Decisión nº WK01-P-2006-000018 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteFreysela Thalia Garcia Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 8 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001630

ASUNTO : WK01-P-2006-000018

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIXON A.G.M. , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Abril de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía, hijo de M.d.G. y de E.G., domiciliado en Calle Real de Montesano, Callejón La Libertad, Casa N° 34, Parroquia C.S., Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.445, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa.

Cursa a los folios (90) al (131) de la Cuarta Pieza, sentencia publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 16 de Octubre de 2008, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DIXON A.G.M., de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2008,

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano DIXON A.G.M., arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16 de Octubre de 2008

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano DIXON A.G.M.

LA JUEZ,

FREYSELA G.H.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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