Sentencia nº 00478 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2008-0418

El abogado N.D.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.516, actuando en nombre propio, mediante escrito consignado ante esta Sala el 26 de noviembre de 2008, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia N° 01399 de fecha 6 del mencionado mes y año, mediante la cual esta Sala declaró improcedente la solicitud de tramitación de ésta causa como de mero derecho.

El 9 de enero de 2009, el Alguacil de esta Sala consignó el recibo de la notificación dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, anexo al cual se le remitió copia certificada de la decisión publicada por esta Sala el 6 de noviembre de 2008.

En fecha 21 de enero de 2009, el recurrente consignó escrito “en concepto de ampliación y explicación de los alegatos en los cuales fundamenté el recurso de nulidad interpuesto en mi escrito de fecha 26-11-2008, cursante en autos, para ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante sentencia N°01399 publicada el 6 de noviembre de 2008, esta Sala declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho, realizada por el abogado N.D.D., actuando en nombre propio”, bajo el argumento siguiente:

(…) si bien para la fecha de remisión del expediente a esta Sala, ya se habían practicado las citaciones de la Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, sin embargo, del expediente no se constata que éstos hayan tenido la oportunidad de actuar en el proceso a fin de exponer lo que consideren conveniente en relación a la defensa del acto administrativo cuestionado. De igual forma, aun no han sido emplazados los terceros interesados en este procedimiento a los efectos de que en igual forma, hagan uso de su derecho a la defensa y por consiguiente expongan los alegatos respectivos en relación a la presente causa (…)

.

Contra la anterior decisión, la representación judicial de la parte recurrente interpuso recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el argumento de que la referida decisión “incumplió lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…), y asimismo, infringió los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos siguientes: artículo 26, único aparte, que garantiza la justicia; el artículo 49 que garantiza el debido proceso; el artículo 141 que establece los principios en que debe fundamentarse la Administración Pública (…)”.

Establecido lo anterior, debe esta Sala señalar que el aparte segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T., establece al respecto:

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni se admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley

.

Conforme a lo indicado en la normativa anteriormente transcrita, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, por lo que sus decisiones no se encuentran sujetas a control alguno, con excepción al recurso de revisión previsto en los numerales 4 y 16 de la referida Ley, cuya competencia corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

Con base en lo antes expuesto y como quiera que el recurrente interpuso recurso de nulidad contra la sentencia publicada por esta Sala el 6 de noviembre de 2008, bajo el N° 01399, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la normativa antes transcrita, debe declararlo inadmisible. Así se declara.

Con vista en lo anterior y en aras de evitar la paralización de la causa, esta Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su prosecución.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado N.D.D., actuando en nombre propio, contra la sentencia publicada por esta Sala el 6 de noviembre de 2008, bajo el N° 01399.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00478.

La Secretaria,

S.Y.G.

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