Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L.D.R., con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el artículo 650 literal C ejusdem, en relación con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de identidad omitida conforme a la Ley, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 15 de Junio de 2009, según acta de denuncia interpuesta por la adolescente señalada como víctima, quines expuso que en fecha 22/04/2009, en horas de la noche aproximadamente una amiga la presentó a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes procedió a llevarla a un monte y la habría abusado sexualmente.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:

  1. Acta de Denuncia de fecha 15/06/2009, interpuesta por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., que riela al folio 03, quien manifestó: “Resulta que en el día de ayer domingo 22 de abril del 2009 en horas de la noche, yo llegué de Valencia, yo me encontraba en mi casa ubicada OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me invitó a salir para la casa del padrastro y después me presentó a un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procedió a llevarme para un monte, después el carajito me quitó la ropa y me lo hizo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se quedó en casa de los colombianos...”

  2. Acta de Entrevista de fecha 18/06/2009, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. folio 04, quien manifestó: “Resulta que en el mes de Febrero de 2009, para los días de carnaval, yo fui y le pedí permiso a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. para que fuera conmigo para campo mobil, casa de mi padrastro, cuando íbamos saliendo…varios muchachos que son amigos de nosotros, entre ellos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, entonces yo me puse a jugar pelota, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se quedó sentada en la acerca y me decía a cada momento que nos fuéramos, terminó el juego, al rato observo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y al rato veo que ellos se van y pregunto para donde va y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me preguntó me contestó que eso no era problema suyo?. A los veinte minútos llegaron otra vez y le preguntamos que estaba haciendo y ella me dijo, adivina que lo hice con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo le contesté cómo? Y ella medijo otra vez que me acosté con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por allá en un monte, el se quitó la camisa y yo me acosté con él…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en razón de que en fecha 15/04/2009 la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. manifestó en denuncia antes señalada que el adolescente investigado habría abusado sexualmente de ella, así misma consta en acta de entrevista de fecha 18/06/2009 antes enunciada, que la víctima en ningún momento fue obligada o sometida por el investigado a mantener relaciones sexuales, por el contrario, la misma dio su consentimiento para realizar el hecho, igualmente se evidencia en acta de investigación (folio 06) de fecha 09/09/2009, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la residencia de la víctima y no se logró la ubicación de la misma, así mismo se comunicaron con un número telefónico donde mantuvieron conversación con la ciudadana C.D., quien señaló su deseo de no querer continuar con la investigación.

Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “

Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;”

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales; por cuanto a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases o fundamentos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente investigado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR