Sentencia nº 645 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto los escritos presentados en fechas 4 de marzo de 2010 y 7 de octubre de ese mismo año, por los abogados C.M.M. y M.F.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201 y 64.504, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.M.T.V., mediante los cuales promueven pruebas en la acción de nulidad interpuesta por dicha ciudadana contra el acto administrativo de fecha 28 de marzo de 2008, notificado el 14 de abril de 2008 (folio 394 del expediente administrativo), dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se “...DESTITUYE del cargo a la ciudadana F.M.T.V. (…), jueza Unipersonal de la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al devolver a la abogada Hisveth Carrasco, la solicitud de colocación familiar que había presentado el día 27 de abril de 2004, tal como se desprende del Acta N° 85 de fecha 27 de abril de 2004, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial; por haber incurrido en abuso de autoridad en las causas judiciales Nos 14015 y 15102…” (folios 371 y 372 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos identificados como “Documentales” de los escritos de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0575/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR