Sentencia nº REG.00659 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2009-000450

Magistrada Ponente: Y.A. PEÑA ESPINOZA. En el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la ciudadana NIOLIMILYS DEL F.P.L., representada judicialmente por el abogado J.E.V.P., contra el ciudadano R.J.M.M., representado judicialmente por los abogados G.A.P.A. y Mirco L.V., el precitado órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la demanda, y declinó la competencia ante al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC., dio por recibido el expediente y ordenó darle entrada.

Posteriormente, el supra mencionado órgano jurisdiccional, por auto de fecha 4 de diciembre de 2008, declaró que en relación a la declinatoria anteriormente reseñada, lo correcto era que el expediente fuese remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la población de Tucacas, por tanto, de conformidad con el artículo 257 de nuestra Carta Magna, acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, por resultar éste órgano jurisdiccional competente.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el supra mencionado órgano jurisdiccional, se declaró competente para conocer de la causa, y admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2009, el ciudadano R.J.M., parte demandada, presentó formal oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 28 de abril de 2009, solicitó de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declare conflicto negativo de competencia, y se remita el expediente a éste M.T. a los fines de que declare cual es el Tribunal competente y ordene reponer la causa al estado de que el tribunal competente admita o niegue la demanda.

En fecha 4 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en vista del pedimento de la parte intimada en el presente procedimiento, planteó el conflicto de competencia y ordenó remitir a ésta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del expediente a los efectos de la tramitación del mencionado recurso.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 28 de julio de 2009, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, con fundamento en lo siguiente:

…Ahora bien, resulta de autos que el domicilio del accionado tal como lo demanda el actor es la población de Tucacas, Municipio S. delE.F., siendo que de autos de ninguna manera se desprende que esta jurisdicción haya sido derogada por convenio entre las partes y ventilar por ante otros Tribunales cualquier diferencia que surgiere de la relación al negocial (sic) entre las partes.

En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley a un Juzgado de la jurisdicción del domicilio del demandado, que lo es la población de Tucacas del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECLARA…

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El juzgado declinado, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC., en fecha 04 de diciembre de 2008, acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Tucacas, con base al siguiente fundamento:

…Este Tribunal visto que por error involuntario el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió previa declinatoria de la competencia el presente expediente signado con el Nº (…) a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, cuando lo correcto y por así desprenderse del auto de declinatoria de fecha 16 de octubre de 2008, es que fuere remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la Población de Tucacas Municipio L.S. delE.F.. Quien aquí suscribe con fundamento en el artículo 257 constitucional, ante la prevalescencia (sic) de la justicia frente a las formalidades innecesarias, considera que plantear el conflicto de competencia atenta además, que contra el principio arriba expuesto (sic), con los de economía y celeridad procesal; motivo por el cual este Juzgado (…), acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la población de Tucacas Municipio L.S. delE.F., por resultar el competente tal como se indica precedentemente. ASI QUEDA ESTABLECIDO…

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Ahora bien, con motivo de la solicitud de declaratoria de conflicto negativo de competencia, interpuesta por la parte demandada, en fecha 28 de abril de 2009, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, éste determinó lo siguiente:

…Ahora bien, efectivamente de las actas procesales se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, alegó para no aceptar la competencia, que el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la población de Tucacas Municipio L.S. delE.F. ya que ello se desprende del auto de declinatoria de competencia dictado por el Juzgado del Estado Carabobo, situación ésta que realmente no consta en el aludido auto, por el contrario es claro y preciso cuando declara su incompetencia y remite el expediente a un Juzgado distribuidor de Coro; igualmente consideró innecesario plantear el conflicto de competencia y remitió el expediente a este Juzgado; debió ese juzgado en esa oportunidad en vez de remitir el expediente a un tercer juzgado, plantear el conflicto de competencia, ya que por mandato del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil es ese el procedimiento aplicable al caso de autos y no le es dado a un Juez especular sobre lo que otro Juez quiso decidir; sin embargo, este Juzgado no observó que el expediente ya venía de un segundo Tribunal e inició el trámite procesal sin plantear el conflicto de competencia; es por estas razones que en vista del pedimento de la parte intimada en el procedimiento, se acuerda plantear el conflicto de competencia y remitir a la sala (sic) Civil del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del expediente a los efectos de la tramitación del mencionado recurso. Así se decide…

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Para decidir, la Sala observa:

De la revisión de las actas del expediente, se desprenden varias situaciones a saber:

  1. - El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la causa y declinó la competencia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC..

  2. - El supra citado juzgado declinado, señaló que por “error involuntario” del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se remitió el expediente por declinatoria, cuando “…lo correcto (…) es que fuere remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la población de Tucacas Municipio L.S. delE. Falcón…”, a quien acordó remitir las actuaciones.

  3. - Posterior a la admisión de la causa por parte del Juzgado a-quo con sede en Tucacas, estado Falcón, la parte demandada representada por abogado, interpuso solicitud de declaratoria de conflicto negativo de competencia y remisión del expediente “…al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que declare que tribunal es el competente y se reponga la causa a los fines de que el tribunal que sea declarado competente admita o niegue la demanda…”.

  4. - En vista de lo anterior, el Juzgado a-quo con sede en Tucacas estado Falcón, planteó conflicto de competencia y remitió a esta Sala de Casación Civil copia certificada del expediente a los efectos de la tramitación del mencionado recurso.

Ahora bien, de la lectura anterior, se evidencia que surgió conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de bolívares (vía intimación), entre un tribunal de primera instancia con competencia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y un tribunal de primera instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas.

A los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda, la Sala considera necesario, transcribir parte del escrito de demanda, en efecto, se observa a los folios cinco (5) al nueve (9) del expediente, lo siguiente:

Yo, (…) NIOLIMILYS DEL F.P.L., (…) ocurro para demandar por COBRO DE BOLÍVARES, POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, al ciudadano R.J.M.M., (…) y con domicilio en la Urbanización S.R., de la Población de Tucacas, Municipio S. delE. Falcón…” (Subrayado y Negrillas del texto).

En base a lo anteriormente señalado, es oportuno hacer mención a lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 641. “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. (Resaltado de la Sala).

En el caso objeto de estudio, la Sala observa:

1) La pretensión deducida en el juicio deriva del cobro de bolívares (vía intimación), materia eminentemente civil.

2) El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la competencia del Juez para conocer de las demandas por vía del procedimiento por intimación, hace referencia a que en principio sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.

3) La cuantía o interés principal del juicio esta estimada en la cantidad de cincuenta y tres mil cien bolívares fuertes (Bs. F.53.100).

Por consiguiente, del contenido y alcance de la normativa supra transcrita, se desprende que al estar establecido el domicilio del deudor, en la Urbanización S.R., de la Población de Tucacas, Municipio S. delE.F., el Juzgado competente para conocer por el territorio, cuantía y materia, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Aunado a lo anteriormente establecido, la Sala observa que la declinatoria del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC., se fundamentó en lo que a continuación se transcribe:

…Este Tribunal visto que por error involuntario el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió previa declinatoria de la competencia el presente expediente signado con el Nº (…) a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, cuando lo correcto y por así desprenderse del auto de declinatoria de fecha 16 de octubre de 2008, es que fuere remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la Población de Tucacas Municipio L.S. delE.F.. Quien aquí suscribe con fundamento en el artículo 257 constitucional, ante la prevalescencia (sic) de la justicia frente a las formalidades innecesarias, considera que plantear el conflicto de competencia atenta además, que contra el principio arriba expuesto (sic), con los de economía y celeridad procesal; motivo por el cual este Juzgado (…), acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la población de Tucacas Municipio L.S. delE.F., POR RESULTAR EL COMPETENTE TAL COMO SE INDICA PRECEDENTEMENTE. ASI QUEDA ESTABLECIDO…

. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

Ahora bien, la Sala reitera al Juez declinante que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal Superior de la Circunscripción decidir la regulación de competencia o en su defecto al Tribunal Supremo de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, por esto no se entiende de que forma la decisión supra transcrita, salvaguarda los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, ya que lejos de enaltecerlos, podría entorpecer la normal consecución del procedimiento, y por vía de consecuencia, acarrear la subversión del mismo, razón por la cual estima esta Sala que debió plantear el referido conflicto de competencia a los fines de que continuara su curso normal de tramitación.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, a los fines de que conozca del juicio por cobro de bolívares (vía intimación).

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. Particípese de la presente tanto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A. deC., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala y Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2009-000450

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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