Sentencia nº AMP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de junio de 2009

199º y 150º

Mediante oficio Nº 132/2009 de fecha 28 de abril de 2009 y recibido el día 5 de mayo del referido año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AF44-U-2002-000054 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 22 de febrero de 2002 por los abogados G.A.P.F. y R.A.O.B. (Números 19.643 y 64.518 del INPREABOGADO), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, Tomo 112-A Pro.), representación que se evidencia de documento poder (autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de septiembre de 1999, inserto bajo el N° 53, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría).

El mencionado recurso fue ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1419 de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), por concepto de contribuciones omitidas, multa e intereses moratorios, cuyo monto asciende a la cantidad de ciento cincuenta y seis millones ciento once mil novecientos seis bolívares (Bs. 156.111.906,00), correspondiente al período fiscal comprendido entre el cuarto trimestre de 1996 hasta el tercer trimestre de 2000.

Visto que, a través de la mencionada resolución, el aludido ente parafiscal imputó a la sociedad mercantil aportante el ilícito de defraudación, por la presunta adulteración de la planilla de depósito N° 589176 de fecha 19 de octubre de 1999, del agente de percepción Banco Provincial, S.A.C.A., correspondiente al pago del tercer (3er) trimestre de 1999, de conformidad con los artículos 93, 94, numeral 5 y 95 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, le impuso multa por la cantidad de Bs. 35.683.334, equivalente al 3,5 veces del monto del tributo omitido en el período antes mencionado. No obstante, la contribuyente denunció la ilegalidad de la referida sanción, por cuanto alegó haber hecho efectivo dicho pago, el cual -según su decir- consta en certificado de depósito expedido por la precitada institución financiera en fecha 17 de diciembre de 2001.

Esta Sala observa que no consta en autos la planilla de depósito demostrativa, a los efectos de determinar el cumplimiento de la obligación fiscal. Es por ello que para asegurar una tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, se considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, ORDENA notificar a la sociedad Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa la planilla de depósito en la que conste el referido pago, efectuado a favor del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Procuraduría General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 051.

La Secretaria,

S.Y.G.

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