Sentencia nº 598 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de septiembre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2005, la abogada A.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.985, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Síndico Procurador Municipal (E), del municipio Chacao del estado Miranda, interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 77, de fecha 10 de diciembre de 2004, notificada el 12 de enero de 2005, por Oficio Nº 00011, emanada del ciudadano Ministro de Educación y Deportes, en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de febrero de 2004, por ante este Ministerio de Educación y Deportes, por los abogados A.E.A., J.A.M.A. y A.G., actuando con el carácter de representantes del municipio Chacao del estado Miranda, y por el abogado L.E. Bottaro Omaña, apoderado judicial de la empresa Corporación Campo Alegre, C.A., contra los efectos producidos por el silencio administrativo ante la falta de respuesta oportuna del Instituto de Patrimonio Cultural en relación con el recurso de reconsideración que incoaron contra la P.A. número 002-03, dictada por el prenombrado Instituto en fecha 20 de noviembre de 2003…” y en consecuencia “CONFIRMA lo decidido en las Providencias Administrativas número 002-03, de 20 de noviembre de 2003 y número 002-04, de 23 de abril de 2004, dimanada por el Instituto del Patrimonio Cultural…” (folio 84 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Educación y Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrense oficios y anéxense copia certificada del presente auto.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-4801/ech.

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