Decisión nº PJ0042007000644 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio IV

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-003462

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Solicitantes: M.S.B. y F.O.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.878.217 y V-12.918.518 respectivamente.

Abogado Asistente: F.S.N., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 93837.

Niño:.

Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 13/02/2006 por los ciudadanos M.S.B. y F.O.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.878.217 y V-12.918.518 respectivamente, asistidos por F.S.N., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 93837. En fecha 14/02/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 11/15/2007 comparecen M.S.B. y F.O.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.878.217 y V-12.918.518 respectivamente, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos M.S.B. y F.O.T., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.878.217 y V-12.918.518 respectivamente, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., en fecha 27 de Abril de 2001, según Acta Nº 143, folio 143 fte. de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2001. En cuanto al hijo habido del matrimonio, A.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la P.P. y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana M.S.B., anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil siete. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G.

El Secretario,

J.C.R.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.C.R.

ASUNTO: AP51-S-2006-003462

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