Sentencia nº 01111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

EXP. Nº 2002-0490

En fecha 5 de junio de 2002, el abogado H.D.J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.557, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., domiciliada en Lissone (Milano) República de Italia, Vía Fillipo Turati Nº 7, inscrita en el Registro de las Empresas de Monza (Milano-Italia) con el Nº 9.089, Código Fiscal 00809530157 y partida IVA 00694940966, denominada también en delante de forma abreviada ELIN, solicitó la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió dicha sociedad mercantil contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 5-A-Sgdo., en fecha 12 de abril de 1976, siendo modificados sus estatutos en fecha 14 de octubre de 1996, ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 35, Tomo 550-A-Sgdo..

Por auto de fecha 11 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El apoderado judicial de Elettronica Industriale S.P.A., abogado H.D.J.O., antes identificado, por diligencias de fechas 24 de septiembre de 2002, 9 de enero y 1° de octubre de 2003, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2004, 7 de julio de 2005, y 23 de febrero de 2006, solicitó a esta Sala se dictara el decreto de ejecución del indicado laudo arbitral.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ratificó como Ponente al Magistrado L.I.Z. y, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

I

Vistas las solicitudes realizadas por el apoderado judicial de Elettronica Industriale S.P.A., se observa:

Mediante decisión de esta Sala Político-Administrativa N° 00855, de fecha 5 de abril de 2006, en el expediente signado con el N° 2001-0100, se declaró la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió Elettronica Industriale S.P.A. contra la sociedad mercantil la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (C.A. V.T.V.), en los siguientes términos:

Como consecuencia de todo lo expuesto así como por las especiales razones de orden constitucional y legales señaladas; esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, con el voto favorable de los árbitros abogados L.A.A.B. y Tesalio Cadenas Berthier y con el voto salvado del árbitro, abogado G.B.V.; en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.). Así se decide.

Finalmente, la Sala considera necesario advertir, que a pesar de haber sido declarada con lugar la presente acción de nulidad, ello no impide para que la parte demandada en este proceso pueda, si así lo estima conveniente, ejercer ante el órgano jurisdiccional competente, las acciones a que haya lugar, derivadas de la relación contractual con VTV. Así se declara.

VII DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.), ambas identificadas.

En consecuencia, SE ANULAN Y SE DEJAN SIN EFECTO todas las actuaciones materiales realizadas y las decisiones dictadas por el referido Tribunal Arbitral en el mencionado procedimiento.

Ahora bien, de lo anterior se colige, que al haberse anulado el laudo arbitral de fecha 29 de enero de 2001 cuya ejecución se pide en este caso, mediante la sentencia referida, dicha solicitud debe ser declarada improcedente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 29 de enero de 2001, en el procedimiento arbitral que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil ELETTRONICA INDUSTRIALE S.P.A., contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. V.T.V.), ambas identificadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, el cual expresa que “los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud que obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República.

Igualmente, en virtud de las actuaciones relacionadas con la cuestión controvertida, las cuales constan en el expediente de la presente causa, se ordena la notificación del Fiscal General de la República, del Ministro de Comunicación e Información y de la Ministra del Despacho de la Presidencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01111.

La Secretaria,

S.Y.G.

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