Decisión nº PJ0402013000245 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000322

ASUNTO : PP11-D-2012-000322

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

ORDEN PÚBLICO

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:

ABG. P.F.

DELITO:

PORTE ILICITO DE ARMA

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000322

ASUNTO : PP11-D-2012-000322

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho imputado no es típico.

DE LOS HECHOS:

en fecha 02-08-2012, a eso de la 09:05 horas de la noche, los funcionarios Policiales Oficial Agregado (PEP) LOZADO MILANO VALERA, OFICIAL AGREGADO DE LA (PEP) BOZA LEOMAGNO, OFICIAL (PEP) BORJES JAVIER, OFICIAL (PEP) J.R., Y EL OFICIAL (PEP) M.F., todos adscritos al centro de Coordinación Policial Nro 04, de la Comisaría de Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la calle uno, de la avenida Principal, del sector d.N., en villa Araure Estado Portuguesa y de pronto avistan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se trasladaba en una bicicleta este al ver a la comisión policial toma una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y cuando este la acato se le realiza una revisión corporal de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y logran incautarle a la altura de la pretina de su pantalón color azul UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, y la bicicleta marca shogun, tipo Cross, ring 20, serial 440975, motivo por el cual el adolescente antes identificado es aprehendido por los funcionarios ya que por tal acción incurre Inminentemente en uno de los Delitos Contra el Orden Publico

.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Policial fecha 02-08-2012, a eso de la 09:05 horas de la noche, los funcionarios Policiales Oficial Agregado (PEP) LOZADO MILANO VALERA, OFICIAL AGREGADO DE LA (PEP) BOZA LEOMAGNO, OFICIAL (PEP) BORJES JAVIER, OFICIAL (PEP) J.R., Y EL OFICIAL (PEP) M.F., todos adscritos al centro de Coordinación Policial Nro 04, de la Comisaría de Araure, Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “En el dia de hoy siendo aproximadamente las 9:05 horas de la noche.. .en labores de patrullaje por la calle uno, avenida principal del sector D.N., del Municipio Araure Estado Portuguesa, visualizan a un adolescente el cual se trasladaba en una bicicleta, y al visualizar la comisión policial, se torno de una manera nerviosa... .se le dio la voz de alto el cual la acato luego le realizan una Inspección de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauta a la altura de la pretina de su pantalón color azul, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON.

Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-1167, de fecha 03-08-2012, suscrita por el funcionario ABG. J.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acal’igua, realizada a: 1.- Un (01) Artefacto Tipo de Arma de Fuego, siendo sus características del artefacto que funciona como arma de fuego las siguientes; Portátil, Corto por su manipulación, es de Tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 mm, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de; Un cañón (anima lisa) con una longitud de 88,08 milímetros y un diámetro interno en su boca es de 11,43 milímetros, desprovista de su sistema de percusión su carga y descarga se efectúa ejerciendo presión hacia atrás, de dicha experticia el experto llega a la CONCLUSION QUE : 01.- Con el artefacto antes descrito se pueden causar lesiones de mayo o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma, también dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Inspección Técnica, de fecha 03 de Agosto del 2012, realizada por los Funcionarios AGENTES B.G. y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 01, CON AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR D.N.. VILLA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada a un artefacto que funciona como arma de fuego, la cual fue incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es de fabricación rudimentaria, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 21 días de mayo de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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