Decisión nº 05 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteNanci del Carmen Angel Vargas
ProcedimientoObligación Alimentaria

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-653, Intentado por: N.C.A.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.156, contra la Ciudadana: TORREALBA AGUIN E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.865.568, donde la Solicitante: N.C.A.A., Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mi hija la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Mensuales, y en el mes de Diciembre el 50% para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento 50%, de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar o entregar a la madre de mi hija. Expone la Ciudadana: TORREALBA AGUIN E.D.C.: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Elixamar A.N.T. de 01 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Treinta (30), días del Mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. N.A.V.

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf

EXP: 16-653

En fecha: 30-09-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

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