Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Y.J.O.A., Fiscal Fucilar Vigésima Tercera del Ministerio Público.

-. ACUSADA: N.E.D.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.179, de 51 años de edad, nacido el 30 de diciembre de 1957, profesión u oficio Comerciante, hija de Audón Delgado(f) y de M.C.M.d.D. (v), de estado civil soltera, residenciado en la Avenida C.M., N° 14-55, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

-. DEFENSOR PRIVADO: N.V..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la lectura de las actas que conforman la presente causa, cuya investigación fue iniciada en fecha 13/08/2009, en donde se deja constancia que se hizo presente la ciudadana D.R.S.G., venezolana, con cedula N V-10.179.343, a los fines de consignar acta de defunción N 177 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente al ciudadano H.P.B., quien falleció el día 03 de Marzo de 2006. asimismo manifestó que el documento de venta autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, en fecha 06/01/2009, N 73, tomo 05, folios 150, 151, 4-7075868, donde figura como otorgante su concubino ya fallecido se lo gestiono la ciudadana NUBIA, quien s su vecina la cual puede ser ubicada en Cordero, en la Avenida C.M., hacía la Guardia Nacional. También manifestó que su abogado de nombre T.B., le manifestó que podría vender la camioneta y habló con la ciudadana NUBIA, quien es hija del señor Oresteres ya fallecido y toda la vida han trabajado como gestores.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de la acusada: N.E.D.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.179, de 51 años de edad, nacido el 30 de diciembre de 1957, profesión u oficio Comerciante, hija de Audón Delgado(f) y de M.C.M.d.D. (v), de estado civil soltera, residenciado en la Avenida C.M., N° 14-55, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 89, 90 y 91 de la presente causa, las cuales consta de:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de la ciudadana D.R.S.G., denunciante en la presente causa.

  2. - Declaración de los funcionarios Y.D., C.A., DEYSA CALDERRAMA, DERBIS RAMIREZ, R.B. Y N.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionarios actuantes en el procedimiento.

  3. - Declaración del ciudadano ACOSTA RODROGUEZ DWARD JOSE, testigo en la presente causa.

  4. - Declaración del Ciudadano YVIEL R.B.C., testigo en la presente causa.

  5. - Declaración de los funcionarios TSU Y.S. y AGENTE B.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuantes en el procedimiento.

    EXPERTOS:

  6. - Declaración del funcionario INSPECTOR R.L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas.

  7. - Declaración del funcionario DETECTIVE SALAS RAMON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas.

  8. - Declaración del funcionario I.J. y JULIAM SANTIAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas, Experto Informático.

    DOCUMENTALES:

  9. - ACTA DE DEFUNCION N 177.

  10. - COPIA DE DOCUMENTO AUTENTICO DE FECHA 09-01-2009.

    Por su parte la imputada N.E.D.M., ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de declarar y manifestó lo siguiente: “Yo deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.

    Por su parte el Abogado del imputado, N.V., Defensor Privado, quien alegó: “Ciudadana Juez, ratifico en todos y cada de sus términos, el escrito mediante el cual se solicita se desestime la acusación formulada por el Ministerio Público por cuanto carece de los elementos fundamentales para sustentar la acusación en el desarrollo del eventual juicio oral y público y de manera subsidiaria, promovemos los medios de pruebas que serán evacuados en un eventual juicio oral y público; Es Todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en los folios 89, 90 y 91 de la presente causa.

    El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y declarando sin lugar la solicitud de desestimación del acto conclusivo, al considerar que el mismo si reúne suficientes elementos de imputación para ser sustentada en el desarrollo de un eventual juicio oral y público.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada: N.E.D.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.179, de 51 años de edad, nacido el 30 de diciembre de 1957, profesión u oficio Comerciante, hija de Audón Delgado(f) y de M.C.M.d.D. (v), de estado civil soltera, residenciado en la Avenida C.M., N° 14-55, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada N.E.D.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.179, de 51 años de edad, nacido el 30 de diciembre de 1957, profesión u oficio Comerciante, hija de Audón Delgado(f) y de M.C.M.d.D. (v), de estado civil soltera, residenciado en la Avenida C.M., N° 14-55, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se revisa la medida de coerción personal decretada en contra de la ciudadana N.E.D.M., por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS FALSOS y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 77 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, ampliando las presentaciones a cada sesenta (60), días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente. Y así se decide.

ABG. C.D.V.A.P..

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. E.L.F.P.

SECRETARIA

CAUSA Nº 4C-10192-09.

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