Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintiséis (26) de Marzo de 2015.

204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000060

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana M.D.J.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.373.209, debidamente representada por el abogado en ejercicio J.A.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.609, contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 94 ejusdem;; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente se acuerda librar notificación a la Gobernadora del estado Monagas y a la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, para solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D. mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/m.r.*.-

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