Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 20 de agosto de 2003

193º y 144º

Vencido como se encuentra el lapso de suspensión establecido mediante auto de fecha 6.2.03, así como el lapso al cual alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en fecha 14.1.03, por el abogado J.U.Z.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.935, actuando en su carácter de apoderado de PDVSA Petróleo, S.A., en la demanda incoada por el ciudadano A.J.O.L. contra la mencionada empresa estatal, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II ; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-050/ech

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR