Sentencia nº 006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor A.A.F..

Vistos.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra los ciudadanos D.M.P.D.S. y M.Á.S.P. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, tipificados respectivamente en los artículos 287, 321, 322, 470, y del Código Penal.

Tal solicitud la formuló el ciudadano abogado R.A.S.C., apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana A.E.C.D., ante la Secretaría de la Sala el 26 de agosto de 2003.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 18 de septiembre de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

El solicitante señaló que la causa se encuentra paralizada en virtud de las inhibiciones y recusaciones que se han planteado en el curso del proceso. Así mismo alegó que tanto la imputada como su Defensa buscan retardar el juicio con estrategias dilatorias para que prescriba la acción penal.

La parte querellante expresó que la audiencia preliminar ha sido suspendida en varias oportunidades.

También alegó que la ciudadana imputada, D.M.P.D.S., había sido condenada a cumplir la pena de dos años y cuatro meses de presidio por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y que dicha causa se encuentra paralizada en la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Estado Aragua.

La Sala observa:

El recurrente fundamentó su solicitud de radicación en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 63.-‘RADICACIÓN’.(...) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

El apoderado judicial de la parte querellante fundamentó la solicitud de radicación en la segunda causal de la señalada disposición, esto es, en que la presente causa se encuentra paralizada indefinidamente por inhibición y recusación de los jueces titulares en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar.

El recurrente manifestó en su solicitud de radicación que el 1° de abril de 2003 fue diferida la audiencia preliminar para el día 12 de mayo de 2003.

El 7 de abril de 2003 se inhibió de seguir conociendo la Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal, ciudadana M.A.S..

El 14 de mayo de 2003 tampoco se realizó la audiencia preliminar debido a que los imputados no designaron Defensor para que los asistiera; y para garantizar el derecho a la defensa el tribunal acordó diferir la audiencia para el 11 de junio del 2003.

El 27 de mayo de 2003 se inhibió la ciudadana abogada C.C.C., Juez Sexto de Control.

Igualmente, el 8 de julio de 2003 se inhibió la ciudadana abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BERANO.

Ahora bien: cursa al folio 82 del expediente el oficio N° 1712 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, dirigido por la ciudadana juez VERÓNICA CASTRO OSORIO a la Sala de Casación Penal, en el que deja constancia de lo siguiente:

... Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación signada 780, de fecha 09/12/2003, recibida por este Juzgado en fecha 16/12/2003, en tal sentido me permito informarle que en la causa signada 4C-2.262/03, se fijó Audiencia Preliminar para el día Miércoles once (11) de febrero del año dos mil cuatro (2004); en cuanto a las inhibiciones o recusación planteadas en la precitada causa, existen: en fecha 04/09)2000 el Juez Django L.G.H. se inhibe de conocer la cusa, en fecha 07/04/2003 la Juez M.A.S. se inhibe del conocimiento de la causa, en fecha 27/ 05/2003 la Juez C.C.C. se inhibe de conocer la causa, en fecha 08/07/2003 la Juez Zomalia Gutiérrez se inhibe de conocer la causa, según consta en las actuaciones que conforman la causa in comento...

.

De la transcripción anterior se concluye en que no está paralizada la causa (al haberse fijado una nueva audiencia preliminar para el 11 de febrero del año en curso) seguida a los ciudadanos D.M.P.D.S. y M.Á.S.P. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, tipificados respectivamente en los artículos 322, 470, 321 y 287 del Código Penal, como lo señaló el recurrente. Por ello se declara sin lugar la solicitud de Radicación.

En consecuencia, la Sala declara sin lugar la presente solicitud de radicación y según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano abogado R.A.S.C., apoderado judicial de la ciudadana querellante A.E.C.D..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de ENERO de dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº R-03-325

AAF/lp

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