Decisión nº PJ0032014000069 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINADICIÓN LABORAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2 014)

204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000592

Vista la anterior solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, recibida en fecha dos (02) de junio de 2014, reclamo efectuado por el Ciudadano N.R.M.C. venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 6.977.004 asistido por el Abogado H.B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.843, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, luego de la revisión efectuada, hace las siguientes observaciones:

Primero

Señala el accionante que ingresó a la empresa demandada en cargo de INGENIERO DE PROYECTOS en fecha 01 de diciembre de 2001 hasta el día 01 de septiembre de 2013 fue transferido a la empresa PETROINDEPENDENCIA, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. como SUPERVISOR DE CONSTRUCCION. Que devengaba un salario mensual de Bs. 14.677,00 hasta el 22 de mayo de 2 014 fecha en que fue despedido sin justa causa.

Segundo

Señala que el despido infringe lo establecido en los artículos 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y el art. 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Tercero

; Al momento de la fecha del despido del trabajador, es evidente que el accionante se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. y como consecuencia de ello, la solicitud de calificación de despido, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas.

DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN CON RELACION A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA e insta a la ciudadano N.R.M.C. para ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS P.M.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA

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