Sentencia nº 676 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2006, presentado por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, representado por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, mediante el cual promueve pruebas en la presente acción de nulidad interpuesta contra la Resolución N° 242, de fecha 21 de junio de 2004, notificada en fecha 29 de junio de 2004, contenida en el Oficio N° 141, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para [la] Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de julio de 2003…”, confirmatorio de “…multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), la cual fue impuesta por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al debitar cierta cantidad de dinero de la cuenta del ciudadano CARLOS LUIS MUJICA…” (folios 48 y 49 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I (literal “a”) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del Capítulo I, literal “b” del escrito de promoción de pruebas, en el cual la promovente señaló: “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 y siguientes del Código de procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 21 eiusdem, promovemos la exhibición del expediente administrativo Número 0444-2001, contentivo de la denuncia interpuesta por C.L.M. contra presuntos hechos provenientes del Banco de Venezuela…”, (folio 231 de este expediente) considera este Juzgado, que tratándose de una obligación del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (antes Ministerio de la Producción y el Comercio) enviar el citado expediente administrativo, es por lo cual se estima que, atendiendo al criterio establecido por decisión de fecha 17 de mayo de 2006 (Exp. Nº 2004-1534), lo apropiado es solicitar la remisión del aludido expediente al ente ministerial mencionado, por la vía indicada en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5173/ytdeg

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