Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 150°

Accionante: Nildred M.D.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.864.508, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 95.610.

Accionado: Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 2010-1127

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2010, por ante el Tribunal Superior Distribuidor (Noveno) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Nildred M.D.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.864.508, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 22 de Abril de 2010, es recibido el Recurso ut supra indicado previa distribución de causas.

En fecha veintitres (23) de abril de dos mil diez (2010), se admitió el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y librándose en esa misma fecha los oficios de Ley.

En fecha 12 de Julio de 2010, el ciudadano alguacil, consigna las prácticas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 23 de abril de 2010.

En fecha 22 de Septiembre del 2010, la parte recurrente presento escrito, mediante el cual señaló lo siguiente: “Visto que en fecha 17 de Septiembre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió al pago de mis prestaciones sociales, encontrándose en consecuencia satisfecha mi pretensión, procedo en este acto a desistir de la acción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que requiero respetuosamente a este honorable Tribunal, proceda a declarar la homologación del referido desistimiento con el consecuente archivo del expediente”, cursando esta inserta al folio cincuenta y ocho (58) del Expediente Judicial.

Llegada como ha sido la oportunidad para que este tribunal provea lo conducente y lo hace bajo lo siguientes términos:

II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada por la ciudadana Nildred M.D.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.864.508, actuando en su propio nombre y representación, presento escrito en fecha 22 de septiembre de 2010 mediante el cual señaló lo siguiente: “Visto que en fecha 17 de Septiembre del año en curso, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura procedió al pago de mis prestaciones sociales, encontrándose en consecuencia satisfecha mi pretensión, procedo en este acto a desistir de la acción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que requiero respetuosamente a este honorable Tribunal, proceda a declarar la homologación del referido desistimiento con el consecuente archivo del expediente”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la recurrente actuando en su propio nombre y representación quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la ciudadana Nildred M.D.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.864.508, actuando en su propio nombre y representación, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.

Segundo

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 23 de Septiembre de 2010, siendo la 02:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010-1127

MGS/ASG/opacmanu

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