Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Del Carmen Alvarez Lucena |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000356
Vista la solicitud de Viaje introducida por la ciudadana MILDREÉ J. GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.423.027, asistida por la Abogado J.P.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.436, en representación del adolescente H.R.G.G., así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que el mencionado adolescente pueda viajar solo al exterior de país concretamente a las ciudades de Trujillo – Perú, Cochabamba – Bolivia, Santiago – Chile, Montevideo – Uruguay, Buenos Aires – Argentina, Asunción – Paraguay, Riberao Preto y Puerto Alegre – Brasil, en el lapso comprendido entre el 30 de enero al 23 de marzo de 2004, por cuanto participará en el Circuito COSAT 2004. Este Tribunal observa:
Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al adolescente H.R.G.G., para que pueda viajar sólo al exterior de país concretamente a las ciudades de Trujillo – Perú, Cochabamba – Bolivia, Santiago – Chile, Montevideo – Uruguay, Buenos Aires – Argentina, Asunción – Paraguay, Riberao Preto y Puerto Alegre – Brasil, en el lapso comprendido entre el 30 de enero al 23 de marzo de 2004, por cuanto participará en el Circuito COSAT 2004.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. M.d.C.A.L.
La Secretaria,
MCAL/bo.
Aut. Viajar