Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2014-000002

ASUNTO: RV11-P-2014-000002

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/02/14, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Y Amenaza previstos en el articulo 452 del Código Penal Vigente y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Vismel C.F.R., al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 25/09/13 hasta el 27/09/13, lo que totaliza el lapso de dos (02) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintiocho (28) días de l.a. y reglas de conducta. Segundo; para el cumplimiento de la medida de l.A., el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de l.a. y reglas de conducta, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días de l.a. y reglas de conducta cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 18/03/14, a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Onelia Díaz

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