Sentencia nº 504 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 21 de septiembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de agosto de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Visto el escrito suscrito por los abogados H.R.-Muci, H.I.M. y M.C.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 19.739 y 105.164, respectivamente, presentado por esta última en fecha 28 de julio de 2011, actuando con el carácter de apoderada especial del CONSORCIO MIRANDA 21, integrado por las empresas Obras Especiales Obresca, C.A., y C.A. Constructora Esfera, interpuso demanda contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona del ciudadano Procurador General de la República Dr. C.E.M., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes, entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación indicada.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C ontencioso Administrativa, se ordena notificar a la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad de Miranda y al Instituto de Infraestructura de Miranda, órgano encargado de los asuntos pendientes del extinto INVITRAMI. Líbrense boletas y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, se advierte que la citación del ciudadano Procurador General de la República, se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0856/dp.

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