Sentencia nº 527 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de octubre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 243, de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la accionante, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 28 de julio de 2003, que decidió “…declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por nuestro representado en fecha 27 de junio de 2003 y, en consecuencia, confirma la decisión dictada por la Presidencia del Indecu del 29 de abril de 2002, y ratifica la multa impuesta al Banco por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario derogada…” (folio 39 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1076/ytdeg

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