Sentencia nº 00630 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 1.095

Mediante oficio N° 1.028 de fecha 13 de octubre de 2000, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada M.S.D.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.401, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en contra del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER, dictado por el Ejecutivo Nacional el 27 de agosto de 1974 y publicado en la G. O. N° 228.721; dicha remisión fue efectuada en virtud de que dicha Sala se declaró incompetente para conocer la causa por decisión de fecha 9 de agosto de 2000, en el cual señaló:

“(...) De manera que la nueva Constitución atribuye a la Sala Político Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad interpuesta contra los reglamentos, dictados por el Ejecutivo Nacional con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

En consecuencia, según los dispositivos constitucionales precedentemente aludidos, en concordancia con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en materia de control de la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional, estima esta Sala Constitucional que el tribunal competente para conocer de la acción planteada en autos, por estar dirigida a la anulación de un reglamento emanado del Ejecutivo Nacional, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia.(...).”

El 31 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

Por escrito presentado ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema en fecha 16 de junio de 1988, la abogada M.S. deU., antes identificada, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Reglamento de Vehículos de Alquiler dictado por el Ejecutivo Nacional el 27 de agosto de 1974 y publicado en la G. O. N° 228.721.

El 12 de julio de 1988, se dio cuenta ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante diligencia del 2 de abril de 1991, la recurrente solicitó que se le expidieran copias certificadas de diversos folios del expediente.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 8 de abril de 1991, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar mediante oficio al Presidente de la República, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Igualmente acordó emplazar a los interesados mediante cartel.

Por auto de fecha 31 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación señaló: “Por cuanto se constata la absoluta inactividad en este expediente, desde el día 8 de abril de 1991, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte en Pleno para la designación de Ponente, a los fines del pronunciamiento de la perención de la instancia.”

El 23 de junio de 2000, mediante oficio la Sala Plena de este Alto Tribunal remitió las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, por considerar que según las competencias contenidas en al nueva Constitución correspondía a dicha Sala resolver el caso planteado.

El 3 de julio de 2000, se dio cuenta ante la Sala Constitucional y se designó ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles.

La Sala Constitucional de este M.T. por decisión del 9 de agosto de 2000, declinó la competencia para conocer los autos en esta Sala.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el caso planteado, y a tal efecto observa:

El numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.”

En el caso de autos se ha intentado un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Reglamento de Vehículos de Alquiler dictado por el Ejecutivo Nacional el 27 de agosto de 1974 y publicado en la G. O. N° 228.721; por tanto la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en la norma antes citada. Así se declara.

III PERENCIÓN Determinada la competencia de la Sala, se pasa a decidir lo conducente, previas las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 12 de julio de 1988, fecha en la cual se dio cuenta ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, hasta el 2 de abril de 1991, fecha en la cual la recurrente mediante diligencia solicitó que se le expidieran copias certificadas de diversos folios del expediente, y luego desde el 8 de abril de 1991, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto, hasta el 31 de marzo de 1998, fecha en la cual el mismo Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a dicha Sala a los fines de que se pronunciara sobre la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para esta Sala Político-Administrativa declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada M.S.D.U., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en contra del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER, dictado por el Ejecutivo Nacional el 27 de agosto de 1974 y publicado en la G. O. N° 228.721, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cinco (05) días del mes de abril de 2001. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 1.095

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 00630

En diecisiete (17) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00630.

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