Decisión nº PJ0072010000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, doce de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000231

ASUNTO: HP11-V-2009-000231

MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio en causa de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: N.J.V.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.499, domiciliada en la Urbanización A.P., calle A.C., Casa Nº 7, Municipio San Carlos, estado Cojedes.

DEMANDADO: L.A.Q. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.826, domiciliado en la Urb. Las Tejitas, al lado de la cancha Principal, Municipio San Carlos, estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H.

NIÑO: ………………….

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 10 de abril del dos mil nueve, por la ciudadana N.J.V., asistida de abogado, en contra del ciudadano L.A.Q., por obligación de manutención a favor de la niña ..................., hija de ambos.

Transcurrido el proceso la causa llego a la etapa de juicio, siendo el día 12 de mayo del 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el Defensor Público asistiendo al demandado solicito una oportunidad previa para reunirse con la demandante a objeto de intentar un acuerdo conciliatorio sobre el objeto de la demanda es decir en relación a la obligación de manutención respecto de su hija la niña ..............., por lo que se les concedió el tiempo requerido durante el cual deliberaron las partes , llegando finalmente al siguiente acuerdo:

Propongo en este acto a favor de mi hija pagar una obligación de manutención por quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales , lo cuales autorizo para que sean retenidos directamente de la nomina de pago con cargo a mi salario, en cuotas quincenales de doscientos cincuenta bolívares cada una pagaderas los días 10 y 25 de cada mes y entregados a la madre de mi hija; respecto a los gastos médicos serán asimilados a partes iguales, informa que la niña tiene seguro por el Ministerio de educación el cual se activa con mi numero de cedula de identidad, la niña esta inscrita en el IPASME, los gastos de medicinas serán asimilados a partes iguales , respecto a los gastos escolares serán asimilados a partes iguales, pagaderos a partir del 25 de Julio de cada año, se prorratearan los gastos , entre los dos nos pondremos de acuerdo para adquirirlos en conjunto; respecto a los gastos de vestuario y juguetes de mi hija autorizo se me descuente directamente por nomina la cantidad de mil quinientos Bolívares (1.500) para vestuario y quinientos bolívares para juguetes pagaderos en la ultima quincena de noviembre de cada año o cuando se haga efectivo el pago de la bonificación de fin de año que me pueda corresponder del cual serán deducidas las establecidas cantidades, para ser entregadas a la madre. Me comprometo a destinar mil bolívares (1000) anuales por concepto de recreación los cuales pueden ser disfrutados conjunta o separadamente los cuales, pudendo ser entregados a partir del 25 Julio hasta al 15 de Agosto de cada año. Los gastos ocasionales serán soportados a partes iguales cuando se presenten. Las cantidades establecidas serán ajustadas cada vez que le sea aumentado el salario al obligado en manutención, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno. Oída la oferta del progenitor demandado, manifestó la ciudadana: N.J.V.R. estar de acuerdo con la oferta hecha por el padre de su hija.

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias

- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños ……………

- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.

- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En consecuencia, esta juzgadora Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Se Homologa el acuerdo a que han llegado las partes, en los términos descritos supra.

El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios

Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena oficiar a las autoridades de la Zona Educativa del Estado Cojedes a objeto de se proceda a hacer las retensiones autorizadas por el demandado y contenidas en el acuerdo homologado.

Así se decide.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos a los doce días del mes de Mayo del dos mil diez.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha, siendo las 11,33 am. Se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000023 la secret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR