Sentencia nº 00998 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRegulación de Competencia

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2002-0182 Adjunto a Oficio N° 02-200 de fecha 19 de febrero de 2002, recibido el 1° de marzo de ese mismo año, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada T.S.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.A.B., titular de las cédula de identidad número 6.339.305, contra la P.A. N° 043-97 de fecha 20 de agosto de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salaros caídos intentada por su representado, contra la empresa Transportes Interindustrias C.A., (TRAINCA).

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto, planteando ante esta Sala un conflicto negativo de competencia.

El 7 de marzo de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la regulación de competencia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Realizado el estudio del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES Por diligencia de fecha 19 de junio de 2001, la abogada S.H. y la ciudadana M.O.R., en su condición Secretaria y Archivista, respectivamente, del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifestaron el extravío del expediente N° 01-2008 (nomenclatura de dicho Juzgado), contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano D.B. contra la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, sin que se especificara ante cuál Tribunal y en qué fecha se interpuso el recurso de nulidadresentadoANCISCO MEJÍA, CE.

En esa misma fecha, ordenó “la Reconstrucción inmediata del expediente” y que se expidiera “Transcripción Certificada del Libro Diario llevado por -ese- Tribunal, donde conste las actuaciones realizadas”. Además, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el envió de “Copias Certificadas de todos los asientos donde consten las actuaciones realizadas en el Libro Diario llevado por ese Tribunal” y “en caso de existir decisión en la referida causa (…) enviar copia de la misma”. Asimismo, acordó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Juez Rector de dicha Circunscripción Judicial, a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, a la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia y al Inspector General de Tribunales.

El 20 de noviembre de 2001, el referido Juzgado, se declaró incompetente para decidir el recurso de nulidad y declinó la competencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Posteriormente, el mencionado Juzgado Superior por decisión de fecha 18 de febrero de 2002, también se declaró incompetente para conocer del caso, planteando ante esta Sala un conflicto negativo de competencia.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala).

A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…

.

Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la P.A. N° 043-97 de fecha 20 de agosto de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; por lo tanto, visto que en el caso de autos uno de los Tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contenciosa administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra una P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, debe esta Sala señalar que el criterio actualmente vigente de este M.T. en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Por tal motivo esta Sala observa, que habiéndose ejercido un recurso de nulidad contra la P.A. N° 043-97 de fecha 20 de agosto de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, resulta procedente declarar competente para conocer del caso de autos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

IV

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado.

  2. - QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada T.S.A., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.A.B., contra la P.A. N° 043-97 de fecha 20 de agosto de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de abril del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00998.

La Secretaria,

S.Y.G.

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