Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

El Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), se recibió en este Órgano Jurisdiccional (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C. de naturaleza Cautelar subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el Abogado Franmar J.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.837, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de A.d.D.M.T. (2003), bajo el Nº 12, Tomo 20-A-4to, modificados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas Nº 3, registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha Tres (03) de J.d.D.M.T. (20003), bajo el Nº 34, Tomo 41-A- 4to, con modificación en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), bajo el Nº 46, Tomo 84-A 4to, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, que fue celebrada el Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de M.d.D.M.C. (2005), bajo el Nº 9, Tomo 15-A 4to, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 22, del Treinta (30) Agosto de Dos Mil Cinco (2005), inscrita en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 73, Tomo 91-A, contra la P.A. Nº 363.08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.

Realizada la distribución del Recurso en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Veinte (20) de Febrero del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0951.

I

DEL RECURSO

Que en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el ciudadano J.C.L.G., ocurre ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por el hecho de ser despedido por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), alegando que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, prevista en los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial Nº 5.265, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.656, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2007).

Alega que la P.A. impugnada se encuentra viciada de falso supuesto, en virtud, de la supuesta extemporaneidad de las pruebas presentadas por la representación de la empresa Mercado de Alimentos, C.A., (Mercal), ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.

Solicita sea otorgada medida cautelar de amparo a fin de que sean suspendidos los efectos de la P.A. Nº 363-08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.

Solicita la parte actora de manera subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Medida Cautelar Innominada.

Finalmente solicita sea declarado Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la P.A. Nº 363-08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), e igualmente sea declarado Con Lugar la referida acción de amparo cautelar, y en consecuencia sean suspendidos los efectos de la p.a. impugnada.

II

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SOLICITADAS

La parte actora solicita se otorgue medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A. Nº 363-08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008).

Asimismo la parte actora solicita se dicte de manera subsidiaria medida provisional innominada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 en su parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que al no suspenderse los efectos del acto administrativo impugnado se verían afectados los intereses del recurrente.

III

DE LA COMPETENCIA

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido contra Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo.

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la P.A.N.. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos, señaló: Que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en aras del acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, al evidenciarse que la presente acción versa contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, debe este Órgano Jurisdiccional declararse competente para conocer o decidir la presente causa, y aun cuando los actos dictados por tales autoridades Administrativas Laborales buscan resolver un conflicto entre las partes, es decir, son dictados en ejercicio de una función judicial, pertenecen al conocimiento de esta instancia Judicial en virtud del criterio orgánico de los actos administrativos y así se decide.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE

NULIDAD INTERPUESTO

Una vez determinada la competencia para conocer y decidir la presente controversia, y revisado como ha sido el escrito libelar, de seguidas pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C. de naturaleza Cautelar subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, al respecto este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el aparte 5 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido, se constata de acuerdo a los recaudos que cursan a los autos, que se llenaron los extremos de dicho dispositivo, en consecuencia este Órgano Judicial ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

V

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

CAUTELAR SOLICITADA

Ahora bien, al entrar a analizar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la P.A. se observa: Que por esta vía pretende la accionante se Suspenda los Efectos del Decreto Nº 363-08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.

Asimismo se pretende se dicte una medida provisional innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre las medidas solicitadas y pasa a revisar los requisitos de procedencia y observa:

Acota esta Juzgadora que en la presente causa la parte recurrente solo se limita a realizar una breve exposición de las razones por las cuales estima que es procedente la Acción de A.C. de naturaleza Cautelar y Medida Cautelar Innominada del acto administrativo impugnado, y al momento de exponer el Fumus Bonis Iuris, o presunción del buen derecho, requisito fundamental para ser otorgada Medidas Cautelares, la parte solicitante nada alega al respecto para crear la convicción a esta Juzgadora de que tal requisito en el caso de marras se encuentra verificado, aunado al hecho de que reitera lo referente a la inconstitucionalidad del acto recurrido, que solo podrá ser verificada en el definitiva, ya que de lo contrario se estaría adelantando opinión sobre el fondo de la controversia. En este mismo orden de ideas de resultar procedente el presente recurso, el actor con la sentencia obtendría un justo titulo para obligar al trabajador a la repetición de las cantidades de dinero que este haya recibido con ocasión al acto administrativo que aquí se recurre. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar Improcedente la Medida de Suspensión de Efectos y la Medida Cautelar Innominada solicitada por la actora y así se decide.

-VI-

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:

  1. - Se Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado Franmar J.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.837, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL C.A.), contra la P.A. Nº 363.08, de fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.

  2. - Se declara la Improcedente la acción de A.C. de naturaleza Cautelar y la Medida Provisional Innominada solicitada por la parte actora.

LA JUEZ

Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

Abg. ELGYS FERNANDEZ

En esta misma fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez Antes Meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Asimismo se deja constancia de que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte recurrente hasta la presente fecha no ha consignado los respectivos fotostatos

Exp. 0951/BBS/EFT/fjvt

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