Sentencia nº 082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P.P..-

La Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituida por las Juezas M.R.G., A.R. deÁ. e Hizallama M. deH., en fecha 7 de agosto de 2001, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de esa localidad, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de junio de 2001, por el Juzgado Primero de Control, sección Adolescentes, extensión Cabimas, que decretó la nulidad absoluta del acta de acusación, por cuanto en la denuncia interpuesta a la 1:20 p.m, del día 12 de agosto de 2000, se afirma que a las 8:00 p.m, de ese mismo día, ocurrieron los hechos, de lo que se evidencia que la referida denuncia se formuló 8 horas antes de la consumación del hecho y, en consecuencia anuló todo lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al menor ...(Protegido por la LOPNA)... por el delito de lesiones graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal.

La presente causa se inicio por denuncia ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado con sede en la ciudad de Cabimas, por el menor (Protegido por la LOPNA), contra los menores (Protegidos por la LOPNA), expresando que dichos menores lo agredieron tanto física como verbalmente, y le ocasionaron lesiones en el rostro y fractura en el dedo pulgar.

Contra el referido fallo propuso y fundamento recurso de casación la Fiscal antes referida. A tal efecto, denunció: 1) infracción por inobservancia de los artículos 255 y 49, ordinal 8°, de la Constitución, 13 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el fallo recurrido no resolvió los fundamentos de la impugnación, y no contiene decisión precisa; 2) errónea aplicación de los artículos 21 de la Constitución y 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por cuanto, en su criterio, se violó el principio de igualdad entre las partes, al incorporarse al proceso el interés superior del niño. Señala la impugnante que se atribuye una garantía equívoca el sistema penal de responsabilidad del adolescente.

Emplazada, en fecha 30 de agosto de 2001, la Abogada M.R.V., Defensor Privado, para la contestación del recurso, no lo hizo y, en fecha 21 de noviembre del mismo año, fueron remitidas las actuaciones a este máximo Tribunal.

En fecha 7 de diciembre de 2001, se recibió el expediente, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Dr. R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedímentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos.

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece la admisión del recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Superior que se pronuncien sobre la condena, siempre y cuando la sanción impuesta sea privativa de libertad o cuando pronuncien la absolución, siempre que el Tribunal de juicio hubiese condenado por los hechos punibles para los cuales sea admisible la sanción de privación de libertad. En el presente caso, el fallo recurrido declara la nulidad absoluta de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, sin existir pronunciamiento alguno sobre la condena o absolución del menor involucrado, razón por la cual, la Sala estima procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 28 días del mes de febrero del año 2.002 Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente,

R.P.P.

PONENTE

Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. RC-01-849

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