Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoConflicto de Competencia

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VISTOS MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 24 de enero de 2000, se declaró incompetente para conocer la solicitud formulada por la Procuradora Tercera de Menores, de revisar la medida de Internamiento aplicada al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA., dictada por el Juzgado Segundo de Menores de la señalada entidad federal. Decisión esta mediante la cual se declaró la responsabilidad del referido menor en la comisión de los delitos de homicidio, robo y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, respectivamente. A tales efectos se argumenta que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la materia correccional, referente a los menores en situación irregular, guarda afinidad con la materia penal.

La declinatoria recayó en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y este Tribunal, en fecha 14 de febrero de 2000, declaró que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Tribunal declinante, por pertenecer a la jurisdicción especial de menores.

Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado R.P. Perdomo.

Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, la Sala pasa a decidir, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal y 266, numeral 7, de la Constitución, para lo cual se observa:

La presente incidencia se plantea con ocasión de la declinatoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerarse incompetente para resolver la solicitud formulada por la ciudadana Procuradora Tercera de Menores de conocer de la medida de internamiento de tres años aplicada, al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, dictada por el Juzgado Segundo de Menores de la referida entidad federal, quien fuera declarado, en fecha 31 de agosto de 1998, en situación irregular por la comisión de los delitos de homicidio, robo agravado y por porte ilícito de arma.

Resulta pertinente señalar que el artículo 136 de la Ley Tutelar del Menor, dispone que la Jurisdicción de Menores será ejercida por los Juzgados Superiores de Menores y, por su parte, el artículo 137 ejusdem establece que, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no hubieren Juzgados de Menores, el conocimiento de los casos de este género corresponderá a los de Primera Instancia respectivos, según la materia de que se trate y en apelación al Superior correspondiente.

En consideración a que al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, se le atribuye la comisión de hechos punibles, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y siendo que la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con Juzgados Superiores especializados en materia de Menores, la competencia para conocer, como Tribunal de Alzada, corresponde a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer la solicitud formulada por la ciudadana Procuradora Tercera de Menores antes referida.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la referida Corte de Apelaciones y copia de la decisión al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO A.A.F. Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. Nº 00-009 CC

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