabilidad) como resultante de la problemática presentada, lo cual sugiere la presencia de síntomas característicos de una vivencia violenta, por lo que se recomienda asistencia psicoterapeuta urgente para brindar a la infante, y tratamiento pertinente. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted porque dice que la niña fue poco confiable respecto del primer o segundo relato? A lo que contesto: "el segundo fue menos confiable por su actitud, expresión fue mucho más incoherente además de incongruente, el hecho de meterse debajo de la mesa y sonreír, había una necesidad de decir que su padre no había sido el que ocasiono el hecho, entonces yo pregunte y la puse con los relatos de la primera vez y la segunda, fue cuando me dijo que había sido el hombre y obrero pero permanecían ciertos hecho como el que le tapaban la boca, pero cambiaba los autores, fue como tener una niña totalmente distinta en la consulta

, ¿Diga usted cuando dice que no es resonante la actitud explique? A lo que contesto: "la resonancia desde el punto de vista que estaba expresando, lo que estaba diciendo, que era una mentira, la primera vez era muy consona, estaba molesta pero en la segunda me dijo no fue él, y lo que observaba era más bien risueña y esa actitud no se correspondía con lo que estaba diciendo con la magnitud del hecho, y me decía esta si es la verdad, de manera imperante y que ella había mentido la primera vez”. Es todo.

La defensa privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas.

(…) la madre refiere que la niña le contó que el papá abuso de ella, él dijo que era mentira y lo repetía constantemente que lo juraba por la mamá, lo juraba y lo juraba, menciona que la llevó a CEPNNA, la llevaron al médico forense y los resultados de la niña salieron positivos, menciona que al hablar con la niña le menciona que el papá nunca la respeto, que ha tentado (intentado) 5 veces contra ella, soltó la niña cuando escucho los pasos, cuando sintió los pasos ella estaba en la reja y la vi rara extraña toda llorosa, menciona que su hija le contó que le coloco un trapo en la boca y se quito la ropa él y a ella, y le paso cuando reclamo se puso nervioso todo, a otra persona dice que es invento de la niña nadie les cree refiriéndose a los familiares de su esposo. En la segunda versión presentada por la madre de la victima: La madre refiere que su hija tuvo una pesadilla el 18 de octubre del presente año en donde decía que el papá era inocente y lloraba, recuerda que ese día ella la calma y la acuesta a dormir nuevamente; al día siguiente relata haber interrogado a su hija y que la misma le menciona que su padre era inocente y el culpable fue un obrero G.L., de quien se desconoce el paradero; según reporte labora por un periodo de 15 días en la finca y el sábado 02 de octubre se va a otro empleo sin dar explicaciones. Al preguntarle por las razones de la primera versión; tanto la niña como la madre mencionan que el obrero la tenía amenazada y le menciona que si decía algo iba a culpar a su padre enviándolo a la cárcel y le haría lo mismo a su hermana pequeña el día del evento según lo narrado fue cuando salieron a comprar los útiles escolares a los niños; cuando le pidieron el favor al hermano del patrón que le prepara el almuerzo a los niños. Al siguiente día fue que el padre la regaño y según la madre la niña inventa lo anteriormente ocurrido. La señora Faustina informa que la niña ha hablado con el papá por teléfono y que al preguntarle por que lo estaba acusando la niña comienza a llorar; agrega que cuando el papá cayo preso estaba muy brava, rara, ahora está más tranquila; quiero la verdad y esa hay que sacársela a la niña, ella es la que tiene la verdad

Los resultados de las pruebas arrojan indicadores orgánicos a descartar que pudieran estar asociados a la poca oportunidad de estudios de la señora Faustina, que imposibilito el desarrollo y maximización de todo el potencial humano, por lo que se detectas algunas actividades compensatorias que le permiten desarrollarse en el entorno en el cual se encuentra inmersa; es preciso mencionar que pese a ello, las evaluaciones sugieren que la paciente presenta indicadores de falta de confianza en la productividad y en el contacto social; las cuales son sus capacidades desarrolladas; dejando entrever un bajo auto concepto; cierto temor y una visión individual de incapacidad sin el otro (personalidad dependiente). Asimismo las evaluaciones dan indicios de una inhibición de la personalidad con presencia de evasión y control rígido sobre los conflictos con una tendencia a la superficialidad y represión emocional; además de arranque ocasionales de mal humor y una tendencia a la agresión infantil; la cual pudo ser observada en el abandono de la niña evidenciada en los problemas de la piel observados, la ausencia de preocupación por inscribir a la niña en el colegio pese a las demandas de la misma, las manos de trabajadora de la niña las cuales eran callosas y en una de las sesiones estaban sucias, al igual que el olor presentado por la niña en la primera sesión. De igual forma se hace importante mencionar que en la madre existen conflictos de tipo sexual relacionados con inmadurez e inseguridad sexual, además de una falta de diferenciación sexual por la etiología del conflicto se hace inminente que exista una tendencia a que la madre trabaje bajo un arranque y posterior a la pérdida haga lo necesario para recuperar a la persona que le brinda seguridad., obviamente la señora se aferra a la versión de la niña que dice que el papá no fue debido a la situación económica al hecho de una relación incestuosa y por eso ella quiere aferrarse a la segunda versión, pero manifiesta que ella quiere la verdad que el ha sido un hombre bien pero es su hija y quiere saber la verdad que solo lo sabe la hija, ella si refiere una violencia infantil dice que de niña fue maltratada incluso refiere que su papa mato a una hermana antes de nacer ella, en cuanto a la personalidad de la niña refiere que la niña no quiere que se burlen de nada de ella, y que cuando los hermanitos se meten con ella se pone brava, y contesta, eso paso con la primera versión, sin embargo en la siguiente sesión posterior a que ella dijo que era una mentira observa que se pone a pensar y de repente se pone a llorar, es colaboradora el lenguaje fue congruente, obviamente quiere creer y aferrarse a la segunda versión, presente actividades compensatorias, su personalidad es dependiente, hay ciertos indicios de personalidad de evasión, tendencia a la superficialidad personal, se observa su preocupación por inscribirla en un centro educativo, por la trilogía del conflicto se hace evidente que todas las características estén presentes y esa actitud de querer aferrase a que todo es una mentira obviamente es esperada, y se observa muy levemente una actitud de querer saber la verdad por eso la denuncia. Es todo.

El Ministerio Público no realizó preguntas

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted le manifestó la señora Faustina que tenia una relación sexual normal, ahora bien, eso es normal en una persona que es acusada de violencia sexual infantil? A lo que contesto: "puede ser el caso que no es éste, que si bien tiene estimulo para el sexo normal y el esperado, la misma persona puede ser objeto de algún estimulo que no es normal, podría ser el caso de animales, una persona puede tener sexo de una manera normal con un adulto luego tener un estimulo con un animal perfectamente, ya que al tener un estimulo ya sea con un adulto un niño o un animal, al cerrar los ojos van a sentir placer”. Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien la psicólogo de manera clara y razonada manifestó que en su valoración la niña en la primera versión le refirió que ella estaba ayudando a la mamá lavando unas tacitas que toman café, vino el papá y le puso un trapo y la llevo cargada a la cama se bajo los calzones y los de ella también, él le hizo algo y cuando escucho a mamá, la soltó, trato de hacerlo varias veces allá como 3 veces y en el páramo como 4 veces, le tapo la boca para que no gritara y que le dolía en la tontona, también declaro la experta que la niña tuvo una segunda versión en la que le manifestó que quiere decir toda la verdad y que el domingo fue el obrero cuando fueron a comprar los útiles; se le monto encima y le quito el pantalón y la ropa interior fue el obrero, que la niña cambia la cara triste, la hace sentir mal, lloro cuando el papá la llama porque se acuerda que está metido en la cárcel, y que el obrero le había dicho que le iba hacer algo a la hermanita y al papá si abría la boca, que le hacia lo que le hizo a ella y a su papá lo hunde en la cárcel, tenía miedo pues, que le dan ganas de orinar cuando le hacen eso, de igual forma al preguntarle por cuantas eran las veces reportadas la primera vez que su padre había hecho eso dijo 5 la misma cantidad de veces reportadas en la primera entrevista, por lo que la niña responde que en las otras 2 oportunidades fue abusada en las porqueras que era un chamo que llevaba caramelos para la escuela, le agarro, le tapo la boca le agarro las manos y los pies se acostó encima, agarro la ropa de estudiar y la ropa interior, él no le dijo el nombre. Finalmente la experto en base a sus conocimientos científicos y experiencia manifestó que la víctima mostraba señales contradictorias e incongruentes que hacen pensar que el relato no es confiable. Así se decide.

O.S.D.B., psiquiatra, quien previo juramento de ley y sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…)en relación al señor P.O.V., se le realizo una entrevista clínica, con la aplicación de unos métodos para determinar si sufría de alcoholismo, él dice que lo acusan de una cosas que dice niña, le practique una entrevista estructurada, a la entrevista en sí no hay antecedentes psiquiátricos de alteración metal, por lo cual lo único evento importante es el consumo de alcohol con cerveza o miche blanco, y hace referencia a que no pierde el control, no tiene alteraciones conductuales ni mentales al momento de la entrevista y refiere que es acusado por violar a su hija de ocho años y refiere que él es inocente, él se ve en la primera entrevista tranquilo calmado y en la segunda entrevista si se tornaba ansiosa nervioso, este tipo de evaluaciones, por abusos sexuales, no se observa alteraciones, usualmente se encuentra ausencia de culpa, en relación al señor Orduz (se deja constancia que la psiquiatra hace lectura al examen practicado).

Es todo.

A preguntas realizada por la fiscal del Ministerio Pública respondió ¿Diga usted a que se debe ese cambio del comportamiento de la primea entrevista a la segunda? A lo que contesto: "no le se decir, debe ser porque estuvo preso unos días y esa situación le pudo alterar sus emociones” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted si el saber que se va imponer una pena de 15 años por la comisión de delitos le puede causar alteración al acusado? A lo que contesto: "si”.

El Tribunal no hace preguntas.

(…) en la primer entrevista la niña manifestó que su papá había abusado de ella y que en las porqueras un chamo abuso de ella, en la segunda entrevista manifestó la niña que su papá no había abusado de ella y que había sido otra persona y que la amenazaron que si hablaba le hacían daño a ella y su familia y que tenía que acusar a su papá de los hechos, en cuanto al desenvolvimiento de la niña, antes de los hechos era una niña tranquila alegre y que luego de eso era una niña que lloraba con facilidad, la madre manifestó que la niña cuando vivía en las porqueras la niña empezó a tomar una actitud diferente y que lloraba en las noches; en la primera consulta la niña era expresiva, decía que ella quería que lo metiera en la cárcel y que el papá no la quería porque antes de nacer quería era un niño, la niña tenía las manos ásperas, tenía una contextura de la piel rustica, no recuerda el sitio donde estaba, no conocía los días de las semanas, se expresaba de una manera retadora, decía que mejor que habían metido a su padre preso, presentaba un bajo grado de madurez, me impresionó la calidad de la evolución, se torna poco fiable por las características afectivas de la niña, en al primera entrevista estaba muy decidido y en la segunda entrevista señalaba que había sido otro señor J.C., por lo que dio una impresión que la niña hubiese preparado el discurso, en cuanto al relato que su papá abusaba de ella, hago la sugerencia que la niña debía ser protegida, ya que le agresor no es una persona ajena a la victima, dentro de la entrevista la mamá comentaba que todos los hermanos estaban bastante alterados y habían agarrado a la niña a monte y que después que la niña había dicho la verdad, los hermanitos había vuelto a la realidad, considero que dentro de la familia Orduz hay factores importantes de falta de carencia, la madre presentaba poca reacción afectiva, hay alto riesgo de alcoholismo en la familia, por lo que se refiere que la niña amerita asistencia psicológica, es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que se refiere que en la niña encontró imágenes de espejo? A lo que contesto: "en el examen de la evolución psico-motriz del niño que no se espera encontrar en algunas edad que algunos conceptos estén claros, de por ejemplo donde queda arriba abajo, y capacidad de situarse, para tener conceptos claros de saber cual es su izquierda o derecha, usualmente niños a esta edad, en la televisión y demás conocen su ubicación, en el presente caso la niña no tenía claro estos datos, claro que no son relevantes” ¿Diga usted porque es poco confiable las versiones de la niña? A lo que contesto: "yo señalo poco fiable por cuanto hay dos entrevistas distintas, en la primera entrevista la niña fue mas decidida suelta y segura de lo que decía, en la segunda entrevista la niña llevo de improviso y relato una historia rápida y como si viniera preparada y no fue espontánea; ¿Diga usted considera que fue preparada la niña para la segunda entrevista? A lo que contesto: "pudiese decir que si, prácticamente uno empieza a explorar y preguntar en este tipo de entrevistas y en este caso era la segunda vez que la veía y fue como algo preparado o aprendido, la niña veía preparada, y dijo yo vengo ha decir ahora la verdad, hasta aquí es que tengo que decir; ¿Diga usted le pareció poco confiable de que la niña veía una luz en las porqueras? A lo que contesto: "esa doble versión da a desconfiar de las dos versiones, la madre relata que había luz, a mi como psiquiatra me hace pensar que se trata de niño que se ven alterados por algo, el temor exagerado es significativo, algo le estaba pasando a la niña en ese entonces, por lo que ese incidente hace ver que la niña este sometida a algún abuso o alteración, las expresiones de angustia de afecto, son cambios significativos de ellos. Es todo”

La defensa privada no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted lo que expone lo considera una suposición de lo que usted relata que le sucedía a la niña? A lo que contesto: "si, de acuerda a la experiencia, los cambios de animo y la norma es que los niños no dicen lo que están pasando y los cambios afectivos suelen ser por muchas causas, el niño expresa de acuerdo a lo que sucedía en una época, y una analiza las conductas de cada época, por lo que no se puede expresar que sea producto de abuso sexual, es todo”

(…) en la primera entrevista la señora Faustina refiere que estaba dispuesta a mantener la demanda en contra de su esposo y en al segunda entrevista la señora se torna más ansiosa, inquieta, no sostenía la mirada y manifestó que quien abuso de su hija fue un chamo de la escuela, por lo que la segunda entrevista no me pareció fiable, Es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted es fiable la declaración de la madre de la niña? A lo que contesto: "no me resultó fiable, por cuanto en la primera entrevista estuvo segura y en al segunda fue insegura y refería que la niña estaba diciendo mentiras y que esa noche que la niña tuvo esa ansiedad y al día siguiente dijo la verdad; ¿Diga usted cual de las entrevistas le pareció fiable? A lo que contesto: "la más confiable me pareció la primera y vista la versión de las dos entrevistas ninguna se hace fiable, es todo”

La defensa privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien la psiquiatra de manera clara y razonada manifestó que en la primer entrevista la niña manifestó que su papá había abusado de ella y que en las porqueras había sido chamo, en la segunda entrevista manifestó la niña que su papá no había abusado de ella y que había sido otra persona y que la amenazaron que si hablaba le hacían daño a ella y su familia y que tenía que acusar a su papá de los hechos. Asimismo la experta en base a sus conocimientos científicos y experiencia en la materia dijo a preguntas realizadas por la fiscalía que las versiones de las niña son poco fiables, por cuanto hay dos entrevistas distintas, en la primera entrevista la niña fue más decidida suelta y segura de lo que decía, en la segunda entrevista la niña llevo de improviso y relato una historia rápida y como si viniera preparada y no fue espontánea; ¿Diga usted considera que fue preparada la niña para la segunda entrevista? A lo que contesto: "pudiese decir que si, prácticamente uno empieza a explorar y preguntar en este tipo de entrevistas y en este caso era la segunda vez que la veía y fue como algo preparado o aprendido, la niña veía preparada, y dijo yo vengo ha decir ahora la verdad, hasta aquí es que tengo que decir. Así se decide.

J.C.E.H., quien previo juramento de ley y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) primer paciente que evalúe fue el 11 de octubre de 2010, fue llevada por la mamá señora Faustina, me manifestó que la niña le dijo que había sido abusada por el señor Pedro en su casa, en el mes de octubre la niña presentaba palidez, una niña con edad escolar sana, el 15 de octubre se presente el señor Orduz, manifestó que su hija lo acusa de haberla violado el 02/10/2010, en su casa donde viven, se niega a lo manifestado por la niña

Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

La Defensa privada no realizo preguntas.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto el médico del equipo procedió hacerles la valoración médica, siendo este conteste al momento de rendir su declaración, sin embargo en cuanto a los hechos debatidos este no aporto nada al proceso. Así se decide.-

Y.G.E., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en mi valoración educativa atendía a una escolar de 8 años de edad, presentando deserción escolar por la situación que esta pasando, demostró destreza en la parte manual, le gusto la lectura y poco la matemática, manifestó en la primera entrevista de octubre de 11 manifestó que fue abusada por su papá y la segunda entrevista manifestó que fue a sembrar perejil y se fueron en el caballo y regresaron durmieron y al día siguiente la mama se fue a la Grita a comprar los útiles escolares y que se quedo con el señor que vive al lado y le hizo comida y lego se acostaron y que en la noche el señor se metió a su casa abuso de ella, y la amenazo que si decía algo iba hacerla daño a su hermana y su mamá, y con relación a la mamá fue una señora poco expresiva y que manifestó que denunció al señor por ser el padre de la niña y que abuso de ella, en cuanto al señor P.E.O., en su evaluación relato que el día sábado trabajo hasta las 12 del medio día, llegó almorzar y después se fueron a sembrar perejil y luego llamo el señor Alfonso a pagarles una zanahoria y le dio la plata a la esposa, luego se fueron a sembrar y los niños fueron y llevaron el caballo, bajo con la esposa a la bodega y estaba cerrada, y luego llegó el amigo Mauricio y se pusieron a reglar un conejo para la cena y luego tomaron licor, ron, la esposa el amigo y él, luego se fuero a dormir en la mañana lavaron el carro y bajaron a comprar los útiles a la niña, y el día lunes me dí cuenta que las botas estaban en agua, y me amenazó que le iba a contar a la mamá lo que le hice y no sabía de que hablaba, luego la esposa salio con las niñas y no le avisaron nada, paso el martes y ella y las niñas no llegaron y al otro día miércoles llegó la guardia a la casa y lo llevaron al comando, allá le dieron cita y no se negó a nada, Manifestó que no tiene culpabilidad de lo que lo acusan, nunca le pega a los hijos solo los reprende cuando hacen algo mal y manifestó no tener escolaridad, porque viene de una familia muy humilde y mantenía una relación con la señora Faustina desde hace doce años donde tiene cinco hijos

Es todo.-

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga Usted la niña le manifestó porque cambio la versión de los hechos de la primera entrevista y la segunda? A lo que Contesto: “No manifestó nada, en la primera entrevista dijo que fue el papá y en la segunda que fue el obrero, es todo”

La defensa no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contestó: “si lo ratificó”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en juicio en las cuales la niña le dijo en la primera entrevista que fue abusada por su papá y la segunda entrevista manifestó que fue a sembrar perejil y se fueron en el caballo y regresaron durmieron y al día siguiente la mama se fue a la Grita a comprar los útiles escolares y que se quedo con el señor que vive al lado, quien le hizo comida y luego se acostaron y que en la noche el señor se metió a su casa abuso de ella, y la amenazo que si decía algo iba hacerle daño a su hermana y su mamá. Asimismo en cuanto a la valoración educativa esta manifestó que la niña presentaba deserción escolar por la situación que esta pasando, demostrando destreza en la parte manual, que le gustaba la lectura y poco la matemática. Así se decide.-

F.F.L. quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

“(…) se realizo la entrevista al grupo familiar del acusado la esposa y la victima , fue por el delito de acto carnal se realizaron dos entrevistas donde en la primera se le informa de las medidas que tenia impuestas para la fecha y en la primera entrevista me permito leer textualmente: “Yo no se porque me acusan, mi niña me acusa, no hay pruebas, yo soy inocente de eso, yo no debo nada, yo ese día estaba trabajando con mi esposa, yo el día domingo salí con mi señor a comprar los útiles, yo estaba trabajando con el señor A.C., yo no hice nada, yo trabajo en el campo, es todo”., posterior mente en una segunda entrevista me permito leer el acusado manifestó textualmente: “Yo soy inocente, yo amo a mis hijos y a mi no me puedo imaginar hacerle eso a mi hija, yo estoy preso injustamente, mi hija mintió porque el obrero G.L. la tenia amenazada de que me iba hacer algo y a su hermanita, yo nunca le he hecho daño a mis hijos, yo soy un hombre trabajador, yo nunca he tenido problemas con nadie, yo le pague al obrero G.L., el me dijo que iba porque había conseguido otro trabajo y ya ese señor lo único que se es que es de Trujillo, yo quiero salir en libertad para seguir trabajando con mis cosechas porque se están perdiendo, el día que paso el hecho yo estaba con mi esposa comprándole los útiles de la escuela a los niños. Con lagrimas en los ojos manifestó: “que él nunca le haría daño a su familia y que el es inocente.” Yo soy inocente”, es todo., así mismo entreviste a la madre de la victima me permito leer textualmente lo que manifestó: “ Yo lo que quiero decir es que mi esposo es inocente, el no cometió ese hecho, mi hija me dijo mentiras, la niña lo dijo eso porque tenia miedo por el obrero G.L. que la tiene amenazada de que le iba hacer algo a su hermanita y a su papá, mi esposo es un hombre trabajador, yo nunca he tenido problemas con él, somos una familia unida y trabajadora, como la niña me mintió yo salí corriendo a poner la denuncia y lo detuvieron, pero después mi hija tuvo una pesadilla en una noche y se paro llorando y gritando que su papá era inocente y que él no le había hecho nada, desde ese día mi hija esta muy mal porque su papá esta preso, ella siempre me dice que su papá no hizo nada, yo quiero que me ayuden mi familia, mi esposo es inocente, todo fue una mentira, mi esposo no ha tiene problemas con nadie, el ama y quiere a mis hijos, yo estoy arrepentida de lo que hice, yo no tuve que denunciarlo, él que le hizo eso a mi hija fue el obrero G.L., es Colombiano y el dijo que vivía en Trujillo, mi esposo es inocente, es todo”., y la victima manifestó lo siguiente: “Yo quiero mucho a mi papá él me hace mucha falta, yo dije eso porque el obrero G.L. me amenazo que iba a dañar a mi papá y a mi hermanita si yo le decía algo a mi mamá, por eso yo le dije a mi mamá eso y le eche la culpa de eso a mi papá, yo estoy arrepentida de lo que dije, yo quiero que mi papá salga en libertad, mi papá nunca hizo nada contra mi, el me quiere mucho, él no me daño, yo quiero que mi papá lo ayuden y que salga en libertad, es todo”.” Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

La Defensa manifestó no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del informe realizado? A lo que contestó: “si lo ratificó”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto esta depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en juicio en las cuales la niña le dijo que su papá era inocente que el no le había hecho nada, que el que le había hecho eso era el obrero, y que ella había dicho eso porque el obrero la tenía amenazada, además que ella quería a su papá. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Copia simple de la partida de nacimiento N° 757 de fecha 2001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de la cual se constato los datos filiatorios de la víctima. Así se decide.

Informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento sesenta (160) suscrito por la trabajadora social R.C., la psicólogo J.D.P., la psiquiatra O.S., el Abogado F.L.M., la educadora Y.C.G., y el Medico J.C.E..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Sexual previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente juicio al ciudadano: P.E.O.V., por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, antes por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en el dicho de la víctima, ya que existen dos versiones aportadas por esta tanto a los testigos como a los expertos del equipo interdisciplinario, tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios no puede este tribunal determinar con certeza si efectivamente la persona que abuso sexualmente de la niña fue el padre de la misma hoy acusado por la representante del Ministerio Público, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo el dicho de la víctima el medio de prueba que profundiza las duda de esta Juzgadora cuando en su declaración dice que no fue su padre quien abuso de ella sino que había sido el obrero G.L., y que ella no había dicho nada porque este la tenía amenazada, lo cual contradice a lo aportado por la misma ante los demás testigos y expertos a quien ella les contó varias versiones de las cuales no fueron fiables, ni para esta juzgadora ni para los expertos en la materia, observando esta Juzgadora que si bien es cierto la víctima de autos posee una desfloración reciente bien como se observó del informe médico forense N° 9700-078-963, no es menos cierto que existe contradicciones al señalar quien fue la persona que abuso sexualmente de ella por cuanto es la propia victima y demás testigos quien relataron dos versiones distintas en cuanto al autor del hecho, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de quien cometió el hecho.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano P.E.O.V., en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “In dubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, ya que la víctima presento contradicciones y dos versiones sobre la persona que había abusado de ella sexualmente, no quedando así demostrada la responsabilidad penal del acusado y por el contrario genero dudas para quien aquí decide, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: P.E.O.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, al ciudadano P.E.O.V., nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad N° V- 82.162.642, con fecha de nacimiento 06 de enero de 1963, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de L.V. (v) y E.O. (v) residenciado en el páramo los pantanos finca los cárdenas casa sin número la Grita Municipio Jáuregui, del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la niña J.M.O.T (se omite su nombre por razones del ley).

Regístrese y publíquese, una vez vencido el lapso se ley correspondiente remítase al archivo judicial.

ABG. L.B.P.

JUEZADE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2010-1782

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