Decisión nº 550 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 38.890.

Visto el informe rendido por las ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y M.A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.690 y 8.702.255, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de SÍNDICAS DEFINITIVAS de la quiebra de la sociedad mercantil ALIMAR C.A; mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2012, en el cual solicitaron del Estado por órgano de este Tribunal el pago de los intereses generados sobre las acreencias privilegiadas desde la calificación de los créditos, en agosto de 2005, hasta marzo de 2010, así como el pago de los acreedores en el porcentaje que se estimare, además del pago de sus honorarios profesionales en el porcentaje que se considerare prudente, y el reembolso de los gastos en que incurrieron con ocasión del mantenimiento y reparación de un inmueble —esto último proveído mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012—, Y vista además la diligencia que corre inserta en el folio cuatrocientos treinta y dos (432) de la pieza N° 23 del expediente, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizada la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, y visto que la suma a la que asciende el activo recaudado alcanza para efectuar los pagos solicitados, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 944 del Código de Comercio, se ordena el pago a los acreedores privilegiados (trabajadores), de los intereses generados sobre el ochenta por ciento (80%) ordenado pagar mediante auto de fecha 09 de agosto de 2005, desde el día en que se declaró la quiebra, esto es, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 09 de agosto de 2005. Así mismo, se ordena el pago de los intereses a los acreedores privilegiados (trabajadores) sobre el veinte por ciento (20%) ordenado pagar mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, desde el día en que fue declarada la quiebra, es decir, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 25 de marzo de 2010. Los intereses ordenados pagar se calcularán de conformidad con la tasa promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis (6) principales bancos del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporae al caso de autos. Así se decide.

Así mismo, se ordena el pago, con prorrata, a los acreedores quirografarios de la fallida; dejándose establecido que el monto del prorrateo será fijado en auto por separado una vez sea determinado el porcentaje de los intereses que le corresponde a la masa privilegiada, excluyéndose del pago a las empresas PHONO SERVICE COMUNICACIONES, COMERCIAL MADUEÑO C.A., y PROTECCIÓN PRIVADA C.A., (PROPICA), por no haber consignado las personas jurídicas en referencia, los documentos justificativos de sus créditos en la primera junta de acreedores de fecha 03 de mayo de 2005. Así se decide

Ahora bien, respecto de la solicitud de pago de honorarios profesionales a las síndicas definitivas, esta Juzgadora observa:

Dispone el artículo 990 del Código de Comercio lo siguiente:

Los síndicos, provisional o definitivo, recibirán la indemnización que fije el Juez de Comercio, oyendo a los síndicos y a los acreedores en el término que el mismo Juez determinará. La fijación de los honorarios será definitiva si no fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.

Procedimiento análogo se seguirá para fijar los honorarios de cualquiera persona que tenga derecho a remuneración de los bienes de la quiebra.

Es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el enunciado jurídico transcrito con anterioridad, una vez hecha la solicitud por los síndicos, el Juez de comercio que conozca del procedimiento concursal tendrá amplias facultades discrecionales para establecer el monto que por concepto de honorarios profesionales deberán cobrar los referidos auxiliares de justicia, oyendo con posterioridad a los acreedores que representen la mayoría de los créditos, en el término que se fije al efecto, y pudiendo éstos y los síndicos, en todo caso, apelar de la decisión en el lapso legal. De lo anterior se desprende que la Ley no le establece al Juez de comercio en cuánto debe fijar la indemnización de los síndicos de la quiebra, por lo cual ello debe ser fijado prudentemente tomando en consideración la totalidad del activo, es decir, bienes muebles e inmuebles, así como el desempeño de estos auxiliares de justicia en procura de que los acreedores vean satisfechos sus créditos respecto del quebrado.

Así pues, para determinar, con la debida prudencia que merece el caso, cuál es el porcentaje que corresponderá a cada una de las síndicas por concepto de honorarios profesionales, es menester efectuar un exhaustivo análisis de la totalidad de las piezas que conforman el presente expediente (24 piezas) a los fines de dejar establecido las actuaciones que las ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y M.A.P., desempeñaron en el ejercicio del cargo que sobre ellas recayó.

En ese contexto, se desprende de la totalidad de las actas que las síndicas definitivas fueron designadas en sus cargos mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2003, habiendo sido notificadas de tal nombramiento en fecha 17 de diciembre de 2003, según se desprende de las boletas que corren insertas en las actas procesales, específicamente en los folios 164 y 165 de la pieza principal N° 6 del presente expediente. Ahora bien, de la totalidad de las actas se observa que las síndicas cumplieron a cabalidad las siguientes funciones, las cuales se señalarán en orden cronológico con indicación del número de la pieza, folio y fecha.

DE LA RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Pieza N° 6.

  1. Escrito de solicitud de entrega inventariada de los bienes propiedad de la fallida al síndico revocado, de fecha 17 de diciembre de 2003, folio 168.

  2. Diligencia de fecha 23 de diciembre de 2003, solicitando la habilitación del Tribunal para consignar cheque de acreencia cobrada, folio 169.

  3. Diligencia de fecha 23 de diciembre de 2003, solicitando oficios a los fines de que se informare sobre la declaratoria de quiebra a las oficinas de Registro Público de toda la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a Instituciones Bancarias y a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. Además de rendir informe sobre las gestiones realizadas; folio 170.

  4. Diligencia de fecha 07 de enero de 2004, solicitando copias certificadas de las actuaciones efectuadas, folio 179.

  5. Escrito de fecha 12 de enero de 2004, mediante el cual solicitaron la fijación de la entrega de bienes por parte del síndico removido, folio 324.

  6. Solicitud de fecha 13 de enero de 2004, de oficio al SETRA, a los fines de que el referido organismo se abstuviere de títulos de propiedad de los bienes muebles propiedad de la fallida, folio 328.

  7. Diligencia de fecha 13 de enero de 2004, solicitando se oficiare a las oficinas de registro público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que estos informaren si se habían verificado traspasos de bienes de la fallida desde la declaratoria del período sospechoso establecido en la sentencia que declara la quiebra, folio 329.

  8. Consignación de las copias de los oficios recibidos en fecha 22 de enero de 2004, folio 361.

    Pieza N° 7.

  9. Escrito de fecha 23 de enero de 2004, mediante el cual se solicitan oficios a diferentes instituciones bancarias, folio 2.

  10. Solicitud de fecha 23 de enero de 2004, mediante el cual solicitan se libre oficio al INTTT, folio 3.

  11. Escrito de fecha 16 de febrero de 2004, ratificando la solicitud de entrega de los bienes por parte del síndico removido, folio 46.

  12. Solicitud de fecha 10 de marzo de 2004, de informe de gestión a la empresa de vigilancia PORSEVISA, folio 142.

  13. Solicitud de fecha 08 de marzo de 2004, de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble N° 57-163, propiedad de la fallida e hipotecado a PROCAVA, folio 143.

  14. Escrito de fecha 12 de marzo de 2004, mediante el cual se solicita colaboración a este Tribunal para la protección de bienes ocupados judicialmente por este Juzgado, propiedad de la fallida, folio 157.

  15. Escrito de fecha 19 de marzo de 2004, ratificando la solicitud de entrega de los bienes por parte del síndico removido, folio 239.

  16. Escrito de fecha 23 de marzo de 2004, para constatar la prestación de servicios de vigilancia por parte de la empresa PORSEVISA a la fallida, folio 245.

    Pieza N° 8.

  17. Contestación a la recusación interpuesta contra las síndicas, de fecha 21 de julio de 2004, folios 451 y 452 con sus anexos, folios 453 al 473.

    Pieza N° 9.

  18. Acta de ocupación judicial realizada en la sede del puerto de Maracaibo en fecha 23 de febrero de 2005, del folio 128 al 133.

  19. Acta de ocupación judicial en los inmuebles propiedad de la fallida de fecha 23 de febrero de 2005, del folio 134 al 157.

  20. Notificación de fecha 28 de febrero de 2005, del incendio que sufriera uno de los inmuebles propiedad de la fallida y solicitud de oficio al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, folio 157.

  21. Informe de fecha 28 de febrero de 2005, sobre las actuaciones de las síndicas, y solicitud de medidas legales pertinentes para el establecimiento de las responsabilidades civiles y penales producto de los daños, ocultamiento y enajenación de los bienes propiedad de la masa de acreedores, folios 160 y 161.

  22. Solicitud fecha 03 de marzo de 2005, de oficio al gerente de la sociedad mercantil SERVIOCEAN, relacionado a los bienes propiedad de la fallida ocupados en el Puerto de Maracaibo, folio 172.

    Pieza N° 10.

  23. Solicitud de copias certificadas de las piezas 7, 8, 9 y 10, de fecha 22 de marzo de 2005, folio 5.

  24. Escrito de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual solicitan las diligencias necesarias para la presentación del informe por parte de las síndicas, ratificación de solicitud de traslado, solicitud de oficios, entre otros requerimientos, folios 6 y 7.

  25. Presentación del informe de las síndicas, en fecha 18 de abril de 2005, del folio 22 al 27.

    Pieza N° 11.

  26. Comparecencia a la primera junta de acreedores, de fecha 03 de mayo de 2005, del folio 1° al 30, celebrada por segunda vez por decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de febrero de 2004.

    Pieza N° 12.

  27. Denuncia de ilegitimidad de créditos presentados, de fecha 09 de mayo de 2005, folio 10.

    Pieza N° 15.

  28. Aceptación y juramentación del cargo de síndicas definitivas, de fecha 23 de mayo de 2005, folios 26 y 27.

    Pieza N° 16.

  29. Informe del Estado de los negocios del fallido y sus libros, presentado en fecha 10 de junio de 2005, folios 45, 46 y 47.

  30. Escrito de fecha 04 de agosto de 2005, mediante el cual se le hacen observaciones al crédito presentado por Universal Sodexho Services de Venezuela S.A., solicitud de nulidad absoluta de cesiones y ventas y solicitud de autorización para venta de inmuebles, folio 155.

  31. Escrito de observaciones y consignación del cuadro calificador de créditos, presentado en fecha 04 de agosto de 2005, folios 156 al 162.

  32. Informe de las Síndicas, de fecha 11 de agosto de 2005, folio 194.

  33. Observaciones al crédito de un acreedor, de fecha 11 de agosto de 2005, folio 195.

    Pieza N° 17.

  34. Solicitud de certificación de gravamen de los inmuebles propiedad de la fallida, presentada en fecha 12 de agosto de 2005, folio 10.

  35. Solicitud de oficios de los pagos ordenados a los acreedores, presentada en fecha 18 de agosto de 2005, folio 45.

    Pieza N° 18.

  36. Escrito informando sobre el holding de empresas propiedad de los accionistas de la fallida ALIMARCA y copias de las actas mencionadas, solicitud de nulidad absoluta, presentado en fecha 19 de septiembre de 2005, folio 2 en adelante.

  37. Solicitud de oficio a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y designación de experto, presentada en fecha 19 de septiembre de 2005, folio 112.

  38. Escrito de solicitud de nulidad absoluta de los traspasos ejecutados por los accionistas y directivos de la fallida, y decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la fallida. Este escrito fue presentado en fecha 21 de septiembre de 2005, folio 117.

  39. Solicitud de copias certificadas, presentada en fecha 22 de septiembre de 2005, folio 123.

  40. Solicitud de alquiler de inmuebles propiedad de la fallida, presentada en fecha 25 de octubre de 2005, folio 133.

  41. Relación de gastos, presentada en fecha 25 de octubre de 2005, folio 134.

  42. Consignación de planillas de liquidación del SENIAT, agregadas mediante auto de fecha 26 de octubre de 2005. folios del 144 y 156.

    Pieza N° 20.

  43. Informe sobre el pago a la empresa PORSEVISA, por los servicios de vigilancia prestados a los inmuebles de la fallida, presentado en fecha 25 de noviembre de 2005, folio 94.

  44. Solicitud de oficios, de fecha 28 de noviembre de 2005, folio 104.

  45. Escrito de observaciones fecha 28 de noviembre de 2005, folio 105.

  46. Segunda junta de acreedores, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2005, folio del 106 al 120.

  47. Junta de conciliación de créditos contradichos, celebrada en fecha 07 de diciembre de 2005, folios 140 al 146.

  48. Escrito de observaciones de fecha 13 de diciembre de 2005, folio 150.

  49. Junta de conciliación de créditos, segunda parte, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2005, folios 151 al 154.

  50. Junta de conciliación de créditos, tercera parte, celebrada en fecha 17 de enero de 2006, folios 155 al 158.

  51. Solicitud de traslado a PDVSA para verificación de la acreencia, de fecha 31 de enero de 2006, folio 167.

  52. Junta de conciliación de créditos, cuarta parte, de fecha 07 de febrero de 2006, folios 172 al 175.

  53. Solicitud de notificación de la fallida del convenimiento planteado en las juntas celebradas, presentada en fecha 09 de febrero de 2006, folio 178.

  54. Junta de conciliación de créditos, quinta parte, celebrada en fecha 23 de febrero de 2006, folios 182 al 185.

  55. Escrito de consignación de la modificación del cuadro calificador de créditos y del convenio planteado, presentado en fecha 22 de febrero de 2006, folios 188 al 198.

  56. Junta de conciliación de créditos, sexta parte, celebrada en fecha 07 de marzo de 2006, folios 199 al 203.

  57. Escrito de observaciones al convenio propuesto, presentado en fecha 15 de marzo de 2006, folios 204 y 205.

  58. Junta de conciliación final, séptima parte, celebrada en fecha 17 de marzo de 2006, folios 206 al 212.

  59. Solicitud de nulidad, presentada en fecha 22 de marzo de 2006, folios 216.

  60. Solicitud de traslado a PDVSA para verificar acreencia, presentada en fecha 22 de marzo de 2006, folio 217.

    PIEZA N° 21.

  61. Solicitud de nulidad de ventas, cesiones y asambleas, presentada en fecha 24 de mayo de 2006, del folio 4 al 7.

  62. Informe sobre las labores desempeñadas por las síndicas definitivas, relacionadas con las diferentes causas relacionadas y con ocasión de decisiones proferidas en el procedimiento de quiebra. Apelación sobre la inadmisibilidad declarada mediante resolución de fecha 12 de julio de 2006, que cursó por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 10.734. Recurso de hecho interpuesto por INTEROCEAN ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 10.775. Y recurso de hecho interpuesto por HOMACA ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 10.773. Este escrito fue presentado en fecha 30 de noviembre de 2006, y consta en los folios 17 y 18.

  63. Consignación de documentos e informe, presentado en fecha 30 de noviembre de 2006, folio del 19 al 33.

  64. Solicitud de vigilancia para los inmuebles de la fallida, de fecha 7 de mayo de 2007, folio 47.

  65. Solicitud de autorización para alquilar los inmuebles propiedad de la fallida, presentada en fecha 10 de mayo de 2007, folio 48.

  66. Solicitud de pago a un acreedor, presentada en fecha 04 de junio de 2007, folio 51.

  67. Solicitud de pago de gastos, presentada en fecha 26 de junio de 2007, folio 53.

  68. Tres solicitudes de copias, de fechas 02 de agosto de 2007, 08 de agosto de 2007 y 10 de agosto de 2007, folios 101, 105 y 107 respectivamente.

  69. Solicitud de oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público para que informen del curso de la investigación, de fecha 30 de noviembre de 2007, folio 147.

  70. Informe presentado en fecha 14 de diciembre de 2007, sobre los juicios de nulidad de hipoteca interpuestos en contra de la empresa PROCAVA, en el cual se celebró convenio de fecha 18 de diciembre de 2009, expediente N° 41.806; en contra de HOMACA, expediente N° 41.807, la cual fue declarada con lugar; y en contra de las empresas INTEROCEAN, SERVIOCEAN, Banco Mercantil y Aba Servicios Financieros, expediente N° 41.808, en el cual se celebró convenio de fecha 18 de diciembre de 2009; así como del escrito contentivo de la contestación a la formalización del recurso de casación ejercido por las sociedades mercantiles INTEROCEAN, SERVIOCEAN, y los ciudadanos J.A.S. e I.R.D.S., por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la sentencia que declara la ilegitimidad de las acreencias presentadas, número de expediente AA20-C-2007-000222. Celebración de la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional incoada por la empresa PORSEVISA, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2007, Exp. 12.571. Gestiones realizadas en la Fiscalía del Ministerio Público y seguimiento del recurso de apelación que cursó por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número de expediente 11.446. Folios 149 y 150.

  71. Consignación de la copia recibida del oficio dirigido al Ministerio Público, de fecha 18 de diciembre de 2007, folios 153 y 154.

  72. Solicitud de copias certificadas, de fecha 06 de marzo de 2008, folio 167.

  73. Diligencia de consignación de recaudos de la posible arrendataria del inmueble propiedad de la fallida, de fecha 17 de marzo de 2008, folios 169 al 183.

  74. Solicitud de autorización para la celebración de contratos de arrendamiento sobre los inmuebles propiedad de la fallida, de fecha 25 de marzo de 2007, folio 184.

  75. Acta de inspección judicial del inmueble arrendando, de fecha 27 de marzo de 2008, folios 189 y 190.

  76. Consignación de las fotografías tomadas durante la práctica de la inspección judicial, de fecha 02 de abril de 2008, folios 191 al 219.

  77. Consignación de los documentos exigidos para la celebración del contrato de arrendamiento y el modelo del contrato para su revisión, de fecha 04 de abril de 2008, del folio 220 al 270.

  78. Solicitud de práctica de avalúo por parte de OMPU, de fecha 04 de abril de 2008, folio 271.

    Pieza N° 22.

  79. Solicitud de copia certificada, de fecha 08 de abril de 2008, folio 02.

  80. Consignación de oficio dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo para la práctica del avalúo a los inmuebles propiedad de la fallida, en fecha 16 de abril de 2008, folio 4.

  81. Solicitud de copias certificadas y de oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, de fecha 17 de abril de 2006, folio 6.

  82. Consignación de recaudos para la celebración del contrato de arrendamiento y el modelo del contrato, en fecha 05 de junio de 2008, del folio 27 al 76.

  83. Acta de inspección judicial practicada al inmueble propiedad de la fallida, evacuada en fecha 17 de junio de 2008, folio 79.

  84. Consignación de fotografías de la inspección judicial practicada, endecha 20 de junio de 2008, del folio 80 al 95.

  85. Solicitud de aprobación del pago de acreencias, efectuada en fecha 19 de septiembre de 2008, folio 100.

  86. Solicitud de cómputo, efectuada en fecha 07 de octubre de 2008, folio 126.

  87. Solicitud de adelanto de honorarios, efectuada en fecha 08 de diciembre de 2008, folio 137.

  88. Solicitud de prórroga del contrato de arrendamiento, efectuada en fecha 05 de junio de 2009, folio 154.

  89. Prórroga del contrato de arrendamiento, de fecha 18 de junio de 2009, folio 156.

  90. Consignación de oficios, en fecha 16 de noviembre de 2009, folios 174

  91. Consignación de documento de venta del inmueble signado con el N° 57-163, de fecha 02 de diciembre de 2009, del folio 187 al 192.

  92. Convenio celebrado en fecha 18 de diciembre de 2009, a los fines de dar por concluido el procedimiento de quiebra, celebrado en fecha 18 de diciembre de 2009, folios 197 al 203.

  93. Diligencia de fecha 18 de diciembre de 2009, solicitando copias certificadas del convenio para su consignación en los diferentes juicios de nulidad incoados por las síndicas, expedientes Nros. 41.806, 41.807 y 41.808, solicitando su homologación y su respectivo archivo, folio 221.

    Pieza N° 23.

  94. Escrito de consignación del cuadro de créditos, de fecha 12 de marzo de 2010, del folio 8 al 11.

  95. Solicitud de oficio dirigido a OMPU, de fecha 22 de marzo de 2010, folio 12.

  96. Informe sobre el incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria Distribuidora y Floristería V.d.C. C.A., y consignación de la notificación practicada a la representante legal de la empresa por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el N° 73-2010. Actuación de fecha 27 de julio de 2010, del folio 109 al 143.

  97. Solicitud de adelanto de honorarios, de fecha 16 de septiembre de 2010, folio 151.

  98. Informe sobre la ejecución de la medida de secuestro decretada con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento en contra de la empresa arriba mencionada, que cursó por ante este Juzgado, bajo el N° 44.624, y solicitud de pago de gastos de fecha 1° de octubre de 2010, folios 155 al 167.

  99. Informe del Juicio de cumplimiento de contrato signado con el N° 44.624 y solicitud de pago de honorarios al práctico designado para la ejecución de la experticia solicitada en el juicio anteriormente referido, de fecha 03 de noviembre de 2010, folio 174.

  100. Solicitud de pago de honorarios del práctico designado y consignación del avalúo realizado en el juicio de cumplimiento de contrato, expediente N° 44.624, de fecha 25 de noviembre de 2010, folios 180 al 267.

  101. Solicitud de pago de honorarios al ciudadano C.B., de fecha 07 de diciembre de 2010, folio 268.

  102. Solicitud de copia certificada mecanografiada del convenio celebrado en fecha 18 de diciembre de 2009, para su posterior registro y solicitud de copias certificadas necesarias para la protocolización de la venta de los inmuebles propiedad de la fallida, de fecha 15 de marzo de 2012, folio 271.

  103. solicitud de fecha 07 de agosto de 2012, mediante la cual requieren se libre oficio y ampliación del fallo de homologación del convenido celebrado en fecha 18 de diciembre de 2009, folio 298.

  104. Solicitud de oficio al Centro de Procesamiento Urbano, de fecha 10 de agosto de 2012, folio 299.

  105. Solicitud del pago de gastos, de fecha 14 de agosto de 2012, folio 309.

  106. Informe de las gestiones realizadas y consignación de los documentos registrados que fueron entregados con ocasión del convenio de fecha 18 de diciembre de 2009 y el documento de venta de los inmuebles propiedad de la fallida. Actuación de fecha 09 de octubre de 2012, del folio 312 al 462.

    Además de las actuaciones anteriores, consta en las actas las siguientes diligencias profesionales llevadas a cabo por las síndicas definitivas del presente procedimiento concursal:

  107. Comparecencia a la primera junta de acreedores de fecha 25 de noviembre de 2003, la cual fue anulada mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2004.

  108. Presentación de diligencia de fecha 14 de abril de 2005, solicitando copia simple, en el m.d.r.d.h. interpuesto por el abogado H.M., por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 12.188.

  109. Solicitud de perención de la instancia de fecha 30 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el m.d.R.d.H. interpuesto por la abogada S.P.B., tramitado en el expediente N° 10.773.

  110. Solicitud de remisión de expediente de fecha 13 de marzo de 2007, , por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el m.d.R.d.H. interpuesto por la abogada S.P.B., tramitado en el expediente N° 10.773.

  111. Escrito presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2005, en el marco del recurso de apelación que se tramitó en el expediente N° 10.734.

  112. Escrito de fecha 26 de julio de 2005, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del recurso de apelación que se tramitó en el expediente N° 10.734.

  113. Diligencias de fechas 11 de agosto de 2009 y 13 de agosto de 2009, en el marco de la apelación que se tramitó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número de expediente 11.446.

  114. Escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2009, en el marco de la apelación que se tramitó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número de expediente 11.446.

  115. Diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, presentada en el marco de la apelación que se tramitó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número de expediente 11.446.

  116. Diligencias de fecha 23 de marzo 2010 y 09 de abril de 2010, presentadas en el marco de la apelación que se tramitó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número de expediente 11.446.

  117. Diligencias de fechas 22 de septiembre de 2008, 23 de septiembre de 2008 y 02 de octubre de 2008, presentadas en el m.d.r.d.h., tramitado en el expediente N° 11.172, de la nomenclatura particular que llevó el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  118. Escrito de contestación de fecha 14 de abril de 2010, en la incidencia sobre calificación de crédito de la sociedad mercantil PORSEVISA.

  119. Presentación de escrito de alegatos en la en la incidencia sobre calificación de crédito de la sociedad mercantil PORSEVISA, de fecha 26 de julio de 2010. Y,

  120. Diligencia solicitando la exclusión de acreedores por no constar en autos los documentos justificativos de sus créditos, de fecha 09 de noviembre de 2012.

    Con ocasión de las motivaciones anteriores, esta Juzgadora considera que las síndicas definitivas han cumplido a cabalidad el rol que el legislador mercantil le atribuyó a tal figura como coadyuvante de la administración, supervisión y control de la quiebra, obrando en todo momento en interés de la justicia y en representación de la masa de acreedores. Por lo tanto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 990 del Código de Comercio, fija en el doce coma cinco por ciento (12,5%), para cada una de las síndicas, ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y M.A.P., de la totalidad del activo de la quiebra, el pago de sus honorarios, todo lo cual se hará efectivo luego de oír a las referidas auxiliares de justicia y a los acreedores en el lapso de tres días de despacho siguientes a la notificación de los mismos. Se advierte que a la suma que corresponda por concepto de honorarios profesionales a cada una de las síndicas, deberá restársele los adelantos que por el referido concepto ya les fue realizado y que constan en autos. ASÍ SE DECIDE.

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO

EL PAGO a los acreedores privilegiados (trabajadores), de los intereses generados sobre el ochenta por ciento (80%) ordenado pagar mediante auto de fecha 09 de agosto de 2005, desde el día en que se declaró la quiebra, esto es, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 09 de agosto de 2005. Así mismo, SE ORDENA EL PAGO de los intereses a los acreedores privilegiados (trabajadores) sobre el veinte por ciento (20%) ordenado pagar mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, desde el día en que fue declarada la quiebra, es decir, el día 30 de abril de 2003, hasta el día 25 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 944 del Código de Comercio. Los intereses ordenados pagar se calcularán de conformidad con la tasa promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis (6) principales bancos del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporae al caso de autos.

SEGUNDO

EL PAGO del setenta y seis por ciento (76%) a los acreedores quirografarios de la fallida; excluyéndose del pago a las empresas PHONO SERVICE COMUNICACIONES, COMERCIAL MADUEÑO C.A., y PROTECCIÓN PRIVADA C.A., (PROPICA), por no haber consignado las personas jurídicas en referencia, los documentos justificativos de sus créditos en la primera junta de acreedores de fecha 03 de mayo de 2005.

TERCERO

EL PAGO de los honorarios profesionales a las síndicas definitivas de la quiebra, ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y M.A.P., ya identificadas, sobre la base del doce coma cinco por ciento (12,5%), a cada una, del activo de la quiebra de la sociedad mercantil ALIMAR C.A., descontando los adelantos que por el referido concepto ya les fue realizado y que constan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 990 del Código de Comercio.

CUARTO

SE FIJA un lapso de tres (03) días de despacho para oír a las síndicas y a los acreedores en relación con la fijación de los honorarios de las primeras, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, tanto personal, como cartelaria, de las síndicas y de los que conforman la masa de acreedores, en la forma que infra se expresa. Una vez fenecido el referido lapso, comenzará a computarse el lapso para la apelación, la cual deberá ser propuesta en el tiempo legal o bien por las síndicas, o bien por los acreedores que representen la mayoría de los créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 990 del Código de Comercio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

NOTIFÍQUESE personalmente mediante boleta a las Síndicas definitivas y a los acreedores que tengan apoderados judiciales constituidos en autos.

NOTIFÍQUESE mediante cartel publicado en la prensa en la forma prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los acreedores que no tengan apoderados judiciales constituidos en la causa, a fin de que se den por notificados o se tengan como tal en el lapso de diez días hábiles siguientes a la constancia en actas de la publicación y fijación del referido cartel por parte de la Secretaría.

CÚMPLASE LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, 13 de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.A.. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________. –

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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