Sentencia nº 220 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

En fecha 23 de enero de 2007, la Sala N° 9 de la Corte de Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, integrada por los Jueces: General de Brigada (EJ) D.A.N.C., General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ, Capitán de Navío O.P.P., Coronel (GN) M.R.D.C., Coronel (AV) A.C.C., declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio Accidental con sede es San Cristóbal, que condenó a los acusados: Distinguido (GN) NIOVEL A.R.D., Distinguido (GN) J.J.S.R., Distinguido (GN) J.J.G.P. y Guardia Nacional A.J.N.L., venezolanos y con cédulas de identidad Nros. 6.633.711, 15.400.714, 14.467.505 y 13.778.759, respectivamente, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y los absolvió del delito Contra el Decoro Militar, previsto en el artículo 565 eiusdem, materia de la acusación fiscal

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el abogado T.A. LIZCANO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.065, en su carácter de defensor privado de los acusados.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 12 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental con sede en San Cristóbal, estableció los siguientes hechos:

…1) Que el día viernes 08 de abril de 2005, el ciudadano Teniente (GN) H.P.M., Comandante del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de Bruzual, Estado Apure, designó una comisión integrada por los Guardias Nacionales: J.J.G.P., J.J.S.R. y A.J.N.L., comandada por el Distinguido (GN) Niovel A.R.D., a los fines de efectuar patrullaje rural en las poblaciones de Quintero, Mantecal y los Módulos.

2) Que la citada comisión salió aproximadamente a las 20:00 horas del 08 de abril del 2005, en el vehículo militar marca Toyota, chasis corto, color verde, placas GN-629, identificado con el logo del Componente Militar, Puesto Bruzual.

3) Que el día sábado 09 de abril de 2005, los efectivos militares Distinguido (GN) Niovel A.R.D., Distinguido (GN) J.J.G.P., Guardia Nacional J.J.S.R. y Guardia Nacional A.J.N.L., siendo aproximadamente las 10:30 horas, se presentaron en la Finca “La Rinconada”, ubicada en el sector V.C. del C.C.. Parroquia Aramendi, Municipio Autónomo Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, lugar donde se encontraban los ciudadanos J.P.S.G. y J.C.C.G., cumpliendo con sus obligaciones como obreros. De inmediato preguntaron por el dueño o el encargado quien era el ciudadano A.C.G., siendo atendidos por este último; le preguntaron por la cantidad de ganado que había en la finca, ya que necesitaban hacer un censo.

4) Que el personal de la finca “La Rinconada” colaboró con la comisión militar y le proporcionó los medios para que hicieran el censo y, por el contrario, los efectivos militares le manifestaron al señor Córdoba García que ellos lo que necesitaban era una colaboración, ofreciéndoles este ultimo una novilla, manifestando que eso no servía, que querían Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000).

5) Que los Guardias Nacionales en cuestión comenzaron a presionar al personal de la finca para conseguir el dinero que solicitaban, poniéndoles un plazo hasta el día domingo10 de abril de ése año, además, con la condición de no comentar el asunto con nadie, so pena de matarlos si lo hacían.

6) Que cuando la comisión se retiró en horas del mediodía el ciudadano J.A. Córdoba García, aproximadamente a las 13:30 horas de ese día sábado, le pidió la colaboración al ciudadano J.F.M.U., quien había llegado a la finca con el objeto de comprar queso, para que lo llevara en la moto al Puesto de la Guardia Nacional denominado la “Y de Daico”, sitio en el que se entrevistó con su comandante y puso la respectiva denuncia.

7) Que los efectivos militares: Distinguido (GN) Niovel A.R.D., Distinguido (GN) J.J.G.P., Guardia Nacional J.J.S.R. y Guardia Nacional A.J.N.L., llegaron a su Comando aproximadamente a las 21:30 horas de ese día sábado 09 de Abril de 2005 y le manifestaron al Inspector que habían regresado sin ninguna novedad.

8) Que los citados profesionales aproximadamente a las 07:00 horas del día Domingo 10 de abril de 20096 (sic), le comentaron a su Comandante de Pelotón, Teniente (GN) H.P.M., que tenían información que en fundo de la zona tenían ganado de dudosa procedencia y éste les ordenó que verificaran la noticia, dándoles unos formatos de Actas de Retención y Depósito, e indicándole al Oficial que la comisión continuaba.

9) Que ese mismo día domingo 10 de Abril del mencionado año, los ciudadanos Distinguido (GN) Niovel A.R.D., Distinguido (GN) J.J.G.P., Guardia Nacional J.J.S.R. y Guardia Nacional A.J.N.L., se presentaron de nuevo en la finca “La Rinconada”, aproximadamente a las 21:00 horas, estacionaron el vehículo frente a la puerta con las luces encendidas, estaban como nerviosos preguntando por el encargado y buscando debajo de las cosas y en las áreas de las viviendas para revisar si había alguien más escondido. El señor J.A.C. salió y se lo llevaron aparte, empezaron a preguntarle por el dinero, maltratándolo verbalmente y con una actitud agresiva, le dijeron que si definitivamente iba o no a pagar los cincuentas millones (Bs 50.000.000,oo) que si no los pagaba le iban a dar unos golpes o lo matarían, poniéndole la pistola en la cabeza el Guardia Nacional A.J.N.L.. El Señor Córdoba les contestó que estaba esperando al dueño para eso. De inmediato sacaron las guías o formatos de Actas de Retención y de Depósito en blanco y bajo amenaza de muerte obligaron a firmar dos de ellas al ciudadano J.A.C., procediendo a retirarse.

10) Que el ciudadano J.A.S.C., propietario del Fundo “La Rinconada”, el día Domingo 10 de abril de 2005 recibió una llamada telefónica del Ciudadano J.A.C., encargado del mencionado inmueble, y le informó que cuatro efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela del Puesto de Comando de Bruzual, se habían presentado en su propiedad y le habían pedido la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,oo), a cambio de no proceder legalmente en su contra, ya que decían que allí permanecía ganado Colombiano de ilícita procedencia. En vista de esa situación, el ciudadano J.A.S. se dirigió a la Fiscalía del Ministerio Público de Guasdualito, habló con un representante de esa Delegación quien lo invitó a poner la denuncia respectiva en la DISIP. Al día siguiente, en horas de la mañana, le informaron que los efectivos policiales habían vuelto por lo que se conformó una comisión de Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela con los profesionales: Mayor (GN) J.A.V., Capitán (GN) V.A.B. y el Sargento Técnico de Primera (GN) J.R.M., quienes conjuntamente con el Capitán (EJ) A.F.C., Auxiliar de la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones Nº 1, el (sic) J.A.S. y la ciudadana M.M.M., cónyuge del último de los citados, se trasladaran vía aérea en el helicóptero siglas FAV- 6164 a la Finca “La Rinconada” aproximadamente a las 15:00 horas, donde encontraron dentro de la casa de habitación a los efectivos militares: Distinguido (GN) Niovel A.R.D. y Guardia Nacional A.J.N.L.. Más o menos una hora después se presentaron en el fundo otros dos efectivos en un vehículo militar, siendo identificado como: Guardia Nacional J.J.S.R. y Guardia Nacional J.J.G.P.. De seguidas se le hizo saber la denuncia interpuesta en contra (sic), siendo detenidos y trasladado al Teatro de Operaciones Nº 1.

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció que el Fiscal del Ministerio Público, inicialmente presentó acusación por el delito Contra el Decoro Militar, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, y que posteriormente en el desarrollo del juicio oral y público, el juez le indicó que cambiara la calificación jurídica, señalándole el delito por el cual debía presentar la acusación. Por otra parte, expresa el recurrente que su defendido fue condenado con la declaración de dos testigos “extranjeros con fobia hacia nuestras fuerzas armadas” y que el único testigo presencial promovido por el Fiscal Militar no compareció al juicio por cuanto no se encontraba en el país.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

En el presente caso, el recurrente impugna la decisión de la Corte de Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio Accidental con sede es San Cristóbal, mediante la cual condenó a los acusados Distinguido (GN) NIOVEL A.R.D., Distinguido (GN) J.J.S.R., Distinguido (GN) J.J.G.P. y Guardia Nacional A.J.N.L., a la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad.

Ahora bien, el delito de Abuso de Autoridad por el cual fueron condenados los acusados en razón de la acusación formulada por el Fiscal Militar, está previsto en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:

“Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:

  1. - Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”. (Resaltado de la Sala).

La pena prevista en la transcrita disposición para el delito de Abuso de Autoridad es de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. Dicha pena privativa de libertad, en su límite máximo no excede de los cuatro años, requisito éste exigido para la admisibilidad del recurso de casación de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, la decisión impugnada no es susceptible de ser recurrible en casación, razón por la cual el presente recurso se desestima, por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez ( 10 ) días del mes de mayo del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.H./mj Exp Nº 2007-0127

La Magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.

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