Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., siete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000803

PARTE DEMANDANTE: M.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.327.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.693

PARTE DEMANDADA: EL GRAN SABOR DEL LLANO C.A.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: GREIWAN MATUTE y C.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nros. 4.669.313 y 7.231.867, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana M.D.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.869.327, asistida por la abogada D.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.693, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron la representación de la empresa mercantil EL GRAN SABOR DEL LLANO C.A., representada por los ciudadanos GREIWAN MATUTE y C.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nros. 4.669.313 y 7.231.867, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado C.J.V. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 01-01-2002 hasta el 13-02-2010, y finalizó por renuncia de la trabajadora, devengado durante la relación de trabajo salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, asimismo deja constancia que le fueron cancelados las Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, quedando pendiente las fracciones del año 2010. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente audiencia la parte demandada le ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00), que se discrimina a continuación:

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 01-01-02 Al 30-04-02= 20 días x 4,84 Bs.= 96,80

De 01-05-02 Al 30-09-02= 25 días x 5,33 Bs.= 133,25

De 01-10-02 Al 30-06-03= 45 días x 5,81 Bs.= 261,45

De 01-07-03 Al 30-09-03= 17 días x 6,39 Bs.= 108,12

De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 7,55 Bs.= 264,25

De 01-05-04 Al 30-07-04= 15 días x 9,06 Bs.= 135,90

De 01-08-04 Al 30-04-05= 49 días x 9,82 Bs.= 481,18

De 01-05-05 Al 30-01-06= 45 días x 12,37 Bs.= 556,65

De 01-02-06 Al 30-04-06= 21 días x 14,23 Bs.= 298,83

De 01-05-06 Al 30-08-06= 20 días x 15,53 Bs.= 310,60

De 01-09-06 Al 31-12-06= 28 días x 17,08 Bs.= 478,24

TOTAL ANTIGÜEDAD 3.125,27 Bs.

 INTERESES 1.043,22 Bs.

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

AÑO ART.219 ART.223

2002 17 7

2003 19 8

2004 22 9

2005 23 10

2006 25 11

Total 106 + 45 = 130 días

151 días x 17,08 Bs. = 2.579,08

TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2.579,08 Bs.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 6.747,57 Bs.

MÁS INTERESES MORATORIOS 1.154,25 Bs.

TOTAL ADEUDADO 7.901,82 Bs.

DEMANDANTE: M.D.V.A..

De 01-01-10 Al 13-02-10 = 01 mes y 12 días

Salario mensual: 1.400,00 Bs.

Salario diario: 46,67 Bs.

Fraccionado de vacaciones:

De 01-01-10 Al 13-02-10 = 01 mes y 12 días

27 días/12 meses x 01 meses =2,25 días x 46,67 Bs.= 116,68 Bs.

Fraccionado de bono vacacional:

De 01-01-10 Al 13-02-10 = 01 mes y 12 días

15 días/12 meses x 01 mes=1,25 días x 46,67 Bs.= 58,34 Bs.

Utilidades Fraccionadas:

De 01-01-10 Al 13-02-10 = 01 mes y 12 días

60 días/12 meses x 01 mes=05 días x 46,67 Bs.= 233,35 Bs.

TOTAL ADEUDADO AÑO 2010 408,37 Bs.

Cantidad éste que se cancela, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 31001966 de la cuenta corriente Nº 0102-0466-67-0000058175 contra la entidad Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora en fecha 07-10-2010. Seguidamente, la parte demandante acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en la fecha señalada por la parte demandada, y culminó por renuncia de la trabajadora, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal deja constancia que le hizo entrega de los Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Demandante

Abogada asistente de la actora

Representantes de la parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR