Sentencia nº 01212 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp. 11.506.

En escrito de fecha 30 de mayo de 1.989, los ciudadanos MILTON CARRERO, T.M., S.G. GAGO, R.G., FRANCISCO BELLO, L.A. y A.G.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.534.050, 2.085.846, 2.424.219, 1.348.742, 285.300, 960.176 y 838.946, respectivamente, actuando en su propio nombre “como trabajadores del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA”, así como en su carácter de “miembros del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (FETRACOMUNICACIONES)” debidamente asistidos por el abogado E.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 5.309, interpusieron por ante esta Sala, recurso de nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad, contra el acto estatal de efectos generales constituido por el “REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES DE LOS SERVICIOS DE CORREOS”, mediante Decreto Nº 2.180 de fecha 28 de julio de 1.983, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.784 del 8de agosto de 1.983, dictado por el Presidente de la República en C. deM..

Por auto de fecha 25 de septiembre de 1.989, el Juzgado de Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Presidente de la República y solicitar dictamen del Fiscal General de la República, asimismo llamar mediante cartel, a los interesados en el presente juicio.

Luego de cumplidos los trámites procesales pertinentes, el día 6 de febrero de 1990, se dio cuenta ante la Corte en Pleno y se designó Ponente al Magistrado Luís Farías Mata, fijándose la fecha para el comienzo de la relación.

En fecha 6 de marzo de 1990, oportunidad fijada para el acto de informes, fue consignado escrito por la abogada adjunta a la Dirección de lo Contencioso-Administrativo de la Procuraduría General de la República, Miriam R. de De Venanzi, en la cual solicitó se declarara improcedente la nulidad requerida, y el 30 de abril del mismo año se dijo “Vistos”.

Posteriormente, el 30 de mayo de 1990, el abogado A.O.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.849, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), LINEA FALCÓN DE TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS, C.A., AIR CALL SUD AMERICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, DHL FLETES AEREOS, C.A., ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., e INTERNATIONAL BONDED COURIER DE VENEZUELA C.A., consignó escrito solicitando la declaratoria sin lugar del recurso incoado.

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1991, la abogada V.S. deR., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito solicitando fuera declarado sin lugar el recurso interpuesto.

Reconstituida la Corte Suprema de Justicia, se reasignó la Ponencia al Magistrado Humberto J. La Roche, quien en decisión de fecha 8 de diciembre de 1994, con el voto salvado de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, declaró la incompetencia de la Sala Plena para conocer de esta acción y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, a fin de que se decidiera el presente caso.

El 3 de marzo de 1995, se remitió el expediente a esta Sala, de conformidad con la decisión dictada por este Supremo Tribunal en Pleno, en fecha 9 de febrero del mismo año.

En fecha 7 de marzo de 1995 se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, esta ordenó por auto de fecha 3 de febrero del año 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y, por auto de 9 de marzo, designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

La Sala para decir, observa:

I

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al establecer la competencia del más alto Tribunal de la República, señala en su ordinal 4º lo siguiente:

“Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución.

Seguidamente, el artículo 43 ejusdem establece que la Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. Tal como se observa, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución, según dicha Ley, corresponde a la Corte en Pleno.

No obstante, la atribución de competencia anteriormente mencionada, que hace la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo266, al establecer las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en su ordinal 5º dispone lo siguiente:

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente

.

Dicha disposición, en su único aparte determina que la atribución contenida en el numeral 5º corresponde a la Sala Político Administrativa.

En efecto, conforme a lo establecido en el artículo transcrito de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que efectivamente es la Sala Político Administrativa la competente para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que:

  1. La parte demandante solicita la nulidad total del acto estatal de efectos generales constituido por el “REGLAMENTO SOBRE CONCESION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS”, dictado mediante Decreto Nº 2.180 del 28 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.784 de fecha 8 de agosto de 1.983;

  2. La competencia no ha sido atribuida a otra autoridad.

En el caso sub-judice se cumplen los extremos de los supuestos previstos en el numeral 5º del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso. Así se declara.

II

DECISION

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Acepta la Competencia que le fuera declinada por la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, en virtud de la decisión de fecha 9 de febrero de 1.995, que declaró competente a esta Político Administrativa.

SEGUNDO

Declara la validez de todo el procedimiento realizado hasta la etapa de “Vistos”, en la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia y ordena la designación de Ponente a los fines de decidir la presente causa, fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese.. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

Nº Sent: 01212

CEM.

Exp. Nº 11.506.

8-A.

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