Sentencia nº 463 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 24 de septiembre de 2009

199° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 1° de Abril de 2008, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cargo de la Juez Marleny Mora Salas dictó decisión en la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos A.A.P. RODRÍGUEZ, C.C. e I.A.R.M., en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados A.A.P. RODRÍGUEZ (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° del Código Penal, C.C. (…) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal e I.A.R.M. (…) por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, primer ordinal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.R. CUMANÁ (OCCISO), H.J.P. y L.C.; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho (…).

TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano A.A.P. RODRÍGUEZ, quien manifestó: “no me acojo al mismo prefiero ir a juicio”. Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano I.A.R.M.; quien manifestó: “no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano C.C., quien manifestó: admito los hechos y me acojo al procedimiento especial. Es todo. (…)

CUARTO: Se mantienen las Medidas cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad recaídas en los acusados A.A.P. RODRÍGUEZ e I.A.R.M. (…)

QUINTO: Se ordena abrir el Juicio oral y Público en contra de los acusados A.A.P. RODRÍGUEZ (…) e I.A.R.M. (…).

SEPTIMA: (…) Se procede seguidamente a imponer al acusado C.C., de la pena por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (…) quedando la pena a imponer de TRES (03) MESES DE ARRESTO…”.

El Juzgado Cuarto de Juicio (mixto) del mencionado Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Douglas José Rumbos Ruiz, en fecha 12 de noviembre de 2008, al concluir la audiencia de juicio, DECLARÓ CULPABLE al acusado ANTONIO PAZO RODRÍGUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y le CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias correspondientes.

En fecha 2 de diciembre de 2008, el referido juzgado publicó la sentencia, cuyo punto previo se refiere a la separación de la causa de la ciudadana I.R., por cuanto ésta no compareció a la celebración de la última audiencia de juicio por motivos de salud (Folio 227, pieza 3). En dicha sentencia el juzgado determinó los siguientes hechos:

…Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo (…) a criterio de este tribunal se concluyó la culpabilidad del acusado A.P. RODRÍGUEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (sic) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R. CUMANÁ (OCCISO), que fue la conducta desplegada por el acusado, hecho ocurrido en fecha 2 de septiembre de dos mil seis, en San J. deM., cuando se presentó una ofensiva por parte del occiso y el acusado y sus familiares, quienes tienen un establecimiento comercial, el cual supuestamente había sido robado por el occiso, razón por lo que se le solicitó por altavoces por parte de la policía del lugar, cuestión que le causó molestia al hoy occiso y fue a la casa de éstos a agredirlos y fue recibido por Á.P. y C.C. con armas de fuego resultando muerto el ciudadano E.R. Cumaná…

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Por estos hechos, el referido juzgado CONDENÓ al ciudadano A.A.P. RODRÍGUEZ, quien es venezolano, nacido el 2 de mayo de 1981, de 27 años de edad para la fecha de la sentencia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Sabilar, calle Juventud , casa N° 47, cerca de la Bodega El Caney y titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.241, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En fecha 16 de diciembre de 2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Mariuska Gabaldón Rojas, interpuso Recurso de Apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2008, la representación de la defensa, abogada Yaritmi R.N.B. (I.P.S.A 107.233) interpuso Recurso de Apelación.

En fecha 23 de enero de 2009, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre declaró Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la vindicta pública y la defensa.

En fecha 26 de febrero de 2009, el acusado A.A.P., revocó el nombramiento de su anterior abogado defensor y nombró al abogado R.A.L.C. (I.P.S.A. 32.028), quien aceptó el cargo y prestó juramento en fecha 19 de marzo de 2009.

En fecha 23 de Abril de 2009, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, a cargo de los Jueces J.G.H.L. (presidente) C.Y.F. (ponente) y S.R.M., DECLARÓ SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la representación fiscal y la defensa respectivamente, asimismo CONFIRMÓ la decisión recurrida.

En fecha 4 de junio de 2009, el referido defensor interpuso en tiempo hábil el Recurso de Casación, el cual no fue contestado por la representación fiscal.

Remitido el expediente a esta Sala de Casación Penal, se dio cuenta del mismo en fecha 3 de julio de 2009, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por ello corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidir sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en la presente causa, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 459 al 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La representación de la Defensa impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, sustentado en la falta de motivación de la recurrida, señala que ésta no resolvió el segundo capítulo del recurso de apelación, referido a la falta de aplicación de la figura de la legítima defensa, contenida en el artículo 65.3 del Código Penal.

Así mismo la Defensa solicitó a esta Sala la revisión de la sentencia recurrida, a los fines de aplicar la figura del exceso en la defensa, de ser el caso, prevista en el artículo 66 del Código Penal.

Al respecto observa la Sala, que la Defensa, a pesar de haber señalado en un subtítulo de su recurso, que este constaba sólo de una denuncia, la Sala observa que aduce dos motivos, el primero, la falta de motivación de la sentencia recurrida por la omisión de resolver el segundo aspecto del recurso de apelación (por falta de aplicación del artículo 65.3 eiusdem) y el segundo motivo denunciado es la falta de aplicación del artículo 66 del Código Penal (exceso en la defensa).

Visto que el recurso de casación interpuesto por el abogado R.A.L.C. cumple con los requisitos exigidos en los artículos 462 y 466 eiusdem, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por ello CONVOCA a la realización de una audiencia pública en la sala de audiencias que será celebrada en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 09.0256

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