Sentencia nº 86 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de febrero de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de febrero de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008, la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Metal Cinco, C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 5407, de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Viceministro, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.615, del 30 de enero del mismo año, en la cual “…PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa- METALCINCO, C.A. SEGUNDO: ORDENA el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo a los siguientes trabajadores: LUIS HERRERA, EDGAR HURTADO, EDUARDO QUIARO, E.N. HURTADO, D.G., CARLOS GUAREPE, EDGARS SALAZAR, JOAQUÍN ALVES, JUAN CARIAS, J.M., V.F., RAMÓN ITRIAGO, C.P. y J.C., con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación.” (Folios 77 y 78 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud que “…sea acordada medida cautelar nominada de suspensión de efectos…”; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0041/ytdg

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