Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: O.R.M.N., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.563.636.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido LINNY M.S.M., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 115.184.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por O.R.M.N., para que se rectifique su partida de nacimiento.

Dice la solicitud que en la misma se incurrió en el error material de asentar su nombre como O.R., cuando lo correcto es O.R., como se desprende de su cédula de identidad.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

Las copias certificadas del acta de nacimiento N° 213 de septiembre de 1970 en la que aparece asentado su nombre como O.R..

Estas instrumentales al ser expedidas por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre la solicitante fue asentado como “O.R.”. Así se establece.

Copias certificadas de acta de reconocimiento de la solicitante, en las que aparece su nombre asentado como O.R., una expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y otra expedida por la Alcaldía del Municipio S.R..

Estas instrumentales al ser expedidas por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre la solicitante fue asentado como “O.R.”. Así se establece.

Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante donde aparece que su nombre es “O.R. MORIÁN NIERIZ”.

Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presentación de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la solicitante es: “O.R. MORIÁN NIERIZ”. Así este Tribunal lo establece.

Copia simple de otorgamiento del cargo de obrero fijo a la solicitante, en la que aparece que su nombre es O.M..

Esta copia corresponde a un original expedido por el Ministerio de Educación y Deportes, que es un ente de la administración pública. No obstante dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Deportes, no se encuentra la identificación de las personas, por lo que esta copia se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Copia simple de recibo de pago de personal contratado.

Esta copia corresponde a un original expedido por el Ministerio de Educación y Deportes, que es un ente de la administración pública. No obstante dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Deportes, no se encuentra la identificación de las personas, por lo que esta copia se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Constancia de trabajo de la solicitante, en la que aparece que su nombre es O.M..

Esta constancia fue expedida por un ente educacional dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que es un ente de la administración pública. No obstante dentro del ámbito de las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los institutos educacionales que del mismo dependen, no se encuentra la identificación de las personas, por lo que esta constancia se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Certificado de asignación de cargo fijo en el que aparece que el nombre de la solicitante es O.M..

Este certificado fue expedido por el Ministerio de Educación y Deportes, que es un ente de la administración pública. No obstante dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Deportes, no se encuentra la identificación de las personas, por lo que esta constancia se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

Las copia certificadas de las partidas de nacimiento de D.A. y de A.B., hijos de la solicitante, están dirigidas a demostrar el nombre de dicha solicitante. No obstante, este nombre quedó demostrado con la copia de su cédula de identidad, por lo que estas copias certificadas ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se establece.

Al quedar demostrado que en la partida de nacimiento se asentó el nombre de la solicitante como O.R. y con el mismo nombre se le asentó en la partida por la que fue reconocida por su padre y haber quedado además demostrado que ese nombre es realmente O.R. es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y acta de reconocimiento, presentada por O.R.M.N., ya identificada.

En consecuencia, ofíciese lo conducente al Coordinador de Registro Civil del Municipio S.R. y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en el Acta de Nacimiento N° 213 del mes de septiembre de 1970, en el sentido de que sea asentado el nombre de la solicitante como: “O.R. MORIÁN NIERIZ” y que sea corregido el error cometido en el acta de reconocimiento número 99 del 12 de junio de 1978 que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, en el sentido de que sea asentado el nombre de la solicitante como: “O.R. MORIÁN NIERIZ”.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de julio de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 10 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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