FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SOLICITANTE CIUDADANO JORGE ELICER MORALES MIER

Número de expedienteLP01-R-2012-000129
Fecha24 Septiembre 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PartesFISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SOLICITANTE CIUDADANO JORGE ELICER MORALES MIER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000129

ASUNTO : LP01-R-2012-000129

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Corresponde a este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo del 2012, mediante la cual acordó a favor del ciudadano J.E.M.M., titular de la cédula de identidad 19.577.320, el vehículo MARCA: DAEWOO; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PÚBLICO: MODELO: CIELO BX SINCRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270544; SERIAL DE MOTOR: G15MF810627B, PLACA: DX180T; AÑO: 2001.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 04, obra inserto el escrito de Apelación, mediante el cual los representantes del Ministerio Público, señalan:

En el caso que nos ocupa, se trata de una decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la cual fuera publicada en fecha 14 de Mayo del 2.012, con ocasión a la entrega material identificado ut-supra plena del vehículo automotor MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO CIELO BX-SINCRO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y11B270544, SERIAL DE MOTOR G15MF819627B, PLACAS DX180T, AÑO 2001 y toda la documentación respectiva; de conformidad con lo establecido en los articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.E.M.M., expresando el Juez en su decisión lo siguiente:

"...Observa este operador de justicia, de las actas procesales que en fecha 26 de Enero del año 2012, el Juzgado de Juicio absolvió a los ciudadano sindicados DUBIL VILLAMIZAR, M.A.O., J.E.M. y JOSERGE R.M., plenamente identificado en actas procesales. En misma decisión en la cual se determino la entrega del vehículo automotor MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO CIELO BX-SINCRO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y11B270544, SERIAL DE MOTOR G15MF819627B, PLACAS DX180T, AÑO 2001..."

Ciertamente, como lo afirma el Tribunal, el 26 de Enero de 2012, en la presente causa ese Juzgado Unipersonal de Juicio, dicto Sentencia Definitiva Absolutoria, con respecto a los ciudadanos DUBIL VILLAMIZAR, M.A.O., J.E.M. y J.R.M.V., quienes fueron acusados por el delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto en el articulo 149 encabezamiento en armonía con el articulo 163.11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, acordando la entrega del vehículo antes identificado. Sin embargo al analizar el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"Absolución. La sentencia absolutoria ordenara la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripción necesarias y fijara las costas..." (Negrillas fiscalía)

La palabra comiso, conforme lo define el diccionario enciclopédico de Derecho Usual, G.C., tomo ll.pag 217 indica:

Comiso: Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, al que se le secuestra la mercadería. // Perdida que, cuando se estipula tal situación, sufre quien incumple un contrato. // Cosa decomisada o caída en comiso pactado. 1.- Lineamiento en lo punitivo. En Derecho Penal constituye una sanción accesoria, cuyo objeto consiste en la destrucción de los instrumentos y efectos utilizados para cometer el delito. Como estructura legal, toda pena que se impusiere por un delito llevara consigo la pedida de los efectos que de él provengas y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del delito..." (Negrillas fiscalía)

En el presente caso, el vehículo que ordenó entregar el Tribunal de Juicio, se encontraba incautado de manera preventiva en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que fue el medio de transporte de la droga incautada, y que para lo cual considera esta Representación Fiscal, era necesaria que la Sentencia Absolutoria quedara definitivamente firme para su posterior entrega, ello en razón que dicho Tribunal aun no ha publicado el texto integro de la sentencia, como lo ordena el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual impide al Ministerio Publico interponer el correspondiente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, por ser desfavorable tal decisión, toda vez que el articulo 439 establece el efecto suspensivo donde tal norma prevé que la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrarío, lo cual sin duda alguna ocurrió en el presente caso, entregó el bien sin estar firme la decisión.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha, 14 de Mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el Abogado Tomasino G.A., actuando como defensor privado del ciudadano J.E.M.M., plenamente identificado en las actas procesales, por medio del cual, solicita la entrega del vehículo automotor… De lo expuesto pasa el operador de Justicia a pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Observa este operador de justicia, de las actas procesales que en fecha 26 de Enero del año 2012, el Juzgado de Juicio absolvió a los ciudadano sindicados… En misma decisión en la cual se determinó la entrega del vehículo automotor… Así las cosas, al folio (43) de las actas procesales riela experticia No 9700-230-127, de fecha 20 de Mayo del año 2000, La cual arroja como resultado el serial de la carroceria … es original, el serial de motor … es original. A su vez no presenta ningún registro en el Sistema de enlace CICPC … Por lo tanto considera quien aquí decide acordar con lugar la entrega del vehículo automotor antes descrito

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

Observa esta alzada que el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo del 2012, dictó auto mediante la cual acordó la entrega plena del vehículo automotor cuyas características son: MARCA: DAEWOO; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PÚBLICO: MODELO: CIELO BX SINCRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270544; SERIAL DE MOTOR: G15MF810627B, PLACA: DX180T; AÑO: 2001. Siendo que del referido vehículo acordó la entrega, con ocasión a la dispositiva dictada al finalizar el Juicio Oral y Público en el asunto penal signado con el número LP11-P-2011-001270, Juicio éste que finalizó en fecha 26 de Enero del 2012, tal y como se desprende de las copias certificadas insertas a los folios del 18 al 23 del presente legajo de actuaciones, dictando un auto fundado, cuando en primer lugar lo procedente era publicar el texto integro de la sentencia absolutoria, toda vez que la entrega del antes señalado vehículo automotor formaba parte de la misma, sentencia esta que fue publicada en fecha 23 de Mayo del 2012, tal y como se evidencia de las copias certificadas inserta a los folios del 32 al 53.

Así mismo, se observa, que las disposiciones de la sentencia, debieron ser ejecutadas conforme lo dispone el proceso penal vigente, una vez firme la misma, toda vez, que al no haber sido publicada la sentencia, las partes, no podían ejercer Recurso alguno para impugnar los pronunciamientos contenidos en el texto integro de la sentencia, si hubiere sido caso, contraviniendo la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, el contenido del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto, no se había publicado el texto integro de la sentencia absolutoria, siendo la misma susceptible de Apelación por parte de las partes.

Así las cosas, considera esta alzada, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es declarar con lugar el presente Recurso de Apelación de Auto, anular el auto de fecha 14 de Mayo del 2012 y la retención del vehículo MARCA: DAEWOO; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PÚBLICO: MODELO: CIELO BX SINCRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270544; SERIAL DE MOTOR: G15MF810627B, PLACA: DX180T; AÑO: 2001, ello a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto en la actualidad se le esta dando el trámite correspondiente al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desconociéndose en consecuencia las resultas del procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara con lugar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de Mayo del 2012.

Segundo

Anula la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo del 2012, por ser la misma contraria a derecho.

Tercero

Se acuerda la retención del vehículo MARCA: DAEWOO; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PÚBLICO: MODELO: CIELO BX SINCRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y11B270544; SERIAL DE MOTOR: G15MF810627B, PLACA: DX180T; AÑO: 2001, cuya entrega fue acordada a favor del ciudadano J.E.M.M., titular de la cédula de identidad 19.577.320, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondiente.

Cópiese, publíquese y regístrese, remítanse las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números __________________________________________________________________

Sria

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