Sentencia nº 113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 10 de enero de 2008, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces PATRICIA MONTIEL MADERO, MERLY MORALES y GLORIA PINHO (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Control del mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos N.S.S. y R.A.C., venezolanos y con cédulas de identidad Nros 19.562.862 y 6.545.39, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el abogado J.J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su carácter de defensor privado de los acusados.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 21 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

La Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos N.S.S. y R.A.C., con fundamento en los siguientes hechos:

…En fecha 10-11-2007, en horas de la noche se encontraba en compañía de su concubina comprando en la bodega de Luís (Zamuro), cuando surgió una discusión entre el hoy occiso y un ciudadano por una deuda de juego, se encontraban también en el sitio los ciudadanos N.S.S. Y CAPOTE R.A., cuando sin mediar palabras el ciudadano de nombre LUÍS apoderado Zamuro desenfundó un arma de fuego y le propinó un primer disparo a lo que los demás sujetos que se encontraban incluido los imputados de autos desenfundaron también sendas armas de fuego y le propinaron varios disparos al hoy occiso, cuando suena el primer disparo la acompañante sale corriendo y también le efectúan varios disparos, luego ese mismo día la ciudadana busca por los diferentes hospitales de la zona, siendo infructuosa su búsqueda, al día siguiente sigue con su búsqueda y da notificación al C.I.C.P.C Sub-delegación el valle, posteriormente el día lunes recibe llamada a su teléfono la concubina del hoy occiso y le manifiesta una voz masculina que a su concubino lo habían enterrado en un sector montañoso, a lo cual esta manifiesta al C.I.C.P.C lo acontecido y se dirige una comisión hasta la zona donde no logran ubicar nada, tratando de localizar y ubicar a los autores, el día siguiente regresan a la zona y avistan a dos de los supuestos autores del hecho (N.S.S. y R.A.C.), y estos tratan de huir a la comisión, manifestando uno de estos el sitio especifico en donde se hallaba el cuerpo sin vida del ciudadano…

.

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción de los artículos 190, 191 y 195 eiusdem, por cuanto la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre lo alegado por la defensa en la primera y segunda denuncia del recurso de apelación interpuesto, referidas a la nulidad del acta de aprehensión de los imputados (primera denuncia) y a la inmotivación de la decisión del Tribunal de Control que dictó medida privativa judicial preventiva de libertad a los acusados, al no fijar de manera clara los hechos imputados y que dieron lugar a que dictaran dichas medidas (segunda denuncia).

Igualmente, el impugnante solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión del expediente para que la Sala constate que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, produjo injuria constitucional en los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, lo cual constituye un vicio de nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

En el presente caso, el recurso de casación fue interpuesto en contra del fallo dictado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Control del mismo Circuito Judicial, que dictó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos N.S.S. y R.A.C., por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado. Tal decisión, confirmatoria de una medida de privación judicial preventiva de libertad, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, no es recurrible en casación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos N.S.S. y R.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 465 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos N.S.S. y R.A.C..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho ( 28) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.H./chm Exp Nº 2008-0024

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR