Sentencia nº 0643 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintidós (22) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por indemnización por el retardo en el pago de los salarios de las jornadas semanales, siguen los ciudadanos J.C.G.G., E.J.G.B., M.A.P.M. y J.M.L.U., representados judicialmente por los abogados A.D.O.M., Yesid A.R.M. y M.R., contra la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Alipo H.N., A.H.W., Alipo H.W., R.W.H., J.W.H., M.R., C.S.B., A.S.E., M.A.P.M., G.S.D., M.M.C., R.C.V., M.B.F., E.M.M. y D.B.H., y solidariamente contra la Sociedad Mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., representada judicialmente por los abogados J.C.R., M.R., G.M.F., A.A., R.C., M.L.C., L.Á.C., Figuereido De María, T.H., M.L., La Madriz Walter, J.L.M., C.M., E.P., A.P., B.R., Janitza Rodríguez, M.A., C.B., A.B., C.C., Yuliveth Cordero, D.E., J.S., Eudelys León, Willman Maita, Michel Suniza, José Palencia, E.P., P.R., Virgenis Silva y R.V.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante decisión de fecha 12 de enero de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante; 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., y 3) se confirman la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia que la sentencia recurrida violenta nomas de orden público, al interpretar la cláusula 69 contractual de la convención colectiva de trabajo suscrita entre PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A., y los trabajadores a su servicio, ya que el Juez de Alzada erró en su apreciación, cuando deja establecido que ratifica el criterio sostenido por el Juzgado A Quo, en virtud que la demandada reconoció los hechos alegados por los demandantes y como consecuencia de ello, debe ratificar el fallo dictado por el Juzgado de Juicio, en relación a las cantidades de dinero que por concepto de mora en retardo del pago de salarios correspondiente, a jornadas diarias reclamadas por los hoy actores.

Explica el recurrente que la empresa demandada, cuando da contestación a la demanda, no sólo rechaza los hechos alegados por los demandantes, sino que además argumenta tal negativa, lo cual es reforzado durante el debate probatorio, porque al decidir el Juzgador de Alzada bajo su perspectiva errónea dada a la interpretación de la norma contractual condenando a pagar cantidades de dinero que en derecho son improcedente.

También denuncia el recurrente lo siguiente:

(…) Asimismo el referido Artículo 55 de la Ley Sustantiva Laboral, contiene una presunción de inherencia o conexidad-iuris tantum-, para las obras o servicios realizados mediante contratos para las empresas mineras o de hidrocarburos, que corresponde a las codemandadas la carga probatoria de desvirtuar. En el caso concreto, fue admitido y debidamente probado por las pruebas aportadas por mi representada SKANSKA VENEZUELA, C.A., que prestó servicios para la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A. en calidad de contratista; y, siendo la actividad de ésta ultima dedicada a los hidrocarburos, debe aplicarse la presunción establecida en el último aparte del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, no consta de Autos ni de las pruebas que las empresas demandadas hubieren desvirtuado la presunción de inherencia o conexidad para los servicios prestados, de conformidad con el artículo 55 eiusdem, siendo a criterio de quien decide, la carga de la prueba le correspondía a las empresas demandadas, y no realizar la actividad probatoria conducente a desvirtuar dicha solidaridad, no puede la Juez de Juicio de Oficio desconocer la misma, por lo tanto, en nombre de mi representada disiento del criterio Sentenciado por la Jueza de Juicio al respecto, y en tal sentido solicito e ínsito que la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A. responda y debe responder solidariamente por las obligaciones laborales contraída por su contratista lo cual pido sea establecido por este Alto Tribunal…

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Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 12 de enero de 2012.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA-S-2012-000456

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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