Sentencia nº 407 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2008, presentado por la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Metal Cinco, C.A., mediante la cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por su representada, contra la Resolución Nº 5407, de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Viceministro, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.615, del 30 de enero del mismo año, en la cual “…PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa- METALCINCO, C.A. SEGUNDO: ORDENA el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo a los siguientes trabajadores: LUIS HERRERA, EDGAR HURTADO, EDUARDO QUIARO, E.N. HURTADO, D.G., CARLOS GUAREPE, EDGARS SALAZAR, JOAQUÍN ALVES, JUAN CARIAS, J.M., V.F., RAMÓN ITRIAGO, C.P. y J.C., con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación.” (Folios 77 y 78 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto al contenido del “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de pruebas, estima este Juzgado que como quiera que el mismo no se refiere a la promoción de prueba alguna, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo denominado “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2008-0041/ytdeg
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