Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe. de Monagas, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe.
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligación De Manutención

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1146-15

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).

DEFENSOR JUDICIAL: V.G., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.457, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- V-11.445.725, domiciliado en el sector La Donera, casa S/N° del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes

En fecha 14 de Abril del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por (SE OMITE), contra el ciudadano J.C.R., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 17 de Abril de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 15 al 19). En fecha 07 de Mayo de 2015, el Alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, Abogada M.J.F.S., la cual practicó en fecha 06 de Mayo de 2015, (F. 19 y 20). En fecha 15 de Mayo de 2015, la Defensora Pública Primera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada V.G., ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 22 al 24). En fecha 05 de Febrero de 2016, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 25 del expediente. En fecha 12 de Febrero de 2016, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos (SE OMITE), solicitando ambas partes se fijara un segundo acto conciliatorio para tratar de buscar solución al conflicto planteado, lo cual fue acordado por este Tribunal, estableciéndose el 25 de Febrero a las 9:00AM para celebrar el acto conciliatorio (F. 26). En fecha 25 de Febrero de 2016 comparecieron nuevamente por ante este Tribunal por su propia voluntad los ciudadanos, (SE OMITE), y realizan el siguiente acuerdo:

1) Ambos padres acuerdan voluntariamente que su hija, permanecerá en la ciudad de Carúpano hasta el mes de Julio de 2016; para que culmine de la mejor manera su año escolar; comprometiéndose la madre de la niña, ciudadana M.C.L.L., a traer a la niña al Municipio Caripe, para el mes de Julio de 2016, para que viva nuevamente acá, y ofreciéndose el padre, ciudadano J.C.R., a que la niña viva con él durante un año, o de no adaptarse regrese a vivir con su madre.

2) Mientras la niña viva en Carúpano, el padre ofrece cumplir con una obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria del la entidad Banco Caroní, a nombre de la ciudadana Yrama Carolina López Lozada, persona que actualmente es responsable de la niña, comprometiéndose la madre de la niña a facilitarle el número de cuenta al padre.

3) Además el padre ofrece cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médico y medicina, que pueda requerir su hija.

4) En este acto la madre le suministra al padre el número telefónico de la ciudadana Yrama Carolina López Lozada, a los fines de que retome el contacto con su hija.

5) Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del presente acuerdo, les otorgará el derecho inmediato para acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.

6) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le dé carácter de fuerza juzgada al mismo…

.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

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