Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000056

I

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad número 5.484.943, parte recurrente en la causa que cursa en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente N° AA70-E-2011-000056, asistido por la abogada Amelis Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.098, solicitó “…se proceda a declarar en desacato al C.N.E. por no haber cumplido con la sentencia de fecha [veintiocho] 28 de marzo de dos mil doce [2012], que ordenó la reposición y nueva admisión del recurso jerárquico…” y “…ordene la ejecución de dicha sentencia…”. (Corchetes de la Sala).

Por auto de fecha 29 de mayo de 2013, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En sentencia número 66 del 23 de julio de 2013, la Sala Electoral acordó requerir información al C.N.E. sobre la denuncia de desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2012, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.H., asistido por el abogado J.C.N.S., contra “… la Resolución N° 110512-0074, de fecha 12 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…”., en la cual el C.N.E. declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD).

Mediante escrito consignado en fecha 8 de octubre de 2013, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.583, actuando en su carácter de funcionario y apoderado del C.N.E., presentó a la Sala la información requerida en la sentencia número 66 del 23 de julio de 2013.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Cursa al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente principal diligencia suscrita por el ciudadano A.H., antes identificado, en la cual solicitó lo siguiente: “…se proceda a declarar el desacato al C.N.E. por no haber cumplido con la sentencia de fecha [veintiocho] 28 de marzo de dos mil doce, que ordenó reposición (sic) y nueva admisión del recurso jerárquico incoado por el ciudadano [antes mencionado]. Así mismo (sic) [pide] se ordene la ejecución de dicha sentencia toda vez que, después de múltiples diligencias realizadas por ante la mencionada institución no se ha logrado el cumplimiento voluntario de la misma”. (Corchetes de la Sala).

III

INFORME DEL C.N.E.

El representante judicial del C.N.E. consignó Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 684 de fecha 23 de septiembre de 2013, que contiene la Resolución N° 130822-0263 de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano A.H., solicitando nuevas elecciones, contra el proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se realizó el 26 de enero de 2011.

Alega que a partir del examen de la mencionada Gaceta Electoral, puede derivarse claramente que el C.N.E. admitió, sustanció y decidió el recurso interpuesto por el ciudadano A.H., de conformidad con lo ordenado en la sentencia número 46 dictada por la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012, y “…en consecuencia mal podría hablarse de un presunto desacato de la sentencia…”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la petición formulada por el ciudadano A.H., identificado en autos, asistido por la abogada Amelis Valdivieso, de que se ordene dar cumplimiento a la sentencia N° 46 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2012, por considerar que la misma está siendo desacatada por el C.N.E.. En dicha decisión, se había ordenado expresamente lo siguiente:

…[Declaró] CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.H., asistido por el abogado J.C.N.S., contra '…la Resolución N° 110512-0074, de fecha [doce] 12 de mayo de [dos mil once] 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…', en la cual el C.N.E. declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD). En consecuencia:

1.- Se [declaró] NULA la mencionada resolución.

2.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente…

. (Corchetes de la Sala).

Ahora bien, el representante judicial del C.N.E. consignó un ejemplar de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 684 de fecha 23 de septiembre de 2013, que contiene la Resolución N° 130822-0263 de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano A.H., solicitando nuevas elecciones, contra el proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se realizó el 26 de enero de 2011. Dentro de los antecedentes referidos en la citada resolución, se lee lo siguiente:

Posteriormente en fecha 28 de marzo de 2012, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el recurrente contra la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico, sentencia que resolvió declarar nula la resolución impugnada y reponer el procedimiento al estado de que este C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin considerar las causales establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y que, de resultar admisible, continuar su tramitación mediante el procedimiento correspondiente.

Así pues, revisados como fueron los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 206 y 207 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y el artículo 50 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, este C.N.E., conforme a derecho, publicó en Cartelera Electoral y en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 656, Auto de Admisión de recurso jerárquico, siendo la última publicación en fecha 15 de noviembre de 2012.

En fecha 21 de noviembre de 2012, la parte interesada consignó ante la Oficina de Correspondencia de este C.N.E., las pruebas que consideró pertinentes

.

En virtud de lo anterior, queda plenamente demostrado que el C.N.E. se pronunció nuevamente sobre la admisión, le dio entrada a la impugnación y la tramitó, culminando el procedimiento de segundo grado en sede administrativa con una declaratoria sin lugar del recurso, lo cual resulta cónsono con el mandato contenido en la sentencia número N° 46 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2012.

En consecuencia, al haberse demostrado que el C.N.E. dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral, en el sentido de que se pronunció nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, al resultar admisible, continuó su tramitación, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia planteada. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 28 de mayo de 2013, por el ciudadano A.H., asistido por la abogada Amelis Valdivieso, con el objeto de que se ordenara el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia número 46 dictada en fecha 28 de marzo de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2011-000056

MGR.-

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 152.

La Secretaria,

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