Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: O.J.O.A. Y DURKA M.S.D., venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.341.407 y V.-9.345.217, en su orden, domiciliado el primero en la ciudad de Elizabeth, New Jersey, Estado Unidos de América y la segunda de este domicilio y hábiles.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Y.L.O.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.456.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.090.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.A.Z.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.684, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.219 en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 29 de Abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada la abogado Y.L.O.M., apoderada judicial del ciudadano O.J.O.A. y la ciudadana Durka M.S.D., asistida por la abogado M.A.Z.P., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano O.J.O.A. a la ciudadana L.C.A.S., expedida por el Consulado General en Nueva York, Estado Unidos de América, copia certificada del poder especial otorgado a la abogado Y.L.O.M., por la ciudadana L.C.A.S., expedido por la Notaria de Coló, Estado Táchira, copias simples de la ciudadana L.C.A.S. y de Durka M.S.D., copia certificada del acta de matrimonio Nº 76 expedida por Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.

En fecha 16 de Mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de Junio de 2005, la abogado M.G.N.d.U., Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges O.J.O.A. Y DURKA M.S.D., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 1.995, según acta de matrimonio N° 76.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 76, de fecha de 26 de Mayo de 1.995.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) Abg. P.A. SÁCNHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. G.A.S.M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15700-5002, EN EL CUAL LA ABOGADO Y.O.A.J.D.O.O. AMEIRA Y DURKA M.S., ASISTIDA POR LA ABOGADO MARLY ZAMBRANO PINTO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.. SAN CRSITOBAL, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO,

Abg. G.A.S.M.

Elizabet

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