Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAdopción

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N° PH05-V-2008-000023

SOLICITANTE: N.C.E.H. DE

SALCEDO

MOTIVO: ADOPCION

SENTENCIA: DEFINITVA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.C.E.H. DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.906.687, Educadora, domiciliada en la carrera 03, edificio Villalobos, apartamento 02, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada D.M.d.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.095.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.864, en la cual manifiestan su voluntad de adoptar al niño ..............................., de siete (07) años de edad, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta bajo el N° 606, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos T.R.S.Z. y M.A.U.F.; en virtud de que en fecha 07 de Febrero del 2007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano T.R.S.Z., quien es el padre del niño ..........................................., ahora bien su precitado cónyuge estuvo casado anteriormente con la ciudadana M.A.U.F., de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ......................, mediante el cual en la sentencia judicial por mutuo consenso de los solicitantes la patria potestad la ejercen conjuntamente el padre y la madre y la custodia el padre por su constancia perseverancia y esfuerzo laboral que ha proyectado, así mismo cabe destacar que desde comienzo de su relación sentimental con el ciudadano T.R.S.Z., hasta la presenta fecha siempre ha compartido fervorosamente con el niño .................., distinguiéndose dicho compartir por un ambiente repleto de afecto, apegado, cariño, ternura, atención, constancia y muchísimo amor.-

Al folio 04, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ........................, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

A los folios 05 al 10 cursa copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos T.R.S.Z. y M.A.U.F..-

Al folio 11 cursa acta de matrimonio de los ciudadanos T.R.S.Z. y N.C.E.H..-

En fecha 27 de Noviembre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa, signada bajo el N° 10300, el cual en la actualidad debido a Juris es PH05-V-2008-000023.-

En fecha 02 de Diciembre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó el emplazamiento de la madre del niño, ciudadana M.A.U.F., se acordó la Valoración Psicológica e Informe Social de la solicitante y del padre y la madre del niño, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 19, cursa boleta de citación de la ciudadana M.A.U.F., debidamente cumplida.-

Al folio 20, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

En fecha 09-12-2008, compareció la ciudadana M.A.U.F., quien expuso “…Yo soy la madre biológica del niño .................., quien reside con su padre ciudadano T.R.S.Z., desde la edad de 02 años, es decir hace cuatro años comparte con ellos y ante la solicitud de adopción realizada por la ciudadana Noris, señalo que no tengo problemas en darle a mi hijo en Adopción para que ellos se sigan haciendo cargo de sus gastos y porque el niño esta bien atendido por ambos…”.-

A los folios 22 al 23, cursa Poder Apud-Acta de la ciudadana N.E.H. de Salcedo, otorgado a los Abogados D.M.d.V. y R.G.M., inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 24.864 y 83.571, respectivamente.-

A los folios 34 al 40, ambos inclusive, cursa Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos N.C.E.H. de Salcedo, T.R.S.Z. y M.A.U.F., elaborado por la Msc. M.L.R.B., Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.-

A los folios 46 al 49, ambos inclusive, cursa Valoración Psicológica realizada a los ciudadanos N.C.E.H. de Salcedo, T.R.S.Z. y M.A.U.F. y al n.T. ................................-

En fecha 01-04-2008, compareció el niño y se le escucho la opinión basándonos en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue favorable en relación a la presente solicitud de adopción.-

A los folios 69 al 70, cursa Acta de Asesoramiento sobre adopción de los ciudadanos N.C.E.H. de Salcedo, T.R.S.Z. y M.A.U.F., emanada por el Psicólogo J.d.J.C..-

En fecha 24 de Noviembre del año 2009, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

Todas las personas como tal y especialmente la persona del niño aún desde su concepción posee derechos que el Estado Venezolano se limita a reconocer y garantizar, pero que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene el niño .............................., es a ser adoptado, sin embargo, reconociendo que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material que puede lograrlo a través de la madre adoptante, por cuanto su progenitora desde temprana edad cedió su responsabilidad de crianza a su padre ciudadano y a la solicitante de la adopción, tal como consta en el consentimiento expreso en este expediente y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, se declara con lugar la adopción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección el N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCION del niño ......................., por parte de la ciudadana N.C.E.H. DE SALCEDO, suficientemente identificada.

En consecuencia, el adoptado llevará los apellidos S.E., correspondiéndole a la adoptante el ejercicio de la patria potestad.-

Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y la adoptante la condición de madre, condiciones éstas que regirán todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de la adoptante, la adoptante, y el cónyuge del adoptado, la adoptante y la descendencia futura del adoptado, el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia de la adoptante, los miembros de la familia de la adoptante y la descendencia futura del adoptado. En consecuencia se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento del adoptado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea, y al Registro Principal de este estado, para que estampen al margen de la partida original, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el No. 606, del año 2002, las palabras “ADOPCIÓN”. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al PRIMER DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó. La Stria.

PPG/EMJV/Amny M.-

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