Sentencia nº AMP-089 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante Oficio Nro. 1.219-10 de fecha 6 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el número 1.882 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo de la apelación ejercida el 15 de julio de 2009 por la abogada Angellié D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.347, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 30 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 89, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia Nro. 162-09 dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por el Tribunal remitente, que declaró con lugar la oposición formulada por el abogado J.M.M.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.1207, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSORCIO AGUA LINDA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 23-A de fecha 23 de noviembre de 2000; representación que consta de poder autenticado ante la Notaría Pública deL Piñal, Estado Táchira, el 10 de enero de 2008, anotado bajo el Nro. 892, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, a la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la abogada Francys C.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.522, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, según se evidencia en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 8 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

La aludida demanda fue interpuesta por el pago de derechos fiscales pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.869.202,34) por concepto de impuesto al valor agregado, multas e intereses moratorios, con ocasión de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con letras y números RLA/DSA/2004-000133 de fecha 6 de diciembre de 2004 y RLA/DSA/2005-01 del 21 de enero de 2005 dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto del 6 de octubre de 2010 el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos y remitió el expediente a esta Sala adjunto al precitado Oficio Nro. 1.219-10.

En fecha 9 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos; sin embargo, observa que a los fines de determinar si -como afirma la representación fiscal- los créditos fiscales contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2004-000133 de fecha 6 de diciembre de 2004 son líquidos y exigibles, se torna indispensable constatar si el recurso jerárquico interpuesto contra ésta fue decidido por la Administración Tributaria mediante la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2005-3576 del 20 de diciembre de 2005; la cual no corre inserta en el expediente.

En atención a lo anterior, esta M.I. en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer a fin de que la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consigne la referida Resolución en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Transcurrido ese plazo, se pasará a proveer lo conducente con los elementos cursantes en la causa objeto de análisis.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 089, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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