Decisión nº 000390 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiseis de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000628

ASUNTO : FP11-L-2012-000628

Visto desistimiento presentado en fecha 25/04/2013, por la Abg. Y.M., inscrita en el inpreabogado Nº. 93.797; en su carácter de apoderado judicial de los coactores: D.E.J. y FERNANDO MORENO MEJÌAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.095.232 y 25.324.001; mediante la cual expresamente DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante esta jurisdicción laboral en contra del accionado J.J.P., venezolano, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.629.059 , quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra el codemandado J.P., antes identificado; es el propio accionante, por intermedio de su apoderado judicial constituido en autos, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación para la Apertura de la Audiencia Preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil al de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora en contra del coaccionado J.P.; , declarándose a dichas consecuencias terminado el procedimiento respecto al prenombrado ciudadano; subsistiendo la misma solo, respecto a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, RL.

Ahora bien de la revisión realizada al expediente, pudo determinarse que la notificación a la empresa accionada fue practicada hace aproximadamente un año, razón suficiente para que resulte obligante su notificación, haciéndosele saber que una vez conste en autos constancia certificada de esta haberse practicado; empezara a computarse el termino de tiempo a que se contrae el auto de admisión, para que se celebre la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE A LA ACCIONADA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, RL, mediante boleta. CUMPLASE.-

La Juez 10 SME

Abg. H.S.M.

La Secretaria de Sala.

Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

La Secretaria de Sala.

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