Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de marzo de 2003 192º y 144º

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2003, presentada por la ciudadana Veira Lozada Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.350, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano M.A.M., por la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002, registrada bajo el Nº 1086; esta Sala observa:

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto de 2002, se estableció lo siguiente:

“Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares siguió el ciudadano M.A.M. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del extinto MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COMUNICACIONES, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En consecuencia, DECLARA:

PRIMERO

Se condena a la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano M.A.M. la cantidad que resulte de la aplicación de una tasa del 3% anual a la suma de Bs. 4.149.290,06 desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994.

SEGUNDO

Se ordena la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano M.A.M., la cantidad que resulte del ajuste de Bs. 4.149.290,06 que debieron ser cancelados el 25 de septiembre de 1991, corregidos monetariamente al valor de dicha cantidad al 07 de octubre de 1994.

TERCERO

Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos anteriores, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 7 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación de esta sentencia.

Ahora bien, el 22 de enero 2003, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en la misma se determinó:

  1. - Que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), arrojan la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45).

  2. - Que la corrección monetaria a la fecha del 07 de octubre de 1994, aplicada a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), la cual debió ser cancelada el 25 de septiembre de 1991, arrojó la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44).

  3. - Que la actualización monetaria sobre la cantidad trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70).

Esta Sala de la revisión efectuada al resultado obtenido en la referida experticia por concepto de actualización monetaria en el período comprendido entre el 07 de octubre de 1994 al 14 de agosto de 2002, pudo observar que su resultado, esto es, la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70), deriva de la actualización monetaria efectuada sobre la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), que es el resultado de la corrección monetaria aplicada a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994.

Sin embargo, no se tomó en consideración el resultado obtenido por concepto de los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, los cuales arrojaron la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45), cantidad ésta que debió incluirse en el cálculo de la corrección monetaria ordenada en el punto tres de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002.

Así, visto que no fue cumplida en su totalidad la experticia complementaria ordenada por esta Sala en la referida sentencia, se acuerda para mejor proveer de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho organismo determine la actualización monetaria de las cantidades comprendidas en los puntos primero y segundo del fallo publicado por esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 16147

LIZ/lmb.-

En veinticinco (25) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-030.

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