Decisión nº S-N-AUTO de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoDeclina La Competencia

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de Agosto de 2007

197° y 148°

DECLINATORIA DE COMPENTENCIA C03-2128-07

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, fue consignada ante este Tribunal actuaciones de investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, signada bajo el N° 24-F21-100-2000, seguida en contra de la Adolescente ZOBELY M.R., por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal primero (Ahora Art. 420 ordinal primero) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente ZOBELY MILAGROS, y signada por ante este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Ahora bien, de la actuaciones ante referidas este Tribunal observa que: En los folios 05, 06, 16 y 17 de la respectiva causa, consta que la Adolescente ZOBELY M.R., para el momento en que ocurrió el hecho, por el cual se inicia la investigación, es decir, 11 de Agosto de 2001, aproximadamente a las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50. P.M.), ocurrió volcamiento de de Vehículo Moto Marca: Yamaha, Clase Moto, Tipo: Paseo, Color: Multicolor, Placas: S/P, en la Carretera Panamericana, Sector C.d.A. , municipio Sucre, estado Zulia, tenia la edad de quince años, circunstancia esta que motiva a esta Juzgadora a declinar la competencia de conformidad con el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal , que establece: “ Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial ; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que corresponden al tribunal competente.” En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en los artículo 2, 534 y 666, que desarrollan en su contenido la competencia a los Tribunales de Responsabilidad Penal de los Niños y adolescentes, los cuales determinan que la jurisdicción corresponde a los Tribunales de Responsabilidad Penal de los Niños y Adolescentes, y en los lugares que no existan estos Tribunales, conocerán los tribunales de Municipio, por ello, de conformidad con los artículo 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que por distribución le tocaré conocer, en virtud de haber ocurrido el hecho, en el Municipio Sucre del Estado Zulia y tener la imputada de auto quince años de edad, para el momento en que ocurrió el hecho. Por último, ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y Adolescente. Ofíciese. Cúmplase. Así se decide.-

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. C.O.H.

En esta misma fecha, y conforme lo ordenado, se remite la presente causa al Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que le tocare conocer por distribución, constante de veinte y dos (22) folios, bajo oficio N° 1423-2007.-

La Secretaria,

Abg. C.O.H.

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